Grado de deferencia de la Corte Suprema con el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia | CeCo
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Grado de deferencia de la Corte Suprema con el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

18.05.2022
CeCo UAI

Este trabajo analiza el grado de deferencia de la Corte Suprema con el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Para el análisis se consideran dos «definiciones». La primera categoría -revocase obtiene a partir de la clasificación del TDLC. La segunda categoría -no deferente- son aquellas decisiones revocadas donde los argumentos de la Corte Suprema se distancian de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía o del TDLC, y, más bien, sigue su propia linea argumental en aspectos sustantivos o de carácter técnico. Se concluye que la deferencia que ha mostrado la Corte Suprema depende de la definición que se tome de ella. Sin perjuicio de lo anterior, la percepción de abogados expertos en derecho de competencia de la menor deferencia de la Corte Suprema con los órganos técnicos, podría explicarse por el alza en la proporción de casos tanto revocados como no-deferentes, en particular, de los años 2017 y 2019 y, en general, a partir del año 2016.

This paper analyzes the degree of deference of the Supreme Court with the Chilean Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). For the analysis, two «definitions» are considered. The first category -revokes- is based on the TDLC database. The second category -non-deference- considers those cases where the Supreme Court follows its line of argument, which does not coincide with the position of any of the technical bodies or the dissenting vote of the Ministers from the TDLC. It is concluded that the deference shown by the Supreme Court depends on the definition. Nonetheless, the perception of expert lawyers in competition law of the diminished deference of the Supreme Court with the technical bodies could be conditioned by the rise, in particular, of the years 2017 and 2019 and, in general, from 2016 onwards.

«Es posible concluir que, aunque la Corte Suprema revoque una sentencia, esta puede seguir siendo deferente en la medida en que se alinea con los argumentos sustantivos, ya sea técnicos o económicos del organismo especializado encargado de resolver la materia -ya sea el TDLC en su voto de mayoría o minoría o la Fiscalía Nacional Económica-.»

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