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Informes (en derecho y económicos)

1. Qué son los informes en derecho – económicos

Los informes en derecho o económicos son instrumentos privados presentados por las partes intervinientes en el proceso, cuya elaboración ha sido encargada a un experto en la materia de derecho u económica de la cual es objeto.

2. Regulación de los informes en derecho – económicos

La presentación de informes en derecho o económicos no se encuentra expresamente regulado en el Código de Procedimiento Civil (CPC) ni en el DL 211, por lo que se sujeta a las reglas de la presentación de prueba instrumental.

No obstante, el punto Décimo del Auto Acordado N° 19/2019 del TDLC señala que las bases de datos utilizadas para la realización de estos informes deben ser acompañadas, en su versión original, por las partes o solicitantes, los consultantes y los aportantes de antecedentes (según el procedimiento de que se trate). Además, se debe indicar: (i) la especificación del modelo de estimación; (ii) los comandos utilizados para el tratamiento de las bases, así como para la estimación de los coeficientes de las regresiones y/o de las simulaciones y las tablas de resultados; (iii) las bases de datos y estadísticas descriptivas utilizadas para la elaboración de dichos informes; y (iv) la fuente de la información contenida en el informe.

Esta información se debe entregar dentro del tercer día hábil, contado desde la presentación del informe técnico-económico, en un formato compatible con Microsoft Excel, u otro autorizado por el H. TDLC.

3. Procedencia de audiencias de informantes

La jurisprudencia del TDLC ha considerado que, en virtud de lo contemplado en el inciso segundo del artículo 22 del DL 211, el Tribunal puede citar a los informantes a una audiencia, con el fin de declarar sobre el contenido, metodología, conclusiones y otros aspectos relevantes del Informe presentado. En dicha audiencia, el Tribunal puede permitir a las partes intervenir por medio de sus apoderados o un asesor economista, en caso de ser un informante economista (ver resoluciones del H. TDLC, 3 de abril 2023 en autos rol C-453-2022; 19 de octubre de 2022 en autos rol C-383-2019; y 12 de enero 2023 en autos rol C-417-2021).

Referencias:
Jurisprudencia citada:

– H. TDLC, resolución de 3 de abril 2023 en autos rol C-453-2022.
– H. TDLC, resolución de 19 de octubre de 2022 en autos rol C-383-2019.
– H. TDLC, resolución de 12 de enero 2023 en autos rol C-417-2021.