Acuerdo entre competidores: ¿lícitos o ilícitos? Una definición pendiente | CeCo
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Acuerdo entre competidores: ¿lícitos o ilícitos? Una definición pendiente

22.09.2021
Claudio Lizana A. Socio del estudio Carey y cía. y uno de sus miembros a cargo de los grupos Corporativo/Fusiones y Adquisiciones, Libre Competencia y Mercados Regulados. Abogado de la Universidad de Chile y LL.M. de Harvard University. Miembro del Comité de Libre Competencia del Colegio de Abogados de Chile.
Tomás Appelgren Deck Abogado de la Universidad Católica de Chile. Asociado del grupo de Libre Competencia y Mercados Regulados del estudio Carey y cía. Su práctica se centra en libre competencia, regulación, derecho corporativo y comercial, así como también en fusiones y adquisiciones.

 

Los autores evalúan la reforma introducida por la Ley 20.945 al DL 211, que, en opinión de algunos expertos, buscó incorporar al ordenamiento jurídico chileno la denominada regla per se para perseguir y sancionar carteles duros. Al respecto, se proponen ciertas mejoras a la técnica legislativa empleada, con el fin de superar una serie de problemas técnicos que se derivaría de la aplicación de dicha regla. Se propone utilizar una técnica legislativa similar a la empleada por la Unión Europea, con el  objetivo de facilitar la persecución de carteles duros, y dar espacio suficiente para el reconocimiento de acuerdos de colaboración entre competidores que generen efectos procompetitivos.

«Así, resulta del todo conveniente modificar nuevamente el artículo 3° del D.L. 211 para despejar toda duda respecto de su aplicación. Para dicho propósito, nos inclinamos por la adopción de una norma similar a la empleada en el artículo 101 del TFUE, en términos tales de prohibir acuerdos que tengan por objeto o efecto restringir la competencia, pero otorgando la oportunidad a las partes de justificar su licitud en base a las excepciones consagrada expresamente en la ley«

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