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El 25 de enero, Apple propuso las soluciones técnicas que cree ideales para alcanzar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Mercados Digitales o “Digital Markets Act” (ver nota “El mapa CeCo para entender la Digital Markets Act”). No se puede decir que las propuestas técnicas que la gran empresa tecnológica ha planteado han sido del agrado de sus competidores. De hecho, muchos de los desarrolladores de aplicaciones y de tiendas de aplicaciones ya han denunciado públicamente que Apple ha propuesto una serie de medidas que incumplen ‘maliciosamente’ con el espíritu del Reglamento de Mercados Digitales. Cabe recordar que este Reglamento está principalmente orientado a asegurar la contestabilidad y la equidad de los mercados digitales.
Según las palabras de muchos de estos desarrolladores, las condiciones planteadas por Apple incumplen de base con el sentido de las disposiciones del Reglamento (esto, además de estar solamente disponibles en el territorio de la Unión Europea, en consonancia con el fenómeno que señalamos en la columna anterior “El poder de la fragmentación: Modelos de negocio basados en la integración de servicios”).
Sin embargo, ha pasado más inadvertido el hecho de que Apple no se va a desprender de su funcionalidad App Tracking Transparency (ATT), que ya introdujo en su actualización iOS 14.5. De hecho, en la nota de prensa que Apple publicó hace dos semanas, la empresa tecnológica reconoció que ATT seguirá siendo aplicable para el conjunto de su ecosistema digital, sin perjuicio de que los desarrolladores de aplicaciones distribuyan sus servicios a través de la tienda de aplicaciones de Apple (App Store) o vía las tiendas de aplicaciones de terceros.
“(…) los desarrolladores que están evaluando si suscriben o no los nuevos términos y condiciones ofrecidos por Apple (para utilizar la App Store) ya se encuentran, desde la propia línea de meta, en una desventaja doble. Por una parte, se les aplicarán unas condiciones económicas que siguen extrayendo valor al soporte que Apple les proporciona en su ecosistema digital. Por otra parte, la continuidad de la aplicación del ATT elimina su posibilidad de que puedan descansar en un modelo de negocio orientado hacia la personalización de la publicidad que muestran en sus aplicaciones”
Dado que el Reglamento de Mercados Digitales obliga a Apple a ‘abrir’ su plataforma tanto desde una perspectiva “aguas arriba” (es decir, en competencia con otras plataformas de distribución de aplicaciones) como “aguas abajo” (en la prestación de servicios relacionados con la distribución de aplicaciones, como el procesamiento de pagos), la empresa ha decidido ofrecer a los desarrolladores que estén interesados en distribuir sus aplicaciones en tiendas de aplicaciones distintos del App Store (como Google Play), suscribir nuevos términos y condiciones de la App Store. No obstante, ese cambio a los nuevos términos solamente se puede realizar de forma única, conjunta e irreversible. Es decir, el desarrollador que acepte las nuevas condiciones debe aplicar todas y cada una de ellas de forma vinculada, sin posibilidad de poder desprenderse de ninguna. Asimismo, si el desarrollador de aplicaciones da el paso de cambiarse a las nuevas condiciones ofrecidas por Apple, no podrá volver a las condiciones que le aplicaban con anterioridad.
En la práctica, esto supone que estos desarrolladores podrán distribuir sus aplicaciones en tiendas de aplicaciones distintos del App Store, pero siempre que cumplan con las condiciones económicas establecidas en los nuevos términos y condiciones. Es decir, Apple ya no les exigirá su tradicional 30% de comisión por procesar sus pagos, sino que les exigirá una serie de comisiones distintas. Por ejemplo, a todas las transacciones de contenido y servicios digitales se les exigirá un 17% de comisión y, en caso de que estos desarrolladores sigan utilizando los procesadores de pago ofrecidos por Apple, la plataforma les exigirá una comisión de un 3% adicional. Además, Apple cobrará a estos desarrolladores de aplicaciones 0,50€ (al cambio, 0,54 USD) anuales por cada descarga que exceda del millón de usuarios para esa aplicación (a esto se ha llamado el “Core Technology Fee”). Algunos cálculos han aventurado que el impacto económico de estas nuevas condiciones puede ser aún más desfavorable que las condiciones existentes desde la perspectiva de los desarrolladores, por lo que muchos de ellos no realizarán dicho cambio.
Si Apple asfixia a los desarrolladores de aplicaciones por un lado de forma más directa en cuanto a las nuevas condiciones que introducirá en el espacio de la Unión, también lo hará de forma más refinada en lo que se refiere al mantenimiento de su estrategia de impedir el acceso de estos mismos operadores económicos a cualquier tipo de dato personal que generan los usuarios de dispositivos iOS.
En abril de 2021, Apple introdujo su funcionalidad ATT, mediante la cual los usuarios de sus dispositivos, al entrar en una aplicación desarrollada por un tercero, se veían expuestos a una pregunta simple: ¿deseas que esta aplicación te rastree? La repercusión de la formulación de esta pregunta, en apariencia inofensiva y protectora de los intereses de los usuarios por lo que se refiere a la protección de sus datos personales, no se hizo esperar. Dado que la mayoría de los usuarios respondieron de forma negativa a la pregunta que aparecía en sus pantallas, muchos desarrolladores vieron como su modelo de negocio se venía abajo de la noche a la mañana. Al no poder prestar sus aplicaciones gratuitamente -ya que no podían descansar en el procesamiento y almacenamiento de datos personales para ofrecer anuncios personalizados en sus aplicaciones-, muchos de ellos tuvieron que abandonar la prestación de su servicio o pasar a ofrecerlo a cambio de un precio.
De una forma más bien artificial, Apple consiguió alterar las mecánicas competitivas que imperaban en su ecosistema digital: solamente prevalecerían aquellos desarrolladores de aplicaciones con suficiente tracción para extraer beneficios por otras vías que no fueran la publicidad personalizada, o aquellos suficientemente implantados en el mercado como para no notar el cambio. Simultáneamente, los beneficios de Apple en la prestación de sus propias aplicaciones se incrementaron como consecuencia del hecho que el ATT, en un principio, solamente aplicaba a desarrolladores terceros.
A pesar de los cambios que Apple ha planteado como respuesta a la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales, la funcionalidad no ha sido abandonada por la plataforma digital. Ni mucho menos. En este sentido, los desarrolladores que están evaluando si suscriben o no los nuevos términos y condiciones ofrecidos por Apple (para utilizar la App Store) ya se encuentran, desde la propia línea de meta, en una desventaja doble. Por una parte, se les aplicarán unas condiciones económicas que siguen extrayendo valor al soporte que Apple les proporciona en su ecosistema digital. Por otra parte, la continuidad de la aplicación del ATT elimina su posibilidad de que puedan descansar en un modelo de negocio orientado hacia la personalización de la publicidad que muestran en sus aplicaciones.
De esta forma, Apple consigue guardar la correlación de fuerzas competitivas que ya imperaban con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Mercados Digitales, mientras que plantea soluciones técnicas (más o menos discutibles, en los términos que hemos presentado anteriormente) que tratará de justificar mediante la progresiva apertura de su ecosistema digital al proceso competitivo exterior.