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Fusiones aprobadas por la FNE

Fusiones aprobadas por la FNE: junio de 2020

22.07.2020

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) tiene a su cargo el procedimiento de notificación de operaciones de concentración en Chile, que comenzó a regir a partir del 1 de junio de 2017. La agencia recibe las notificaciones de las empresas que proyectan concentrarse y evalúa si las operaciones generarán una reducción sustancial a la competencia. En caso contrario, determina su aprobación de manera pura y simple.

Durante junio de 2020, la FNE decidió la autorización de las siguientes operaciones:

Rol F230-2020: Tucapel, Iansa/Iansagro  [1]

Rol F238-2020: Advent/Cinven

Rol F216-2019: Copec/CGL Limitada

Rol F230-2020: Adquisición de control en LDA SpA por parte de Empresas Tucapel S.A.

Partes:

Empresas Tucapel S.A (Tucapel): dedicada a la producción, comercialización y distribución de alimentos –arroz, legumbres, aceite de oliva y quinoa– y reposición en puntos de venta para otros proveedores en el canal supermercados. Forma parte del grupo internacional con sede en Brasil, Camil Investimentos S.A.

Empresas Iansa S.A (Iansa): sociedad matriz del grupo empresarial Empresas Iansa.

Iansagro S.A (Insagro): dedicada la producción, importación y comercialización de alimentos para animales; compraventa de insumos agrícolas y agroquímicos para productores de remolacha y otros cultivos; asesoría e investigación agrícola; producción, refinación y envasado de azúcar; entre otros.

LDA SpA (LDA) (negocio objetivo de la operación): es filial de Insagro y desarrolla el negocio de alimento para mascotas de Iansa, realizando importación, fabricación, comercialización y distribución de alimentos para perros y gatos bajo las marcas Cannes, Charly, Felinnes, Minninos y maquila para las marcas de terceros.

Operación:

Las partes suscribieron un contrato por el cual Tucapel busca adquirir el negocio de alimento para mascotas de Iansa, conformado por la totalidad de las acciones de LDA y otros activos propiedad de Iansa e Insagro –fábrica de alimento para mascotas, además de marcas, derechos y dominios asociados al negocio–. De este modo, la operación se enmarca en las hipótesis de las letras b) y d) del DL 211.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

La Fiscalía determinó que las actividades de las partes se relacionan verticalmente dado que Tucapel se dedica a la comercialización de subproductos del arroz (segmento aguas arriba) que son utilizados como insumo en la producción de alimento seco para mascotas de las vendedoras (segmento aguas abajo).

 Aguas arriba: No se pronuncia sobre el alcance preciso de los mercados de producto. Si bien existen ciertos indicios que podrían apuntar a un mercado de subproductos de arroz en sí mismo (hipótesis restringida de mercado relevante), existen antecedentes que sustentarían la sustitución con otros cereales desde el punto de vista nutricional.

Aguas abajo: provisión de alimentos secos para gatos y provisión de alimentos secos para perros. La Fiscalía no consideró necesario segmentar, a su vez, por canal de distribución, calidad, valor o marca.

Mercados relevantes geográficos:

Aguas arriba: La FNE estimó innecesario pronunciarse respecto al alcance preciso del mercado geográfico al no afectar las conclusiones del análisis.

Aguas abajo: Se aborda desde una perspectiva nacional, considerando que la producción abastece todo el territorio.

Análisis competitivo:

Atendida la relevancia de Tucapel en la hipótesis restringida de definición de mercado del producto aguas arriba (subproductos de arroz), se analizaron posibles efectos verticales que la materialización de la operación podía producir derivados de eventuales estrategias de bloqueo de insumos y clientes.

En cuanto al bloqueo de insumos, la FNE desestimó la existencia de este riesgo por falta de habilidad e incentivos. En el mercado de alimentos de mascotas participan diversos actores que no utilizan subproductos de arroz en sus recetas, por lo que el insumo no sería un componente esencial de la elaboración de los productos comercializados aguas abajo. Su ausencia no constituye una desventaja competitiva. Además, respecto de los productores que utilizan subproductos de arroz en sus recetas, dichos insumos representan una parte reducida de la fórmula y costo final del producto, por lo que en el caso que Tucapel pudiese afectar la provisión de dicho insumo, ello tendría un efecto muy acotado en sus competidores. La agencia también tuvo en cuenta que el arroz es un commodity con precios transparentes en mercados internacionales, por lo que Tucapel tiene una incidencia limitada en los precios y está afectado por la competencia externa.

Por otra parte, según la FNE, los competidores más cercanos del negocio objetivo son quienes detentan mayores participaciones y no se verían afectados por un eventual bloqueo. Por último, dado que solo es posible almacenar los subproductos de arroz por un período limitado, el bloqueo de insumos sería una estrategia costosa para Tucapel.

Respecto al bloqueo de clientes, la FNE descartó esta posibilidad debido a que Iansa no es un comprador particularmente relevante de los subproductos de arroz. La producción de alimentos para mascotas es solo una de las industrias que demanda estos insumos. En efecto, las ventas de Tucapel de los subproductos analizados en la investigación se realizan principalmente en la industria porcina y cervecera.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: Nielsen, informe Pet Care Chile & Perú publicado por Euromonitor en el 2018; «La cadena del arroz en Chile» (2017), y “Boletin de cereales” (2019 y 2020) de ODEPA.

Casos relacionados: Rol FNE 1481-09.

Enlaces:

 FNE- Resolución de aprobación F230-2020.Ver aquí

FNE- Informe de aprobación F230-2020. Ver aquí

Rol F238-2020: Adquisición del control conjunto en thyssenkrupp Elevator AG por parte de Advent International Corporation y Cinven Capital Management (VII) General Partner.

Partes:

Advent International Corporation (Advent): fondo de inversión estadounidense dedicada, entre otras cosas, a la adquisición de valores a nivel global en distintos sectores de la economía.

Cinven Capital Management (VII) General Partner (Cinven): fondo de inversión británico con inversiones a nivel global en entidades presentes en un amplio rango de sectores económicos. En Chile opera en el segmento de provisión de sistemas de elevación y tracción y de seguridad en altura (SETS) mediante Tractel S.A.S.

Thyssenkrupp Elevator AG (tkE): sociedad anónima alemana, perteneciente a la unidad de negocios de tecnología de ascensores del grupo Thyssenkrupp. Entre sus actividades se encuentran la fabricación, diseño, instalación y mantención de ascensores y escaleras mecánicas, entre otros.

Vertical BidCo: sociedad de responsabilidad limitada alemana, que para efectos de esta operación actúa como sociedad vehículo de Advent y Cinven en la adquisición de tkE.

Operación:

Consiste en la adquisición de control conjunto en tkE por parte de Cinven y Advent, a través de Vertical BidCo, que les permitirá obtener influencia decisiva sobre la entidad objeto de la operación, en los términos del artículo 47 letra b) del DL 211.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

La Fiscalía advirtió que la única superposición existente entre las partes era una de naturaleza vertical, entre los eslabones de (i) provisión de equipamiento para el trabajo en altura, SETS, en que se encuentra presente Tractel, y (ii) de instalación y mantención de ascensores y escaleras mecánicas, en que se encuentra presente tkE.

La FNE adoptó un criterio conservador (que sobreestimaría los riesgos para la competencia) y asumió para este análisis: (i) que los insumos SETS son demandados exclusivamente por actores del segmento de instalación y mantención de ascensores y escaleras mecánicas; (ii) que ascensores y escaleras mecánicas constituyen una misma categoría, dado que los productos SETS son demandados en la misma medida en relación a ambos productos; y, (iii) que sin perjuicio que la instalación y mantención de dichos productos podrían constituir categorías diferenciadas, se consideraron ambos segmentos conjuntamente, dado que incluso bajo dicho escenario las conclusiones no se verían alteradas.

Adicionalmente, el informe señala que tanto la Fiscalía como la jurisprudencia comparada han considerado para el análisis horizontal el segmento de ascensores separado de las escaleras mecánicas, rampas y aceras móviles, sin que esto haya implicado una definición estricta del mercado relevante. Distingue también instaladores y entidades que realizan la mantención de dichos equipos.

Mercados relevantes geográficos:

No se identifican.

Análisis competitivo:

La Fiscalía evaluó si la entidad resultante contaría con la habilidad e incentivos para desplegar eventuales estrategias de cierre de clientes y de bloqueo de insumos consistente en SETS.

En cuanto al riesgo de cierre de clientes, la Fiscalía consideró que la entidad fusionada no contaría de habilidad para bloquear el segmento de clientes a competidores actuales y/o potenciales de Tractel, considerando que tkE no sería el único actor con una posición relevante en el segmento de instalación y mantención de ascensores y escaleras mecánicas, dada la presencia de otras grandes marcas internacionales con participaciones de mercado similares o incluso mayores en algunos casos, que son alternativas para los competidores de Tractel. Además, cualquier estrategia que implique que tkE sea abastecido mayoritariamente de productos Tractel, que implique renunciar a proveedores alternativos más convenientes, podría ser contrapesada por la presencia de Advent en la propiedad y el control conjunto de la entidad objeto de esta operación.

Respecto al eventual riesgo de bloqueo de insumos, la Fiscalía descartó que la entidad fusionada cuente con habilidad para aplicar esta estrategia, al observar la existencia de numerosos actores alternativos a Tractel en la provisión de SETS. Por otro lado, los SETS representarían una fracción menor de los costos totales de instalación de los ascensores y escaleras mecánicas y, adicionalmente, dichos equipos podrían ser utilizados en más de una ocasión y en varios proyectos diferentes.

Ninguna de las empresas consultadas en el marco de la investigación manifestó repartos respecto a los efectos de la operación en los mercados en que participan.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: Base de importaciones del Servicio Nacional de Aduanas; Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Casos relacionados: Rol 2338-15 FNE, F116-2017, F85-2017, F135-2018, F178-2019, F233-2019.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F238-2020. Ver aquí

FNE- Informe de aprobación F238-2020. Ver aquí

Rol F216-209: Adquisición de activos de Inmobiliaria y Administradora CGL Limitada por parte de compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A.

Ver análisis detallado de este caso aquí

Partes:

Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.: filial de Copec S.A., sociedad dedicada a la comercialización y distribución de combustibles, lubricantes y servicios afines. Opera 668 estaciones de servicio a lo largo del país, explotadas y administradas por terceros bajo modalidades de concesión, consignación y en forma directa.

Inmobiliaria y Administradora CGL Limitada: sociedad de giro inmobiliario que detenta el derecho de explotación de la estación objeto de la operación.

Servicios J. Chajtur SpA: sociedad relacionada al grupo empresarial de CGL, que se dedica exclusivamente a la operación de la estación objeto de la operación.

Sociedad Silvia Moreno Rojas y Compañía Limitada (SMR): sociedad de giro inversión y explotación de inmuebles, principalmente mediante arriendos. Es la dueña del bien donde se encuentra la estación objeto de la operación.

Operación:

La operación de concentración permitirá a Copec operar una estación de servicio ubicada en la comuna de Hualpén. Involucra el arrendamiento del terreno a 15 años renovables y el establecimiento comercial allí situado, así como la adquisición de algunos activos propios de la estación “bandera blanca” (independiente de las cadenas tradicionales), de propiedad de CGL y Chajtur.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase II.

Mercado relevante del producto: La FNE trata las segmentaciones por tipo de combustibles (gasolina de 93, 95 y 07) como plausibles en el lado del producto, aunque no les asigna mayor relevancia, debido a su sustitución desde el punto de vista de la oferta. También llama la atención sobre otras segmentaciones complementarias, sobre el tipo de usuario (clientes más sensibles al precio, la ubicación o la marca) o servicios adicionales (tiendas de conveniencia, estaciones de lavado, centros de lubricación, servicios higiénicos o cajeros automáticos).

Mercado relevante geográfico: La competencia en la distribución minorista es local y las distintas interacciones pueden expandir las áreas de influencia por “cadenas de sustitución”. De todas maneras, se evalúan escenarios según radios de influencia de 3 km (más las estaciones cercanas, según el flujo de automóviles por una de las avenidas) y 5 km alrededor de la estación objeto de la transacción.

Análisis competitivo:

Aunque la FNE aprobó la operación por configurarse la excepción de empresa en crisis, la FNE igualmente desarrolló sus teorías de daño (riesgos unilaterales de alza en precio y afectación de variable calidad; y riesgos coordinados) y analizó las condiciones de entrada.

La FNE estimó que los supuestos de la empresa en crisis se cumplían. La empresa abandonaría el mercado a causa de sus problemas económicos; la salida de la empresa significaría la desaparición de los activos de la estación de combustible; y no existirían alternativas menos gravosas que la operación aprobada.

Por último, de acuerdo a la FNE, la desaparición del competidor lograría no solo los mismos efectos que su materialización, sino que un daño aún mayor a la competencia, por lo que aplicaría de lleno entonces el criterio de la excepción de empresa en crisis.

Eficiencias: La FNE analizó ahorros en costos de distribución y transporte, y mejoras en la calidad del servicio. En este caso, estimó que eran verificables, pero no inherentes ni aptas para compensar el mayor poder de mercado.

Bases de datos externas utilizadas: Datos diarios de precio de Bencina en línea, de la Comisión Nacional de Energía. Datos de OpenStreetMap.

Casos relacionados: Roles FNE F65-2016; F72-2016; F147-2018; F209-2019; F227-2020; TDLC Resolución 34/2011 y TDLC Resolución 39/2012.

 

Enlaces:

FNE-Resolución de aprobación F216-2019.

FNE-Informe de aprobación F216.

[1] La operación fue aprobada con fecha 25 de mayo de 2020, sin embargo, el informe fue publicado el 2 de junio.

Josefa Escobar U., María Ignacia Ossa N.