Colmena / Nueva MasVida | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Colmena / Nueva MasVida

La FNE prohibió en Fase II la adquisición del control de la Isapre Colmena Salud S.A. por parte de Nexus Chile SpA, sociedad controladora de la Isapre Nueva MasVida (NMV), tras concluir que la operación reduciría sustancialmente la competencia en el mercado de aseguramiento de salud privada. La autoridad identificó riesgos unilaterales vinculados a aumentos en precios y deterioro en la calidad en distintos segmentos, entre ellos, en los planes ofrecidos a los nuevos afiliados, planes de salud actuales y planes grupales no-médicos. La operación también implicaría mayores riesgos coordinados. Las partes no habrían acreditado contrapesos suficientes ni ofrecido medidas de mitigación capaces de compensar los riesgos identificados.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Salud

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Prohibición

Información Básica

Rol FNE

F271-2021

Fecha notificación

12-04-21

Fecha inicio investigación

26-04-21

Fecha decisión

03-02-22

Carátula

Adquisición de control en Colmena Salud S.A. por parte de Nexus Chile SpA

Partes

Nexus Chile SpA: Sociedad de inversiones chilena, controlada por Nexus Chile Health LLC, fondo de inversión estadounidense. Nexus desarrolla sus actividades económicas en el segmento de aseguramiento privado de salud por medio de Nueva MasVida.

Colmena Holding SpA: Sociedad de inversiones constituida en Chile, controlada por Bethia S.A., al igual que Colmena Salud S.A. Esta última es una sociedad anónima chilena, matriz de Colmena, de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., de Servicios Médicos Dial S.A. (“Medicien”) y de Servicios Farmacéuticos Dial S.A. A través de las filiales, el grupo empresarial participa del segmento de aseguramiento privado, de prestaciones de salud ambulatoria y comercialización de seguros de vida.

Operación

La operación consiste en una compraventa de acciones en virtud del cual Nexus Chile adquiriría el 99,99% de las acciones de Colmena pertenecientes a Colmena Holding, adquisición que le permitiría influir decisivamente en la administración de Colmena Salud S.A.

Tipo de Operación:

Operación Horizontal y Vertical

Artículo 47 DL 211:

letra b)

Actividad económica:

Previsión social

Decisión final:

Prohibición en Fase II

Bases de datos externas utilizadas:

Datos de la Superintendencia de Salud

Queplan.cl

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

14 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

283 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

Consiste en el aseguramiento privado de la salud de Isapres abiertas, distinguiendo entre planes individuales y planes colectivos de salud.

Mercado relevante geográfico:

El mercado geográfico es de alcance nacional, dejando abierta la posibilidad de segmentar el espacio de competencia en cuatro macrozonas geográficas: (i) macrozona norte, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Coquimbo; (ii) macrozona Región de Valparaíso; (iii) macrozona Región Metropolitana; y (iv) macrozona sur, desde la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins hasta la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Análisis Competitivo

Riesgos Unilaterales

  1. Riesgos unilaterales en Planes individuales en comercialización: La entidad resultante tiene los incentivos y la habilidad de aumentar los precios y/o deteriorar la calidad de los planes en comercialización, es decir, aquellos que ofrece y cobra a nuevos afiliados. Estos riesgos serían especialmente altos en los segmentos donde las partes son más cercanas competitivamente: planes de libre elección y en las macrozonas distintas a la Región Metropolitana —zona norte, Valparaíso y zona sur.
  2. Riesgos en Planes individuales en stock: La operación también generaría riesgos unilaterales en el alza de los precios de los planes individuales en stock –aquellos en que la competencia que se produce por mantener a los afiliados vigentes dentro de la Isapre. Este segmento en particular está regulado por la Ley N°21.350 que limita la libertad de las Isapres para reajustar el precio base de los planes de salud individuales que tienen en stock. Sin embargo, la FNE concluyó que, si bien esta regulación efectivamente suaviza los riesgos competitivos, no los elimina. Las partes aún tendrían suficiente autonomía para afectar otras variables tales como incrementar el precio de la prima GES (Garantías Explícitas de Salud).
  3. Riesgos en Planes Colectivos: Existen riesgos en planes grupales no-médicos. La operación aumentaría los incentivos a alterar las condiciones o propiciar el término de estos planes en stock.

Riesgos Coordinados

La operación facilitaría la coordinación entre la entidad fusionada y sus competidores en el mercado de Isapres abiertas, en atributos tales como el precio base o coberturas de los planes de salud en comercialización –donde la operación propende a una mayor simetría entre las Isapres–, y la adecuación del precio base y GES de los planes individuales en stock. Según la FNE, se fortalecerían ciertos factores estructurales de la industria que hacen más probable y sustentable un equilibrio de coordinación en el tiempo.

Condiciones de Entrada

La FNE evaluó el impacto que podría tener el reciente anuncio de entrada al mercado de la Isapre Esencial, filial de la Corporación Chileno Alemana de Beneficencia, entidad que también controla la Clínica Alemana. La FNE concluyó que el eventual ingreso de este nuevo actor no reduciría sustancialmente los riesgos derivados de la operación, ya que la nueva Isapre no sería competitivamente cercana a la entidad resultante de la operación. Según la investigación, la Isapre Esencial competirá por una demanda distinta a la que compiten las partes, ya que funcionaría como una Isapre de nicho.

Eficiencias

Como contrapartida a los riesgos detectados, las partes plantearon a la FNE que la operación conllevaría eficiencias que podrían contrapesar los incentivos a aumentar los precios de los planes o a disminuir su calidad, entre ellas, ahorros de copagos, reducción de aranceles y ahorros de tiempo para afiliados por aumento de sucursales.

La agencia desestimó estos argumentos, considerando que los menores costos no serían verificables, ni inherentes a la operación y, por tanto, no aptas para compensar el mayor poder de mercado obtenido por la operación.

Medidas de mitigación

Colmena y Nexus ofrecieron un paquete de remedios compuesto por diversas medidas conductuales, consistentes principalmente en compromisos de regulación de sus precios -bandas de precios, precios equivalentes a la industria- y de la calidad de los planes por un periodo indefinido de tiempo.

Todos estos remedios fueron considerados inadecuados por la Fiscalía. La autoridad profundizó en torno a los límites de las medidas de carácter conductual en general. En lo particular, las medidas de las partes requerirían un nivel de monitoreo y fiscalización por parte de la FNE que escapa las funciones de la autoridad de competencia porque dichos remedios obedecen a una lógica sectorial y no de competencia.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica:

Tribunal de Libre Competencia:

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Autores

CeCo UAI