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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la cesión por parte de Administradora de Retail y Servicios a Cencosud, de los activos de la primera relativos a la marca Breti, luego de descartar que existan riesgos horizontales.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Retail
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F352-2023
Fecha Notificación
26-05-2023
Fecha Inicio Investigación
06-07-2023
Fecha Decisión
18-08-2023
Adquisición de activos de Administradora de Retail y Servicios S.A. por parte de Cencosud S.A
Horizontal
Letra d)
Retail
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
41 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
De acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o “Fiscalía”) el mercado relevante del producto consiste en tiendas de conveniencia, consistentes en locales de tamaño pequeño, que comercializan diferentes productos (en su mayoría alimenticios), y que buscan satisfacer necesidades “impulsivas” y de “tentación”, en forma rápida y al paso. A su vez, estas tiendas se ubicarían en locaciones “cómodas y cercanas”. Luego, la Fiscalía considera que existen otros tipos de tiendas que entregan el mismo servicio, y que por lo tanto deben considerarse como parte del mismo mercado relevante: (i) las tiendas ubicadas en estaciones de servicio; y (ii) locales del canal tradicional, como almacenes o minimarkets.
La FNE determinó que uno de los atributos que caracterizan la dinámica competitiva de las tiendas de conveniencia consiste en la ubicación geográfica, debido a su valoración por los consumidores. Así, a partir de los antecedentes recabados de los actores del mercado, así como jurisprudencia comparada y casos anteriores, consideró que los consumidores estarían dispuestos a caminar un máximo de tres a cinco minutos para realizar sus compras en este tipo de locales, lo que se traduciría en un área de influencia de 300 metros desde cada tienda respectiva. Tomando en cuenta esta métrica, la FNE detectó que no existiría traslape alguno entre las partes involucradas.
Sin perjuicio del establecimiento del mercado relevante geográfico recién explicado, la Fiscalía utilizó análisis más conservador que maximiza los riesgos de la operación analizada, para evaluar sus potenciales efectos. Así, utilizando instrumentos de medición presentes en el derecho comparado, amplió el radio de análisis del eventual traslape (y las áreas de influencia relativas) a un radio de 600 metros desde cada local de “Spid” o “Breti”. En este mismo sentido, se tomó en consideración la posibilidad de movilización en automóvil por parte de los consumidores por un tiempo de hasta cinco minutos, lo que llevaría el radio de análisis a 1.600 metros desde cada tienda que contara con estacionamientos para vehículos.
De esta forma, la FNE analizó el efecto de la operación en áreas de influencia de Spid y Breti, trazando las zonas según la extensión recién descrita. En el caso de existir un traslape, se verificó la existencia de otros actores que pudiesen ejercer presión competitiva.
Así, se presentaron cinco casos donde existe presencia de tiendas de Breti y Spid dentro de la misma área de influencia, que la Fiscalía analizó individualmente mediante la evaluación de las participaciones de mercado de las partes en cuanto a: (i) número de tiendas; (ii) porcentaje de ventas; y (iii) área de los locales en metros cuadrados.
En primer lugar, se refiere al traslape en el área de influencia entre el local Breti ubicado en Luis Thayer Ojeda 172, Providencia, y dos locales Spid próximos a abrir. Se determinó que Breti alcanza una participación de 7,7% en las ventas del área, y la participación de las partes de la Operación aumentaría con la apertura de los locales Spid. Sin embargo, la presencia considerablemente mayor en porcentaje de ventas y áreas de tienda de sus competidoras Oxxo y Castaño (que cuentan con más de 15 tiendas cada una), así como también la presencia de diversas otras tiendas de menor tamaño que ejercerían presión competitiva, permiten concluir que es improbable que la operación vaya a superar el umbral de concentración establecido por la FNE para realizar un análisis en mayor profundidad de los efectos de la operación, y que tal operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en el área.
En el caso del local ubicado en San Sebastián 2815, Las Condes, existirían dos locales Spid próximos a inaugurarse dentro de su área de influencia. Breti cuenta con una participación de 7,6% de las ventas en el área en cuestión, y la participación de las partes aumentarían con la apertura de los locales mencionados. Por otra parte, también se observó la presencia de un número considerablemente mayor de tiendas Castaño y de Oxxo, así como otras competidoras, cuya presencia causa que las partes cuenten con porcentaje de ventas y de área de locales menores al 10%. Por tanto, el análisis muestra que es improbable que la operación reduzca sustancialmente la competencia en esta área.
El local ubicado en Av. Las Condes 7009, Las Condes, cuenta con una tienda Spid dentro de su área de influencia. En esta, las partes presentan una mayor participación de mercado conjunta (29,5% de las ventas y un 53,5% de superficie de tienda). Sin embargo, la Fiscalía consideró la existencia de diversos competidores en el área de influencia, existiendo además un local Oxxo que puede considerarse como competitivamente más cercano dada su mayor cercanía a los locales de ambas partes, por lo que se ejercería una presión competitiva importante sobre las partes en caso de materializarse la operación. Así, se determinó que la Operación tampoco sería apta para reducir sustancialmente la competencia en el área de influencia.
En el área de este local, ubicado en Presidente Riesco 3210, Las Condes, existe un local Spid y uno próximo a inaugurarse. Considerando ambos locales en el área, se observó que, en una de las tres variables analizadas, las participaciones de mercado conjuntas superaban levemente los umbrales establecidos por la FNE. Sin embargo, la existencia de al menos seis competidores en el área que ejercen presión competitiva, y el hecho de que las partes no superan actualmente los umbrales establecidos por la FNE, causaron que señalara que la Operación no es apta para la reducción sustancial de la competencia.
Por último, el local ubicado en Vitacura 5365, Vitacura, presenta un traslape con un local Spid en el área. Esta situación causa que las partes cuenten con una participación combinada de 30,3% en ventas, y 56,5% en superficie de locales, superando en ambos casos los umbrales establecidos por la FNE. Sin embargo, la FNE consideró que existen efectos que permiten determinar que la alta participación de mercado de las partes no tendría efectos que reduzcan de manera sustancial la competencia en el área, como la presencia de un local Oxxo que ejercería una presión competitiva considerable, y que el local Spid cuenta con estacionamientos para clientes, por lo que el área de influencia a considerar sería mayor según lo explicado anteriormente. Por último, la participación determinada podría estar sobreestimada, al no considerar a otros tipos de distribuidores minoristas en este mercado que podrían ejercer presiones competitivas. Por lo tanto, también se descartó la aptitud de la operación para disminuir sustancialmente la competencia en el área.
N/A
Fiscalía Nacional Económica