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TDLC aprueba acuerdo entre FNE, Soprole y Prolesur para cautelar la libre competencia en los mercados de leche fresca y evitar un proceso judicial extenso, a raíz del incumplimiento de la Sentencia N°7 del TDLC.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Incumplimiento de medidas
Resultado
Aprueba AE
Tipo de acción
Acuerdo Extrajudicial
Rol
AE-18-20
Acuerdo
18/2020
Fecha
18-06-2020
Acuerdo extrajudicial entre la FNE y Soprole S.A. y otra
Aprueba AE en todas sus partes.
Soprole y Prolesur se obligan a ejecutar los siguientes compromisos:
Alimentos y Bebidas
Mercado de la compra de la leche fresca. (C.2)
No
Artículos 3 inciso 1 y 39 letra ñ) del DL 211.
Con fecha 5 de agosto de 2004, el H. TDLC dictó la Sentencia N° 7/2004, mediante la cual, en su resuelvo cuarto, estableció una serie de medidas que debían considerarse en los actos o contratos que se ejecutasen o celebrasen en el mercado de la adquisición y procesamiento de leche bovina, a nivel nacional (“Sentencia N° 7/2004”). Las Sociedades Procesadoras participan como compradoras en este mercado y se encuentran obligadas al cumplimiento de las medidas establecidas en la Sentencia N° 7/2004.
La primera y segunda de las medidas del resuelvo cuarto de la Sentencia N° 7/2004, relevante para efectos de este Acuerdo Extrajudicial, establecieron que:
“1.- Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de precios de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que lo componen, con la debida información a los interesados
2.- Las empresas procesadoras de leche deberán anunciar, a lo menos con un mes de anticipación, cualquier cambio en las condiciones de compra de leche fresca”.
La Sentencia N° 7/2004, en algunos de sus considerandos, detalló aquella información que, según estas medidas, debían ser informadas a los productores de leche cruda mediante listados de precios, denominados también como Pautas de Pago.
Con fecha 2 de mayo de 2018, la FNE instruyó de oficio la investigación Rol N° 2498-18 FNE, con el fin de fiscalizar el cumplimiento por parte de las empresas procesadoras de la Sentencia N° 7/2004 (“Investigación Rol N° 2498-18”). En el contexto de dicha investigación, la FNE constató la existencia de antecedentes relativos a conductas específicas que podrían configurar incumplimientos a la Sentencia N° 7/2004 por parte de Soprole y Prolesur, respectivamente. Dado aquel hallazgo, y con el fin de tratar este eventual incumplimiento por cuerda separada, la FNE ordenó el inicio de una nueva investigación Rol N° 2587-19, desacumulando y agregando a este nuevo proceso todos los antecedentes referidos a las Sociedades Procesadoras (“Investigación Rol N° 2587-19”). En el marco de esta última investigación, las Sociedades Procesadoras reconocieron, en los términos de este AE, los hechos identificados por la FNE que se detallan más adelante.
De esta forma, con el objeto de poner término a la Investigación Rol N° 2587-19, cautelar la libre competencia en los mercados y evitar un proceso judicial extenso, las partes ofrecieron el presente AE.
FNE:
La Investigación Rol N° 2587-19 arrojó que las Sociedades Procesadoras aplicaban en las compras de leche fresca a productores algunas condiciones comerciales que no habían sido informadas en sus Pautas de Pago en la forma ordenada por la Sentencia N° 7/2004. Así, la FNE pudo identificar los siguientes hechos:
A. Respecto de Soprole:
A.1 En cuanto a los Contratos de Entregas Programadas ofrecidos en las Pautas de Pago:
A.2 Soprole no incorporó en sus Pautas de Pago la existencia de un mecanismo de estabilización de precios celebrado con un proveedor, ni los requisitos ni condiciones para acceder a esta modalidad. Este mecanismo estuvo vigente desde marzo de 2016 a agosto de 2019, fecha de término del respectivo contrato, el que no fue renovado.
B. Respecto de Prolesur:
B.1 En cuanto los Contratos de Entregas Programadas ofrecidos en sus Pautas de Pago:
B.2. Prolesur no informó en sus Pautas de Pago la posibilidad de suscribir contratos de Incentivo de Crecimiento, celebrando varios de estos instrumentos entre septiembre de 2017 y febrero de 2018. Sólo en las pautas vigentes desde marzo de 2018 se incorporó por primera vez la posibilidad de suscribir este tipo de contratos, pero sin informar los bonos asociados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en ellos. Esta modalidad estuvo disponible para la firma hasta julio de 2019.
Sin perjuicio de los hechos descritos precedentemente, la Investigación Rol N° 2587-19 no arrojó antecedentes que revelen que las Sociedades Procesadoras, dada esta falta de publicación de ciertas condiciones comerciales en sus Pautas de Pago, hubieran tratado de modo disímil a productores que se encontraban en igual o similar situación, aplicando tales condiciones de modo selectivo.
En virtud de lo anterior, la FNE considera que resulta adecuado y pertinente, en este caso particular, cautelar la libre competencia en el mercado lechero mediante la suscripción del AE, de conformidad con lo establecido en la letra ñ) del artículo 39 del DL 211.
Soprole y Prolesur:
En este acto, las Sociedades Procesadoras reconocen haber incurrido en los hechos identificados por la FNE y que se describen en el AE, respecto del cumplimiento al resuelvo cuarto de la Sentencia N° 7/2004.
Sin perjuicio de lo anterior, declaran conjuntamente que:
Aproleche:
Fedeleche:
El análisis de un acuerdo extrajudicial tiene por objeto establecer si las medidas acordadas entre la FNE y los investigados, son suficientes para cautelar la libre competencia en el mercado respectivo. De acuerdo con la misma norma, el Tribunal solo puede aprobar o rechazar un acuerdo extrajudicial, sin que sea posible disponer medidas adicionales (C.9).
En forma previa a la evaluación que mandata el referido artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211, es necesario pronunciarse sobre la alegación de los terceros que manifestaron su parecer en la audiencia de rigor, en la que arguyeron que el procedimiento de autos no sería idóneo para resolver una materia relacionada con el eventual incumplimiento de una medida impuesta por el Tribunal en una sentencia anterior, en este caso, las obligaciones impuestas en la Sentencia N° 7/2004 citadas en el considerando segundo (C.10).
El artículo 39 letra ñ) del DL 211 no distingue las materias ni las conductas que investiga la FNE y que son susceptibles de ser objeto de un acuerdo extrajudicial, en línea con las potestades discrecionales que la ley ha conferido a dicho servicio en el inciso primero del mismo artículo. La improcedencia de un acuerdo, desde el punto de vista adjetivo, dependerá entonces del caso concreto que se presente. Así, por ejemplo, no es posible modificar una obligación impuesta a un agente económico por una sentencia o resolución anterior mediante un acuerdo extrajudicial, como se pretendió en los autos rol AE N° 17-20 (C.11).
No se observa impedimento alguno para que la FNE pueda celebrar acuerdos extrajudiciales en el marco de investigaciones que tienen por objeto fiscalizar el cumplimiento de sentencias o resoluciones dictadas en esta sede, cuando el acuerdo en cuestión no persigue modificar las medidas o condiciones impuestas, sino que reconocer el incumplimiento de una obligación específica contenida en una sentencia, y la consecuente adopción de medidas que busquen ajustar la conducta de los agentes económicos a lo establecido en la sentencia respectiva. Lo anterior es sin perjuicio, claro está, que el acuerdo se pueda rechazar en definitiva porque no cautela adecuadamente la libre competencia, lo que se analizará en el considerando siguiente (C.12)
Se estima que las obligaciones asumidas en el AE cautelan la libre competencia toda vez que son proporcionales y suficientes para poner término a la Investigación FNE. En efecto, por una parte, Soprole y Prolesur reconocen hechos constitutivos de incumplimiento del resuelvo cuarto números 1 y 2 de la Sentencia N° 7/2004. Por otro, han cesado dichos incumplimientos y han ajustado sus Pautas a lo establecido en la Sentencia N°7/2004. Finalmente, dichas procesadoras de leche se han comprometido a cumplir las obligaciones indicadas en la sección IV del Acuerdo Extrajudicial, incluyendo el pago de una suma a beneficio fiscal (C.13)
Acordada con el voto en contra de la Ministra Domper, quien estuvo por no aprobar el AE, por estimar (i) que éste no cautela la libre competencia en los mercados concernidos; y (ii) que no procede pronunciarse sobre el pago a beneficio fiscal, contenido en el AE a propósito del incumplimiento de la Sentencia N° 7/2004, si al mismo tiempo se ha iniciado un procedimiento contencioso ante el mismo TDLC en el que se acusa el incumplimiento de dicha sentencia.
Artículos CeCo Relacionados:
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el Acuerdo Extrajudicial que la FNE, Soprole y Prolesur sometieron a la aprobación de este Tribunal tiene como antecedente la investigación de la FNE Rol N° 2587-19, caratulada “Fiscalización del cumplimiento de la Sentencia N° 7/2004 del H. TDLC por Soprole S.A. y Prolesur S.A.” (en adelante, “Investigación FNE”);
Segundo: Que, por medio de la mencionada investigación, la FNE revisó el cumplimiento de la Sentencia N° 7/2004 por parte de Soprole y Prolesur. En específico, el Acuerdo Extrajudicial se refiere al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el resuelvo cuarto de dicha sentencia, en los numerales 1 y 2, que dispuso lo siguiente: “1.- Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de precios de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que lo componen, con la debida información a los interesados; 2.- Las empresas procesadoras de leche deberán anunciar, a lo menos con un mes de anticipación, cualquier cambio en las condiciones de compra de leche fresca”. Cabe destacar que la vigencia de esta medida fue revisada en los autos rol NC N° 445-18, determinándose que ésta continuaba siendo necesaria para el adecuado funcionamiento del mercado de compra de leche fresca (Resolución N° 57/2019);
Tercero: Que la FNE detectó una serie de incumplimientos por parte de las empresas procesadoras de leche objeto de su investigación. En particular, a propósito de los contratos de entregas programadas (fojas 2 y 3), respecto de Soprole, la Fiscalía señaló lo siguiente:
a) Si bien las Pautas de Pago (indistintamente “Pautas de Pago” o “las Pautas”) contemplaban la existencia de esta modalidad de contratación, no se habría explicitado o incorporado en ellas los bonos vinculados al cumplimiento de las entregas comprometidas, ni la cuantía ni criterios de determinación. Lo anterior, en el período comprendido entre enero 2014 y agosto 2019. A partir de septiembre de 2019, las condiciones para acceder a este tipo de contrato y la cuantía de los bonos fueron incorporadas en las Pautas.
b) Soprole no habría anunciado oportunamente en las Pautas la disminución del volumen de leche mínimo exigido a los productores para acceder a este tipo de contratos. Además, aplicó aquel volumen inferior a contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de éste (mayo de 2017), vale decir, a contratos celebrados entre enero y abril de 2017.
c) Soprole no habría anunciado oportunamente en las Pautas que los productores no afiliados a cooperativas podían suscribir este tipo de contratos, lo que fue permitido en febrero de 2017, mientras que dicha posibilidad entró en vigencia a partir de mayo de 2017.
d) No se habría informado en las Pautas, en el período comprendido entre mayo de 2017 y agosto de 2019, los criterios y/o condiciones bajo las cuales productores no afiliados a cooperativas podían formar grupos para acceder a estos contratos, ni la cuantía del bono a que podrían acceder, en circunstancias que permitía tal agrupación;
Cuarto: Que, asimismo y con independencia de los contratos de entregas programadas, en la Investigación FNE, la Fiscalía habría constatado que Soprole no había incorporado en las Pautas la existencia de un mecanismo de estabilización de precios celebrado con un proveedor, ni los requisitos ni condiciones para acceder a esta modalidad. Este mecanismo habría estado vigente desde marzo de 2016 a agosto de 2019 (fojas 3);
Quinto: Que, por otro lado, respecto de los contratos de entregas programadas, en el caso de Prolesur, la FNE identificó lo siguiente (fojas 3 y 4):
a) Si bien las Pautas contemplaban la existencia de estos contratos, no se habría explicitado o incorporado en ellas el bono asociado al cumplimiento de las entregas comprometidas. Lo anterior, en el período comprendido entre enero 2014 y febrero A partir de tal fecha, se habría eliminado de las pautas la posibilidad de suscribir estos contratos y se habría incorporado en ellas un Bono de Programa de Entrega.
b) Prolesur no habría informado en las Pautas los criterios y/o condiciones bajo las cuales un grupo de productores podían acceder a estos contratos. Solo a partir de marzo de 2018, Prolesur habría publicado esta posibilidad para grupos familiares, definiendo qué se entiende por tales;
Sexto: Que, en segundo lugar y enfocándose ahora en otra modalidad contractual, la FNE indicó que Prolesur no habría informado en sus Pautas la posibilidad de suscribir contratos de incentivo de crecimiento, celebrando varios de éstos entre septiembre de 2017 y febrero de 2018. Sólo en las Pautas vigentes desde marzo de 2018 se habría incorporado esta posibilidad, pero sin informar los bonos asociados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en ellos. Esta modalidad habría estado disponible para su firma hasta julio de 2019 (fojas 3 y 4);
Séptimo: Que, por otro lado, a pesar de la falta de publicación de ciertas condiciones comerciales en las Pautas, detectada por la FNE en su investigación, ésta no encontró antecedentes que den cuenta que Soprole o Prolesur hubieran tratado de modo diferente a productores que se encontraban en igual o similar situación;
Octavo: Que, en el Acuerdo Extrajudicial, tanto Soprole como Prolesur reconocen los hechos identificados por la FNE en su investigación y se comprometen a: (i) incorporar en sus pautas de pago toda nueva condición comercial que de modo directo o indirecto pueda repercutir en el monto que por litro de leche reciben los productores, en los términos indicados por la Sentencia N° 7/2004; de este modo, toda condición que se pretenda establecer en los contratos celebrados con los productores deberá ser informada dentro de los plazos establecidos en la Sentencia N° 7/2004, antes que comience su vigencia; (ii) publicar en sus respectivos sitios web, en un lugar visible, una copia íntegra del Acuerdo Extrajudicial y mantenerlo disponible, a lo menos, durante seis meses; y (iii) pagar cada una de ellas y a beneficio fiscal la suma de 600 (seiscientas) UTA, dentro de los 20 días hábiles desde que la presente resolución, en caso de aprobarse el Acuerdo Extrajudicial, se encuentre firme y ejecutoriada, de conformidad con lo señalado en los numerales (iii) y (iv) de la sección IV del Acuerdo Extrajudicial;
Noveno: Que, de acuerdo con el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211, el análisis de un acuerdo extrajudicial tiene por objeto establecer si las medidas acordadas entre la FNE y los investigados, son suficientes para cautelar la libre competencia en el mercado respectivo. De acuerdo con la misma norma, el Tribunal solo puede aprobar o rechazar un acuerdo extrajudicial, sin que sea posible disponer medidas adicionales;
Décimo: Que, en forma previa a la evaluación que mandata el referido artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211 a este Tribunal, es necesario pronunciarse sobre la alegación de los terceros que manifestaron su parecer en la audiencia de rigor, en la que arguyeron que el procedimiento de autos no sería idóneo para resolver una materia relacionada con el eventual incumplimiento de una medida impuesta por el Tribunal en una sentencia anterior, en este caso, las obligaciones impuestas en la Sentencia N° 7/2004 citadas en el considerando segundo;
Undécimo: Que el artículo 39 letra ñ) del D. L. N° 211 no distingue las materias ni las conductas que investiga la FNE y que son susceptibles de ser objeto de un acuerdo extrajudicial, en línea con las potestades discrecionales que la ley ha conferido a dicho servicio en el inciso primero del mismo artículo. La improcedencia de un acuerdo, desde el punto de vista adjetivo, dependerá entonces del caso concreto que se presente. Así, por ejemplo, no es posible modificar una obligación impuesta a un agente económico por una sentencia o resolución anterior mediante un acuerdo extrajudicial, como se pretendió en los autos rol AE N° 17-20;
Duodécimo: Que, en cambio, no se observa impedimento alguno para que la FNE pueda celebrar acuerdos extrajudiciales en el marco de investigaciones que tienen por objeto fiscalizar el cumplimiento de sentencias o resoluciones dictadas en esta sede, cuando el acuerdo en cuestión no persigue modificar las medidas o condiciones impuestas, sino que reconocer el incumplimiento de una obligación específica contenida en una sentencia, y la consecuente adopción de medidas que busquen ajustar la conducta de los agentes económicos a lo establecido en la sentencia respectiva. Lo anterior es sin perjuicio, claro está, que el acuerdo se pueda rechazar en definitiva porque no cautela adecuadamente la libre competencia, lo que se analizará en el considerando siguiente;
Decimotercero: Que se estima que las obligaciones asumidas en el Acuerdo Extrajudicial cautelan la libre competencia toda vez que son proporcionales y suficientes para poner término a la Investigación FNE. En efecto, por una parte, Soprole y Prolesur reconocen hechos constitutivos de incumplimiento del resuelvo cuarto números 1 y 2 de la Sentencia N° 7/2006 (fojas 4). Por otro, han cesado dichos incumplimientos y han ajustado sus Pautas a lo establecido en la Sentencia N°7/2004. Finalmente, dichas procesadoras de leche se han comprometido a cumplir las obligaciones indicadas en la sección IV del Acuerdo Extrajudicial, incluyendo el pago de una suma a beneficio fiscal;
Decimocuarto: Que, con todo, debe advertirse que la presente decisión recae sobre la medida establecida en el resuelvo cuarto números 1 y 2 de la Sentencia N° 7/2004, esto es, las obligaciones relacionadas con la publicación de Pautas de Pago y la notificación de sus modificaciones dentro de cierto plazo, y no implica, por tanto, un pronunciamiento sobre la naturaleza o efectos en la competencia de las condiciones pactadas con las procesadoras de leche (V. gr. tipos de contratos o bonos);
Decimoquinto: Que, en este sentido y tal como se ha fallado anteriormente (por ejemplo, AE N° 16-18 y AE N° 17-20), en el procedimiento contemplado en el artículo 39 letra ñ) del D.L. Nº 211 el Tribunal sólo ejerce una potestad de control, cuyo objeto es verificar si el acuerdo cautela la libre competencia (considerando 2°, resolución de 30 de octubre de 2018, fojas 1076, rol AE N° 16-18), mas no “[…] una función de revisión judicial y, en ese entendido, su análisis no tiene por objeto examinar los hechos que dieron lugar a la suscripción del mismo” (considerando 3° de la referida resolución);
Decimosexto: Que, por tanto, la aprobación del presente Acuerdo Extrajudicial no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan;
SE RESUELVE: Aprobar el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica y Soprole S.A. y Procesadora de Leche del Sur S.A., que rola a fojas 1.
Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad.
Rol AE Nº 18-20
Acordada con el voto en contra de la Ministra Domper, quien estuvo por no aprobar el Acuerdo Extrajudicial que rola a fojas 1, por estimar (i) que éste no cautela la libre competencia en los mercados concernidos; y (ii) que no procede pronunciarse sobre el pago a beneficio fiscal, contenido en el Acuerdo Extrajudicial a propósito del incumplimiento de la Sentencia N° 7/2004, si al mismo tiempo se ha iniciado un procedimiento contencioso ante este Tribunal en el que se acusa el incumplimiento de dicha sentencia.
Pronunciada por los Ministros Sr. Enrique Vergara Vial, Presidente, Sra. Daniela Gorab Sabat y Sra. María de la Luz Domper Rodríguez. Autorizada por la Secretaria Abogada Sra. María José Poblete Gómez
EN LO PRINCIPAL: Acompañan Acuerdo Extrajudicial y solicitan su aprobación. PRIMER OTROSÍ: Acompañan documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos que componen expediente de investigación. TERCER OTROSÍ: Solicita confidencialidad. CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indican. QUINTO OTROSÍ: Personería patrocinio y poder. SEXTO OTROSÍ: Personería, patrocinio y poder.
H. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Felipe Cerda Becker, abogado, Fiscal Nacional Económico (S), en representación de la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (en adelante, “FNE” o “Fiscalía”), ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 670, piso 8, comuna de Santiago; Luis Eduardo Toro Bossay, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de SOPROLE S.A. (en adelante “Soprole”), ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Isidora Goyenechea N° 2939, piso 5, comuna de Las Condes; y, Francisco Bórquez Electorat, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de la SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A. (en adelante, “Prolesur”, y en conjunto con Soprole, “Sociedades Procesadoras”), ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Isidora Goyenechea N° 2939, piso 5, comuna de Las Condes, al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “H. Tribunal”) respetuosamente decimos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra ñ) del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 y sus modificaciones posteriores (en adelante, “DL 211”), acompañamos el acuerdo extrajudicial suscrito el 4 de mayo de 2020 entre la FNE, representada por su Fiscal Nacional Económico (S), y las Sociedades Procesadoras, representadas por sus respectivos gerentes generales (en adelante, “Acuerdo Extrajudicial”), y solicitamos que sea aprobado en todos sus términos, en mérito de los antecedentes, consideraciones y compromisos que constan en tal documento y que damos por expresamente reproducidos.
El Acuerdo Extrajudicial que se presenta para aprobación del H. Tribunal fue suscrito con el objeto de cautelar la Libre Competencia en el mercado de la adquisición de leche cruda, en el contexto de la investigación de la FNE Rol N° 2587-19, caratulada “Fiscalización del cumplimiento de la Sentencia N°7/2004 del H. TDLC por Soprole S.A. y Prolesur S.A.”, tramitada de conformidad con las atribuciones establecidas en las letras a) y d) del artículo 39 del DL 211.
POR TANTO,
AL H. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA PEDIMOS: Tener por acompañado el Acuerdo Extrajudicial, someterlo a tramitación y, en definitiva, aprobarlo en todos sus términos.
PRIMER OTROSÍ: La FNE acompaña en este acto copia digital de los siguientes documentos:
1. Índice de la investigación Rol N° 2587-19 FNE, que contiene un listado de los documentos físicos y soportes digitales que componen el expediente investigativo.
2. Copia de la Resolución Exenta N° 254, de 5 de mayo de 2010, dictada por el jefe de la División Antimonopolio de la FNE, que decreta como confidenciales documentos de la investigación Rol N° 2587-19 FNE.
Por su parte, las Sociedades Procesadoras acompañan en este acto copia digital de los siguientes documentos:
3. Escritura pública de fecha 24 de enero de 2020, otorgada ante la Notario Interino de Santiago doña Margarita Moreno Zamorano, en la que consta que don Sebastián Tagle Pérez es el gerente general de Soprole S.A., quien suscribió el Acuerdo Extrajudicial.
4. Escritura pública de fecha 8 de abril de 2020, otorgada ante Notario de Santiago doña Maria Donoso Gomien, en la que consta que don Erich Becker Tegner es el gerente general de Sociedad Procesadora del Sur S.A, quien suscribió el Acuerdo Extrajudicial.
SEGUNDO OTROSÍ: La FNE acompaña los siguientes soportes electrónicos, que contienen los documentos que en cada caso se indican [1]
[1] De conformidad con los acuerdos noveno, decimoséptimo y decimoctavo del Auto Acordado N° 19/2019, “sobre tramitación electrónica de los procesos”, los documentos confidenciales y los documentos voluminosos deben entregarse en algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.
1. DVD N° 1 “Documentos físicos públicos”, que contienen en formato PDF los documentos físicos de carácter público que componen el expediente de investigación Rol N° 2587-19 FNE.
2. DVD N° 2 “Documentos físicos confidenciales”, que contienen en formato PDF los documentos físicos de carácter confidencial que componen el expediente de investigación Rol N° 2587-19 FNE.
3. DVD N° 3 “VP de documentos físicos confidenciales”, que contiene en formato PDF las versiones públicas de los documentos físicos de carácter confidencial, en cumplimiento del acuerdo decimosexto del Auto Acordado N° 16/2017[2].
4. DVD N° 4 “Documentos digitales públicos”, que contiene los documentos digitales de carácter público que componen el expediente de investigación Rol N° 2587-19 FNE.
5. DVD N° 5 “Documentos digitales confidenciales”, que contiene los documentos digitales de carácter confidencial que componen el expediente de investigación Rol N° 2587-19 FNE.
6. DVD N° 6 “VP de documentos digitales confidenciales”, que contiene las versiones públicas de los documentos digitales de carácter confidencial que componen el expediente de investigación Rol N° 2587-19 FNE, en cumplimiento del acuerdo decimosexto del Auto Acordado N° 16/2017[3].
TERCER OTROSÍ: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 letra a) del DL 211 y en el acuerdo decimosexto del Auto Acordado N° 16/2017 del H. Tribunal, la FNE solicita mantener la confidencialidad de aquellos documentos que componen el expediente de investigación Rol 2587-19 FNE y que fueron decretados confidenciales por la Resolución Exenta FNE N° 254, dictada con fecha 5 de mayo de 2020 por el jefe de la División Antimonopolio, acompañado en el primer otrosí.
[2] Las versiones públicas de los documentos físicos confidenciales de Soprole y Prolesur fueron proporcionadas por estas mismas empresas, las que ahora se acompañan al H. Tribunal en este DVD.
[3] Las versiones públicas de los documentos digitales confidenciales de Soprole y Prolesur fueron proporcionadas por estas mismas empresas, las que ahora se acompañan al H. Tribunal en este DVD.
Los antecedentes que fueron decretados confidenciales por la Resolución Exenta antes indicada se encuentran incorporados en el DVD N° 2 y DVD N° 5, acompañados en el segundo otrosí.
CUARTO OTROSÍ: De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 10 de la Ley N°21.226, y en el numeral 3 del “Acuerdo del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con ocasión de la publicación de la Ley N° 21.226 y del Estado de Catástrofe”, solicitamos que la audiencia a la que hace alusión el artículo el artículo 39 letra ñ) inciso segundo del DL 211 sea realizada mediante videoconferencia.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las garantías de todos aquellos que tengan un interés legítimo, solicitamos al H. Tribunal tome las medidas que se estimen pertinentes y necesarias.
QUINTO OTROSÍ: Sírvase el H. Tribunal tener presente que la personería de don Felipe Cerda Becker para representar a la Fiscalía Nacional Económica consta en la Resolución Exenta RA 137/122/2019, de 23 de julio de 2019, que lo nombra como titular en el cargo de Sub Fiscal Nacional; la Resolución Exenta N° 636, de 9 de septiembre de 2019, que establece orden de subrogancia en la Fiscalía Nacional Económica; y la Resolución de 8 de octubre de 2019, mediante la cual el Fiscal Nacional Económico señor Ricardo Riesco Eyzaguirre se abstiene de intervenir en la investigación Rol N° 2587-19. Se acompaña en este acto copia digital de dichos documentos.
Asimismo, sírvase el H. Tribunal tener presente que, en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Felipe Cerda Becker asume la defensa de la Fiscalía Nacional Económica en estos autos, y confiere poder a los abogados señores Víctor Ríos Santelices, Eduardo Aguilera Valdivia y Alejandro Domic Seguich, con quienes podrá actuar conjunta o separadamente, en forma indistinta, y que firman junto a él en señal de aceptación.
SEXTO OTROSÍ: Sírvase el H. Tribunal tener presente que la personería de don Luis Eduardo Toro Bossay para representar a Soprole S.A. consta en la escritura pública de fecha 25 de octubre de 2019, otorgada ante la Notaría Pública de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, copia de la cual se acompaña en este acto. Asimismo, sírvase el H. Tribunal tener presente que, en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Luis Eduardo Toro Bossay asume la defensa de Soprole S.A. en estos autos, firmando en señal de aceptación.
Por otra parte, sírvase el H. Tribunal tener presente que la personería de don Francisco Bórquez Electorat para representar a Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., consta en la escritura pública de fecha 25 de octubre de 2019, otorgada ante la Notaría Pública de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, copia de la cual se acompaña en este acto.
Asimismo, sírvase el H. Tribunal tener presente que, en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Francisco Bórquez Electorat asume la defensa de Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. en estos autos, firmando en señal de aceptación.
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Barros & Errázuriz, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.