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El Near-field Communication (NFC) es la tecnología que permite a los dispositivos móviles realizar pagos sin contacto simplemente acercándolos a una terminal. En el ecosistema iOS, Apple ha limitado el acceso a esta funcionalidad exclusivamente para su billetera digital “Apple Pay”, lo que ha suscitado preocupaciones sobre posibles prácticas anticompetitivas.
Apple Pay permite a los usuarios añadir sus tarjetas de crédito y débito para realizar pagos de manera rápida, pero impide a terceros desarrollar aplicaciones que utilicen esta tecnología en dispositivos iOS como iPhone y Apple Watch, impidiendo que otras billeteras digitales puedan aprovechar esta capacidad. Asimismo, Apple no permite que Apple Pay funcione en otros sistemas operativos. Esto, ha generado un creciente debate sobre la concentración de poder de Apple en el mercado de billeteras digitales, pues estaría limitando a los consumidores de Apple a utilizar únicamente Apple Pay para pagos sin contacto, reforzando la dependencia de su ecosistema, ya que cambiar a un dispositivo de otro sistema operativo significa perder el acceso a esta función.
En contraste, competidores como Google Pay (la billetera digital de Google), el cual es ofrecido en su ecosistema Android, ofrece más apertura, pues permite a los desarrolladores usar NFC para crear otras billeteras digitales o aplicaciones bancarias sin necesidad de depender de Google Pay, fomentando la competencia en el mercado de pagos móviles.
Derivado de la investigación iniciada el 16 de junio de 2020 bajo el expediente AT.40452, la Comisión Europea ya se ha pronunciado con respecto a las conductas de Apple en el mercado de billeteras digitales, a través de un dictamen preliminar de fecha 2 de mayo de 2024, en el que se identificó que Apple restringe el uso de la tecnología NFC a su propio sistema de pagos, lo que reduce la competencia y otorga a Apple una ventaja exclusiva. Asimismo, la investigación señala que, de acuerdo con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este tipo de comportamiento puede constituir una infracción por restringir la competencia.
Ante las acusaciones, Apple propuso una serie de compromisos para resolver las preocupaciones de la Comisión, incluyendo permitir el acceso a la tecnología NFC a otros desarrolladores sin obligarlos a usar Apple Pay, además de otras medidas para asegurar una competencia más equitativa. Estas propuestas se consideraron suficientes para cerrar la investigación.
En Estados Unidos, el Departamento de Justicia (DOJ) también ha emprendido acciones legales contra Apple, argumentando que la empresa ha utilizado su posición dominante para impedir que otras billeteras digitales accedan a la tecnología NFC. El DOJ ha señalado que, aunque Apple Pay es la única billetera que utiliza esta tecnología en los dispositivos iOS, Apple ha admitido que técnicamente sería viable abrir el acceso a terceros, pero se ha negado a hacerlo.
El control de Apple sobre su ecosistema no solo afectaría al mercado de las billeteras digitales, sino que también impactaría en otros mercados relacionados, como las “super apps” (plataformas multifuncionales que integran distintas características y servicios en una aplicación), aplicaciones de mensajería y relojes inteligentes. Apple habría implementado barreras que desincentivan el cambio de sus dispositivos a otras plataformas, reforzando su control sobre los usuarios.
En México, hasta hace poco, usuarios de algunos bancos no podían utilizar sus tarjetas en Apple Pay, lo que limitaba sus opciones de pago a través de dispositivos como el iPhone o el Apple Watch. Aunque recientemente, las tarjetas de algunos bancos se integraron en Apple Pay, el problema central persiste: solo es posible realizar pagos contactless a través de la aplicación nativa de Apple, negando a otras billeteras digitales la posibilidad de operar de la misma manera.
Las restricciones de Apple al acceso a la tecnología NFC pueden limitar la capacidad de los consumidores para elegir métodos de pago, incrementar los costos y reforzar la dependencia del ecosistema de Apple. Además, estas limitaciones podrían frenar la innovación en tecnologías de pago móvil, lo que finalmente perjudica tanto a los competidores como a los usuarios. Entre los efectos, podemos encontrar:
En el marco de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), los principales agentes económicos afectados podrían presentar una denuncia por práctica monopólica relativa. De acuerdo con la LFCE, una práctica monopólica relativa ocurre cuando un agente económico con poder sustancial en un mercado impide el acceso a insumos esenciales a sus competidores. En este caso, la tecnología NFC podría considerarse un insumo esencial, ya que es crucial para el funcionamiento de las billeteras digitales en dispositivos iOS.
Además, se podría argumentar que Apple detenta un poder sustancial en el mercado de teléfonos inteligentes de gama alta, debido a su control sobre el acceso a la API y su tienda de aplicaciones, la “App Store”. Esto le otorga una ventaja sobre los desarrolladores de aplicaciones, quienes no tienen otra opción más que adherirse a las políticas y restricciones impuestas por Apple.
Actualmente, en México se están llevando a cabo dos investigaciones relacionadas con posibles prácticas monopólicas en el mercado en cuestión. Por un lado, el pasado 7 de octubre de 2022, la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó el inicio de la investigación AI/DE-002-2022 en el marcado de tiendas de aplicaciones de sistemas operativos móviles, mientras que el día 30 de septiembre de 2022 la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) inició la investigación IO-005-2022 en el mercado de desarrollo, distribución y procesamiento de pagos de aplicación móviles y contenido digital, así como servicios relacionados. Si bien estas investigaciones no se centran específicamente en la tecnología NFC, podrían sentar un precedente importante para futuros casos.
Puede ocurrir que, si los agentes económicos afectados presentan una denuncia, se produzca un conflicto competencial entre el IFT y la COFECE, debido a la naturaleza del mercado involucrado (telecomunicaciones y dispositivos móviles). Sin embargo, conforme a precedentes judiciales recientes, parece más probable que el IFT sea el organismo competente para abordar el caso (ver resolución del conflicto competencia 1/2021 por parte del H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, con motivo de la investigación AI/DC-001-2020 iniciada por el IFT y que fue resuelta a su favor respecto del mercado de sistemas operativos móviles, mientras que otros mercados como el servicio de búsqueda en línea, redes sociales y servicio de nube se declararon competencia de la COFECE).
A nivel global, Apple ya ha propuesto algunos remedios para resolver estas disputas. Estas medidas incluyen permitir el acceso a la tecnología NFC a otros desarrolladores y eliminar restricciones relacionadas con el uso de Apple Wallet. Sin embargo, será necesario que las autoridades mexicanas evalúen si estas soluciones son suficientes para garantizar la competencia en el mercado de billeteras digitales o si se requieren ajustes adicionales para las particularidades del mercado mexicano.
Algunas de las acciones clave que podrían tomarse incluyen:
La negativa de Apple a abrir el acceso a la tecnología NFC en sus dispositivos ha encendido el debate global sobre las prácticas monopólicas en los mercados digitales. Tanto en México como en otras jurisdicciones, la intervención de las autoridades de competencia será clave para pronunciarse ante posibles denuncias o investigaciones que requieran mejorar las condiciones competitivas, permitiendo que los desarrolladores de billeteras digitales innoven y ofrezcan mejores soluciones a los usuarios.
Este caso es solo uno de los muchos ejemplos de cómo las grandes empresas tecnológicas están transformando el mercado digital y cómo la regulación y las acciones legales juegan un papel crucial para garantizar que el poder de mercado no se traduzca en prácticas anticompetitivas que perjudiquen tanto a las empresas competidoras como a los consumidores.
Los autores manifiestan que no tienen conflicto de interés alguno en relación con los asuntos publicados en esta nota.
Rodrigo Buj García es abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho (2004) con una maestría en Administración y Políticas Públicas por The London School of Economics (2008). Es socio fundador de Malpica, Iturbe, Buj y Paredes, S.C., especializado en litigio constitucional, administrativo, competencia económica y arbitraje.
Flora Alvarez acosta es abogada egresada de la Universidad Panamericana (2014) con maestría en Políticas públicas por The Cambridge University (2018). Es abogada de Malpica, Iturbe, Buj y Paredes, S.C., especializado en litigio administrativo, competencia económica y regulación.
Ley Federal de Competencia Económica (LFCE): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf
Investigación de la Comisión Europea sobre Apple: https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/AT.40452
“Commission accepts commitments by Apple opening access to ‘tap and go’ technology on iPhones”, Comisión Europea, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_24_3706
Denuncia del Departamento de Justicia de EE.UU. contra Apple: https://www.justice.gov/opa/media/1344546/dl?inline
Resolución del conflicto competencia 1/2021 por parte del H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República: https://www.dgej.cjf.gob.mx/siseinternet/reportes/vercaptura.aspx?tipoasunto=12&organismo=1304&expediente=1/2021&tipoprocedimiento=0