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En esta nota se revisan las propuestas presentadas en materia de inteligencia artificial (IA) en Ecuador. Se hace presente que, a la fecha de redacción de esta nota, no se han presentado proyectos de ley relevantes para regular los mercados digitales por razones de competencia (como sí ha ocurrido en otras jurisdicciones latinoamericanas).
Propuesta | Autor | Enfoque | Elementos relevantes |
---|---|---|---|
Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador. | Asambleísta Silvia Núñez. | Regulación general a sistema de IA, basada en 4 niveles de riesgo y 16 principios. | Crea la Autoridad Nacional de Regulación de la IA. Prohíbe los sistemas de IA de riesgos extremo. Instaura registro para sistemas de IA de alto riesgo. |
Ley de Fomento y desarrollo de la IA. | Asambleísta Karina Subía. | Fomentar el desarrollo de software de IA para promover la educación y la economía. | Establece incentivos financieros para promover la IA. Mandata a las universidades a ofrecer programas de IA y otorgar becas. |
Ley Orgánica de Aprovechamiento Digital e Inteligencia Artificial para Niñas, Niños y Adolescentes. | Asambleísta Pierina Correa Delgado. | Promover los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. | Crea la autoridad nacional de supervisión de IA. Regula los sistemas de IA de alto riesgo. Prohíbe la introducción en el mercado de sistemas de IA que exploten vulnerabilidades personales. |
En primer lugar, se encuentra la propuesta de ley bajo el nombre “Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador” presentado por la asambleísta Silvia Nuñez ( del partido Revolución Ciudadana), el 20 de junio de 2024. Hasta el momento, esta propuesta es la más extensa en cuanto a su contenido y completa en cuanto a las materias de IA reguladas. El modelo regulatorio adoptado sigue al de la Ley de IA de la Unión Europea, es decir, clasifica los sistemas de IA en distintos niveles de riesgo, estableciendo una carga regulatoria (o prohibición) proporcional a dicho nivel de riesgo.
Además, esta ley propone la creación de una Autoridad Nacional de Control de IA, encargada de emitir criterios técnicos vinculantes en caso de surgir dudas sobre la aplicación de la ley. De acuerdo con el artículo 3 inciso final del proyecto, la ley se aplicará de forma complementaria respecto a las normativas nacionales vigentes en materia de protección de datos personales, defensa del consumidor y libre competencia (entre otras). En caso de conflicto normativo, el proyecto señala que prevalecerá la norma que “garantice la mayor protección a la dignidad humana y los derechos fundamentales”. Dada la amplitud de esta cláusula, creemos que la falta de una delimitación clara de competencias entre las distintas normativas podría generar un traslape de facultades entre las autoridades encargadas de fiscalizarlas.
Por otro lado, el proyecto establece 16 principios rectores que deben regir el uso de los sistemas de IA. Estos principios no se encuentran jerárquicamente ordenados, de modo que la ponderación entre principios deberá hacerse caso a caso. Algunos de estos principios son: (i) IA centrada en el ser humano; (ii) no discriminación; (iii) transparencia y explicabilidad; (iv) protección de la privacidad; (v) neutralidad tecnológica; (vi) neutralidad de red (vii) interoperabilidad y estándares abiertos; y, (viii) sostenibilidad ambiental. Estimamos que, en atención a la cantidad y variedad de principios, esta forma de regulación puede generar falta de predictibilidad y decisiones inconsistentes. Por esto, es deseable que, en caso de prosperar esta iniciativa legislativa, la autoridad a cargo emita pautas claras para orientar esas decisiones y garantizar la equidad y coherencia en su aplicación.
En cuanto al estado de tramitación del proyecto, recientemente el Consejo de Administración Legislativa autorizó a la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para que, de ser necesario, unifique este proyecto con otros de la misma materia que se encuentren en conocimiento y trámite ante la Comisión.
Entre los aspectos del proyecto que podrían resultar relevantes para la competencia en los mercados, detacan los artículos 9, 11, 12, 35, 36 y 47. Estos se refieren, por un lado, a la suspensión o retiro de productos o servicios, en aquellos casos en que los actores de la cadena de valor violan la normativa de IA; por otro lado, detallan la obligación del particular de entregar información y documentación sobre el sistema de IA (lo que deberá ser coordinado con las autoridades de protección de datos personales, defensa del consumidor y competencia, entre otros).
El “Proyecto de ley para el Fomento y Desarrollo de la IA” presentado el 30 de julio de 2024 por la asambleísta Karina Subía (del Alianza Actuemos). Esta iniciativa, aplicable a nivel nacional -tanto en el sector público como en el privado-, busca impulsar el desarrollo de software, la investigación y la adopción de la IA como herramienta estratégica para el crecimiento social, tecnológico y socioeconómico de Ecuador.
A diferencia del proyecto de ley orgánica de IA, esta iniciativa persigue finalidades específicas, tales como promover el acceso a la educación y alfabetización digital en IA en los centros educativos e incentivar la inversión en investigación para facilitar la creación de empresas vinculadas a esta tecnología. En esta línea, el proyecto establece una serie de medidas específicas para conseguir dichas finalidades, entre las que destacan la entrega de incentivos financieros para emprendimientos de IA (los que se integran al “registro nacional de emprendimiento”); y el deber de las instituciones de educación superior de promover programas de investigación de IA y otorgar becas en estas materias.
Ahora bien, esta iniciativa tiene algunas similitudes con el proyecto de ley orgánica. Ambas prupuestas comparten principios rectores como la privacidad y seguridad de los datos personales, transparencia y neutralidad tecnológica. Asimismo, ambas incoporan la calificación de proyectos de IA de “alto riesgo”, incluyendo en dicha categoría a los sistemas de reconocimiento facial, vehículos autónomos y sistemas de decisión automatizada en salud, entre otros. Para estos casos, se contempla la creación de un Ambiente de Pruebas Regulatorio (“Sandbox”), donde las tecnologías de alto riesgo puedan ser evaluadas en un entorno controlado antes de su implementación masiva (ver nota CeCo: Sandbox regulatorios y libre competencia).
Por último, se encuentra el “Proyecto de Ley Orgánica de Aprovechamiento Digital e Inteligencia Artificial para Niñas, Niños y Adolescentes”, presentado el 14 de noviembre de 2024 por Pierina Correa (del partido Revolución Ciudadana). La propuesta tiene como objetivos garantizar el uso seguro de internet, redes sociales y plataformas digitales para niñas, niños y adolescentes, así como regular el desarrollo, introducción y uso de sistemas de IA en relación con la niñez y adolescencia, asegurando el respeto al interés superior del menor (ver nota CeCo “Adicción y Redes Sociales”).
La normativa designa al ente rector de telecomunicaciones y tecnologías de la información, en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud, como responsable de la regulación de la inteligencia artificial en plataformas digitales dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, establece la creación de la Autoridad Nacional de Supervisión de Inteligencia Artificial (ANSIA), adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones, con autonomía administrativa y financiera. Similar a los proyectos anteriores, esta propuesta regula los sistemas de IA de alto riesgo que puedan impactar la salud, seguridad y derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el medio ambiente, abarcando tecnologías de identificación biométrica en sectores estratégicos. Además, prohíbe el uso de sistemas de IA que empleen técnicas manipuladoras, clasifiquen individuos con base a datos sensibles, infieran emociones sin justificación médica o de seguridad, y utilicen reconocimiento facial en tiempo real, salvo en situaciones de extrema necesidad para la seguridad pública.
*Dinah Guzmán es estudiante egresada de Jurisprudencia con subespecialización en derecho empresarial por la Universidad de San Francisco de Quito. Integrante de CeCo Ecuador.
*Alisson Guachilema es estudiante de Jurisprudencia con subespecialización en derecho empresarial Universidad de San Francisco de Quito. Integrante de CeCo Ecuador y del Laboratorio de Innovación Legal USFQ, hasta 2024.
*Estefanía Cataña es egresada de la Universidad de San Francisco de Quito, con formación específica en el ámbito empresarial y experiencia en consultorías y gestión de casos jurídicos. Integrante de CeCo Ecuador.