Belsport / Reifschneider | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Belsport / Reifschneider

La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control sobre activos de Reifschneider por parte de Belsport, descartando traslapes horizontales y verticales.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Electrónica

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F266-2021

Fecha notificación

22-03-21

Fecha inicio investigación

06-04-21

Fecha decisión

23-04-21

Carátula

Adquisición de control sobre activos de Reifschneider S.A. por parte de Artículos Deportivos Belsport SpA.

Partes

Artículos Deportivos Belsport SpA (Belsport): sociedad de propiedad de Yáneken SpA que se dedica a la distribución, venta mayorista y minorista de accesorios, vestuario y calzado deportivo bajo las marcas Belsport, Bold, K-One, Quiksilver y Roxy. A su vez, Belsport controla la compañía Distribuidora Belsport SpA, dedicada a la importación y distribución de las marcas que comercializa Belsport bajo sus distintos canales.

Reifschneider S.A. (Reifschneider): sociedad controlada por Andes Sur Inversiones Limitada que se dedica principalmente a la comercialización y distribución de equipos electrónicos marca Apple en Chile.

Operación

La adquisición de una serie de activos que entregarán a Belsport control sobre el negocio de comercialización y distribución de equipos electrónicos de Reifschneider, de conformidad con la letra d) del artículo 47 del DL 211.

Tipo de Operación:

Operación Horizontal y Vertical

Artículo 47 DL 211:

letra d)

Actividad económica:

Retail, Electrónica

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

16 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

17 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

Respecto de la comercialización de equipos electrónicos, la Fiscalía indicó que la jurisprudencia comparada ha identificado posibles mercados relevantes y segmentado por tipo de producto -principalmente entre computadores de escritorio, notebooks, tablets, teléfonos y accesorios– y canal de comercialización –venta mayorista y minorista, incluyendo posibles subsegmentaciones entre modelo de distribución (amplio o de valor agregado), tiendas (físicas y online) y distribuidores (especializados eléctricos, vinculados e independientes y generales)–.

En nuestro país, la Fiscalía indica que la distribución de productos tecnológicos se realiza tanto en el canal mayorista, mediante venta a instituciones; como en el minorista por medio de operadores telefónicos, tiendas de departamento y tiendas especializadas.

Mercado relevante geográfico:

De acuerdo con la Fiscalía, la jurisprudencia comparada ha considerado una extensión regional o nacional en el caso de la distribución mayorista; y una nacional o local por áreas de influencia en el caso de la distribución minorista de equipos electrónicos.

Análisis Competitivo

A partir de la información recopilada durante la investigación, la Fiscalía determinó que la operación no conllevaría riesgos para la competencia toda vez que las actividades desarrolladas por las partes no se superponen.

En particular, la Fiscalía indicó que no existe traslape horizontal entre las actividades que actualmente desarrolla Belsport – relativas a la comercialización de accesorios, vestuario y calzado deportivo– y aquellas que desarrollará a través de los activos, comercializando y distribuyendo equipos electrónicos con posterioridad a la materialización de la operación.

Adicionalmente, según la Fiscalía la operación tampoco conllevaría la creación de relaciones verticales entre las partes o sus relacionadas, ni generaría riesgos de conglomerado considerando la ausencia de vinculación entre los mercados de las actividades que realiza Belsport y sus relacionadas y las que realizará con posterioridad a la materialización de la operación.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Comisión Europea

Autores

CeCo UAI