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La FNE aprueba de forma pura y simple la formación de un joint venture entre ISA Chile, Transelec y CSGIHK –el Consorcio Yallique– para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto de línea de transmisión en alto voltaje y corriente continua denominado Proyecto Nueva Línea HVDC Kimal–Lo Aguirre.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F303-2021
Fecha notificación
31-12-21
Fecha inicio investigación
31-01-22
Fecha decisión
10-03-22
Asociación entre Isa Inversiones Chile SpA, Transelec Holdings Rentas Limitada y China Southern Power Grid International (HK) Co.,Limited.
Operación horizontal
Letra c)
Eléctrica (Transmisión eléctrica)
Aprobación pura y simple en fase I
Información pública del Coordinador Eléctrico Nacional
Desde Notificación a Inicio de Investigación
31 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
38 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE no consideró necesario referirse en profundidad al mercado relevante del producto, sin perjuicio de ello, realiza una serie de distinciones de forma previa para enmarcar la operación. Distingue en el mercado de transmisión eléctrica la “competencia en el mercado” y la “competencia por el mercado”, en el primero participan los agentes económicos en un contexto de regulación intensiva, y en el segunda considera las licitaciones de líneas de transmisión convocadas por la autoridad. La autoridad de competencia analiza los efectos de la operación considerando las licitaciones de obras nuevas respecto de la competencia por el mercado y los sistemas de transmisión nacional para efectos de la competencia en el mercado.
No se define de forma estricta el mercado relevante geográfico. Respecto de la competencia en el mercado y en consonancia con análisis anteriores, considera la extensión del Sistema Eléctrico Nacional. Sobre la competencia por el mercado, y también en base a decisiones anteriores, considera que el alcance es más amplio que el territorio nacional, esto porque en los procesos de licitaciones públicas internacionales pueden participar agentes que no tienen presencia en el país.
Riesgos unilaterales en la competencia por el mercado
La FNE se refiere primero a la competencia por el mercado, verificando si la operación afectó la competencia en la licitación y si afectaría licitaciones futuras.
Sobre la licitación en que participaron las partes, compitieron 14 sociedades y dos de ellas formaron un consorcio. Si bien no todas las empresas presentaron ofertas en el proceso licitatorio, la FNE sostiene que podrían considerarse como competidores potenciales que habrían ejercido presión competitiva respecto de las ofertas presentadas a la autoridad sectorial en la licitación y, como consecuencia de ello también estima que en futuros procesos licitatorios la competencia sería considerable sumado al hecho de la eventual participación de actores extranjeros sin asiento en Chile. En la misma línea anterior, luego descarta que las partes sean especialmente cercanas en nuevos procesos licitatorios en base a información de su participación en anteriores instancias.
Riesgos unilaterales en la competencia en el mercado
En el ámbito de la competencia en el mercado, la FNE centra su análisis en el segmento de las líneas de transmisión nacional al operar el consorcio formado por las partes en él. Por ser un segmento que posee características de un monopolio natural, se encuentra fuertemente regulado en cuanto a sus principales variables competitivas y sujeto a continua supervigilancia de las autoridades sectoriales, por lo que concluye que la operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado.
Riesgos Coordinados
La FNE se centra principalmente en el intercambio de información comercialmente sensible, lo cual es descartado por dos motivos principales: la información relevante para el diseño de ofertas en licitaciones públicas es de carácter público encontrándose en la Página Web del Coordinador Eléctrico Nacional y además, de acuerdo a los antecedentes presentados, la información que pretende ser intercambiada por las partes se refiere únicamente a la información necesaria para la implementación y desarrollo del proyecto. También se descarta que la estructura y funcionamiento permite ser un vehículo de intercambio de información entre las partes.
N/A
Fiscalía Nacional Económica
Tribunal de Libre Competencia