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La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control sobre activos de Reifschneider por parte de Belsport, descartando traslapes horizontales y verticales.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Electrónica
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F266-2021
Fecha notificación
22-03-21
Fecha inicio investigación
06-04-21
Fecha decisión
23-04-21
Adquisición de control sobre activos de Reifschneider S.A. por parte de Artículos Deportivos Belsport SpA.
Operación Horizontal y Vertical
letra d)
Retail, Electrónica
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
16 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
17 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Respecto de la comercialización de equipos electrónicos, la Fiscalía indicó que la jurisprudencia comparada ha identificado posibles mercados relevantes y segmentado por tipo de producto -principalmente entre computadores de escritorio, notebooks, tablets, teléfonos y accesorios– y canal de comercialización –venta mayorista y minorista, incluyendo posibles subsegmentaciones entre modelo de distribución (amplio o de valor agregado), tiendas (físicas y online) y distribuidores (especializados eléctricos, vinculados e independientes y generales)–.
En nuestro país, la Fiscalía indica que la distribución de productos tecnológicos se realiza tanto en el canal mayorista, mediante venta a instituciones; como en el minorista por medio de operadores telefónicos, tiendas de departamento y tiendas especializadas.
De acuerdo con la Fiscalía, la jurisprudencia comparada ha considerado una extensión regional o nacional en el caso de la distribución mayorista; y una nacional o local por áreas de influencia en el caso de la distribución minorista de equipos electrónicos.
A partir de la información recopilada durante la investigación, la Fiscalía determinó que la operación no conllevaría riesgos para la competencia toda vez que las actividades desarrolladas por las partes no se superponen.
En particular, la Fiscalía indicó que no existe traslape horizontal entre las actividades que actualmente desarrolla Belsport – relativas a la comercialización de accesorios, vestuario y calzado deportivo– y aquellas que desarrollará a través de los activos, comercializando y distribuyendo equipos electrónicos con posterioridad a la materialización de la operación.
Adicionalmente, según la Fiscalía la operación tampoco conllevaría la creación de relaciones verticales entre las partes o sus relacionadas, ni generaría riesgos de conglomerado considerando la ausencia de vinculación entre los mercados de las actividades que realiza Belsport y sus relacionadas y las que realizará con posterioridad a la materialización de la operación.
N/A