Indemnización de perjuicios por conductas anticompetitivas
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Acciones de indemnización de perjuicios a partir de conductas anticompetitivas

Acciones de indemnización de perjuicios a partir de conductas anticompetitivas

9.04.2020
María Victoria Edwards V Ingeniero comercial de la P. Universidad Católica de Chile, con mención en Administración de Empresas y Magíster en Economía de la misma casa de estudios. En FK Economics ha realizado informes económicos de diversa índole, incluyendo acompañamiento económico y participación en testimoniales en juicios y arbitrajes en la industria de la construcción y en otros mercados.
Jorge Fantuzzi M Economista de la P. Universidad Católica de Chile, Magíster en economía con mención en Organización Industrial de la misma casa de estudios y Master en Políticas Públicas de la Universidad de Chicago. Socio de FK Economics. Ha sido profesor de Introducción a la Economía y de Políticas Públicas de Productividad en la PUC, y de Organización Industrial en la Universidad de los Andes y en la UAI.
José Miguel Gana E. Abogado de la Universidad de Chile. Especialista en litigios civiles, comerciales y libre competencia. Socio del estudio jurídico Gana y Galvez Abogados. Reconocido desde hace muchos años en las referidas áreas en Chambers and Partners.

Tras la reforma de 2016, la competencia para conocer acciones indemnizatoria por ilícitos de libre competencia se trasladó desde los tribunales civiles ordinarios al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Los autores analizan las consecuencias sustantivas de este cambio legislativo: si es acaso una modificación conveniente a la luz de la jurisprudencia civil reciente; la forma en que deben interpretarse los elementos de certidumbre y causalidad de la acción; y cuáles son las principales técnicas económicas que auxilian al razonamiento jurídico para estimar los perjuicios que emanan de la conducta anticompetitiva.

«El hecho de que el tribunal esté conformado en parte por técnicos especializados en técnicas económicas y estadísticas, hace que éstas tomen mayor relevancia. En concreto, este tribunal es capaz de aplicar y considerar estas técnicas en el contexto de la estimación de lucro cesante, y comprender cómo éstas consideran los requisitos de certeza y causalidad».

 

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