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Mediante Resolución No. 35208 de 16 de junio de 2017, el Superintendente de Industria y Comercio decidió sancionar a COINSES por incumplir la instrucción impartida por la SIC relativa a la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación de la decisión de sanción de la autoridad.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Inobservancia de instrucciones
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
13-192587
Resolución de sanción N°
35208
Fecha resolución de sanción
16 de junio de 2017
En el marco de la investigación adelantada en el expediente No. 13-192587, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a COINSES mediante el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 44584 del 22 de julio de 2014 modificada por la Resolución No. 20 del 06 de enero de 2015, publicar un aviso en un diario de circulación regional la sanción que le fue impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, y acreditar dicha publicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución Sancionatoria.
La autoridad encontró que COINSES no habría acatado la orden impartida en los términos establecidos en la resolución referida, razón por la cual decidió adelantar una investigación por inobservancia de instrucciones.
Mediante Resolución No. 35208 de 16 de junio de 2017, el Superintendente de Industria y Comercio decidió:
– Declarar responsable y sancionar a COINSES por infringir lo dispuesto en el numeral 15 del Artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 por incumplir la instrucción impartida por la SIC relativa a la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación de la decisión de sanción de la autoridad.
Mediante Resolución 59740 de 21 de septiembre de 2017 la SIC resolvió el recurso interpuesto por COINSES y confirmó en todas sus partes la resolución de sanción.
En el caso en cuestión, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) encontró que la actuación de COINSES consistió en una omisión de cumplir de manera adecuada las órdenes que la Entidad le impartió, conforme al artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, al no haber publicado en el plazo establecido el aviso de la sanción impuesta en un diario de circulación regional.
Lo anterior se sustentó en que el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 44584 de 2014, modificado por el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 20 de 2015, estableció de manera clara la obligación de acreditar la publicación del aviso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo. En este sentido, dado que la Resolución 20 de 2015 quedó en firme el 08 de enero de 2015, el plazo para que COINSES realizara y acreditara la publicación del aviso vencía el 22 de enero de 2015.
Al revisar los documentos obrantes en el expediente, la Superintendencia constató que la publicación del aviso se llevó a cabo el 08 de abril de 2015 en el periódico El Heraldo, siendo acreditada mediante documento radicado con el número 13-192587-39, fechado el 10 de abril de 2015. Esta publicación resultó evidentemente extemporánea, pues fue realizada fuera del plazo estipulado en el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 44584 de 2014, modificado por el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 20 de 2015.
Aunque el aviso se publicó y fue acreditado, lo hizo con un retraso aproximado de dos meses y medio, lo que llevó a la Superintendencia a concluir que la actuación de COINSES constituyó una omisión en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la SIC, al ser indiscutiblemente extemporánea.
Por lo tanto, no existe duda alguna respecto a la infracción en la que incurrió COINSES al no cumplir con la orden de publicación impartida por la Superintendencia, en los términos previstos en la Resolución Sancionatoria No. 44584 de 2014, modificada por la Resolución 20 de 2015.
Resolución recurso N°
59740
Fecha resolución recurso
21 de septiembre de 2017
Resultado
Confirma en todas sus partes
Mediante Resolución 59740 de 21 de septiembre de 2017 la SIC resolvió el recurso interpuesto por COINSES y confirmó en todas sus partes la resolución de sanción.
RESOLUCIÓN DE SANCION 35208 DE 2017
(Junio 16)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
«Por la cual se impone una sanción por inobservancia de instrucciones»
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de facultades legales, especialmente las previstas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, en el numeral 11 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2012, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones legales relacionadas con la protección de la libre competencia económica, en su condición de autoridad nacional de protección de la competencia.
SEGUNDO. Que el numeral 11 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, faculta al Superintendente de Industria y Comercio para imponer multas, previa solicitud de explicaciones, por la obstrucción de investigaciones y actuaciones administrativas, y por la inobservancia de las instrucciones u órdenes que imparta en desarrollo de sus funciones o por la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información que se requieran para el correcto ejercicio de las mismas.
TERCERO. Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, es función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia «Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones o el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial».
CUARTO. Que en el marco de la investigación radicada con el No. 13-192587, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a COMPANIA DE INGENIERÍA NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. -COINSES- (en adelante COINSES) mediante el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 44584 del 22 de julio de 2014[1] modificada por la Resolución No. 20 del 06 de enero de 2015[2], publicar el siguiente aviso en un diario de circulación regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, y acreditar dicha publicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución Sancionatoria:
«COMPANÍA DE INGENIERÍA NEGOCIOS YSERVICIOS S.A. -COINSES- se permite informar al público en general que por medio de Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC), ha sido sancionada con una multa de CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (400 SMLMV), equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($246’400.000), por no haber acatado en debida forma las instrucciones y requerimientos impartidos por la SIC en desarrollo de una visita administrativa adelantada por esa Entidad, así como haber obstruido una averiguación preliminar con dicho actuar. Lo anterior, en razón de lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.»
QUINTO. Que una vez verificado el cumplimiento de lo consignado en el ARTÍCULO CUARTO[3] de la Resolución No. 44584 del 22 de julio de 2014, modificada por la Resolución No. 20 del 06 de enero de 2015, esta Entidad encontró que COINSES no habría acatado la orden impartida en los términos establecidos por el acto administrativo.
SEXTO. De conformidad con el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante solicitud de explicaciones radicada con el número 13-192587-37 de 27 de marzo de 2015[4] dio inicio al presente trámite y solicitó a COINSES que, en ejercicio de su derecho de defensa, rindiera las explicaciones que estimara pertinentes y aportara o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del correspondiente trámite administrativo.
SEPTIMO. Que mediante escrito radicado con el No. 13-192587-39 del 10 de abril de 2015[5] COINSES dio respuesta a la solicitud de explicaciones manifestando que: «En cumplimiento de lo ordenado en el artículo tercero de la resolución número 20 del 6 de enero de 2015, se adjunta la publicación realizada por Coinses S.A. en el El Heraldo (sic), página BD. La mencionada publicación se realizó en los términos señalados por la Superintendencia en la resolución (sic) número 20 de 2015, toda vez que no se estipula (sic) un plazo máximo en el cual se debía realizar la publicación del aviso». En dicha oportunidad COINSES no aportó ni solicitó la práctica de prueba adicional al recorte de prensa del periódico El Heraldo de fecha de 8 de abril de 2015.
OCTAVO. Que mediante Resolución No. 18544 de 22 de abril de 2015[6], la Delegatura para la Protección de la Competencia (en adelante la Delegatura) ordenó la práctica de unas pruebas entre las que decretó oficiar a COINSES para que remitiera con destino al expediente, los estados financieros con cierre a 31 de diciembre de 2014. Igualmente decretó oficiar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ?DIAN-, para que remitiera con destino al Expediente la declaración de renta de los 2 últimos años, presentados por la empresa COINSES.
8.1. Mediante comunicación radicada con el No. 13-192587-43 de 07 de mayo de 2015[7], COINSES aportó sus estados financieros a 31 de diciembre de 2014.
8.2. Mediante comunicación radicada con el No. 13-192587-50 de 28 de enero de 2016[8] la DIAN aportó la declaración de renta de los años 2014 y 2015, presentados por la empresa COINSES.
NOVENO. Que conforme a lo establecido en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, y teniendo en cuenta la información que obra en el Expediente, este Despacho procede a establecer si COINSES omitió acatar en debida forma la orden emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio en el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 44584 del 22 de julio de 2014, modificada por la Resolución No. 20 del 06 de enero de 2015, referente a la publicación, en un medio de circulación regional, de un aviso relacionado con la imposición de la sanción.
Para determinar la responsabilidad, este Despacho presentará el análisis desde tres aspectos: i) las facultades legales otorgadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la conducta reprochada, ii) el análisis de la conducta desplegada por COINSES; iii) sobre las explicaciones dadas por COINSES.
9.1. Sobre la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para ordenar la publicación del acto administrativo sancionatorio en un medio de comunicación nacional o regional
Según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Nacional 019 de 2012:
«Artículo 17. Publicación de Actuaciones Administrativas. La Superintendencia de industria y Comercio deberá atendiendo a las condiciones particulares del mercado de que se trate y el interés de los consumidores, ordenar la publicación de un aviso en un diario de circulación regional o nacional, dependiendo las circunstancias, y a costa de los investigados o de los interesados, según corresponda, en el que se informe acerca de:
1. El inicio de un procedimiento de autorización de una operación de integración, así como el condicionamiento impuesto a un proceso de integración empresarial. En el último caso, una vez en firme el acto administrativo correspondiente.
2. La apertura de una investigación por infracciones a las normas sobre protección de la competencia, así como la decisión de imponer una sanción, una vez en firme los actos administrativos correspondientes. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
3. Las garantías aceptadas, cuando su publicación sea considerada por la autoridad como necesaria para respaldar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los interesados».
A partir de lo anterior, se observa que la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra facultada para ordenar la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional o regional en determinados casos, entre ellos, en aquellos donde se encuentre en firme un acto administrativo que imponga una sanción por infracciones a las normas sobre protección de la competencia, lo que constituye sin duda alguna una orden o instrucción de obligatorio cumplimiento para su destinatario.
En concordancia con lo anterior, consagra el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, lo siguiente:
«Artículo 25. Monto de las Multas a Personas Jurídicas. Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada dela conducta por parte del infractor.
(.)»
En ese sentido, constituye una infracción al régimen de protección de la libre competencia económica no solamente incurrir en prácticas restrictivas como actos, acuerdos o abuso de posición dominante, sino también obstruir las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio o incumplir las instrucciones por ella impartidas, esta última conducta en la que se enmarcan los hechos acá analizados.
9.2. Sobre la conducta de COINSES
En el presente caso, la actuación de COINSES configuró una omisión de acatar en debida forma las ordenes que esta Entidad le impartió, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, al no haber publicado en el término ordenado, el aviso de la sanción impuesta, en un diario de circulación regional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el ARTÍCULO CUARTO[9] de la Resolución No. 44584 de 2014, modificado por el ARTÍCULO TERCERO[10] de la Resolución No. 20 de 2015 claramente estableció la obligación de acreditar la publicación del aviso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de dicho acto administrativo. Así, dado que el 08 de enero de 2015 la Resolución 20 de 2015 quedó en firme[11], el plazo para que COINSES realizara y acreditara la publicación del aviso vencía el 22 de enero de 2015.
En efecto, lo que se observa en los documentos obrantes en el Expediente respecto de la conducta de COINSES, es que la publicación del aviso se dio el 08 de abril de 2015[12] en el periódico El Heraldo, y fue acreditada mediante documento radicado con número 13-192587-39 de fecha 10 de abril de 2015. El anterior aviso resulta evidentemente extemporáneo y fue publicado fuera del plazo estipulado en el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 44584 de 2014, modificado por el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 20 de 2015.
A pesar de que el aviso eventualmente se realizó, fue publicado y acreditado con aproximadamente dos meses y medio de retraso, por lo tanto, la actuación de COINSES resultó ser una omisión a las órdenes impartidas por la SIC por resultar indiscutiblemente extemporánea.
Por todo lo expuesto no existe duda respecto de la infracción en que incurrió COINSES al haber incumplido la orden de publicación impartida por esta Entidad en los términos previstos en la Resolución Sancionatoria No. 44584 de 2014 modificada por la Resolución 20 de 2015.
9.3. Sobre las explicaciones de COINSES
COINSES presentó escrito radicado con el número 13-192587-39 del 10 de abril de 2015[13], mediante el cual se le informó a la Superintendencia de Industria y Comercio que la publicación se hizo en el periódico El Heraldo, página 6D, que salió a circulación el día 08 de abril de 2015. Resulta importante resaltar que mediante dicho escrito COINSES argumentó que dicha publicación se realizó en los términos dictados por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto la Resolución 20 de 2015 no estipuló un plazo máximo en el que se debía realizar la publicación del aviso.
Frente a la anterior afirmación, resulta necesario aclarar que en el parágrafo del ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 44584 de 2014, modificado por el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 20 de 2015, se establece un plazo máximo para acreditar y publicar el anuncio en cuestión. Dicho parágrafo dicta que: «La publicación anunciada en el presente artículo deberá ser acreditada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza del presente Acto Administrativo». Por lo anterior, esta Entidad considera errónea la afirmación realizada por COINSES respecto de la no existencia de un plazo máximo para realizar la publicación, pues a partir del parágrafo expuesto se evidencia la necesidad de acreditar el aviso publicado en el medio de comunicación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza de la Resolución.
DECIMO. Que el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, señala lo siguiente:
«Artículo 25. Monto de las Multas a Personas Jurídicas. El numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 quedará así:
Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Para efectos de graduar la multa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado.
2. La dimensión del mercado afectado.
3. El beneficio obtenido por el infractor con la conducta.
4. El grado de participación del implicado.
5. La conducta procesal de los investigados.
6. La cuota de mercado dela empresa infractora, así como la parte de sus activos y/o de sus ventas involucrados en la infracción.
7. El Patrimonio del infractor.
PARÁGRAFO. Serán circunstancias de agravación para efectos de la graduación de la sanción. La persistencia en la conducta infractora; la existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de protección de la competencia o con incumplimiento de compromisos adquiridos o de órdenes de las autoridades de competencia; el haber actuado como líder, instigador o en cualquier forma promotor de la conducta. La colaboración con las autoridades en el conocimiento o en la investigación de la conducta será circunstancia de atenuación de la sanción».
Teniendo en cuenta los criterios establecidos en la ley, la autoridad de competencia debe asegurar que los efectos de prevención general y prevención especial de la sanción se realicen en forma efectiva, esto es, que tanto los individuos como las personas jurídicas que participan en el mercado se vean disuadidos de infringir la ley.
Por otro lado, de conformidad con el principio de proporcionalidad que orienta el derecho administrativo sancionador, la Superintendencia de Industria y Comercio debe ejercer su potestad sancionadora en forma razonable y proporcionada, de modo que logre el equilibrio entre la sanción y la finalidad perseguida con la norma, así como la proporcionalidad entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
En el presente caso, los criterios de impacto que la conducta tenga sobre el mercado y la dimensión del mercado afectado, no resultan aplicables por cuanto la infracción tiene una implicación directa sobre las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, pero no tiene un impacto directo en el mercado ni una distorsión directa a la libre competencia.
Respecto del criterio del beneficio obtenido por el infractor con la conducta, se observa que la sociedad investigada se benefició con su conducta omisiva (no realizar en tiempo la publicación ordenada), pues con ello evitó -por lapso considerable- que la comunidad se enterara de su reprochable proceder (no haber atendido adecuadamente la visita y requerimientos de información) con lo cual, restringió temporalmente la eficacia de la norma que obliga al sancionado a publicitar el extracto de la respectiva resolución sancionatoria. En consecuencia, dicha situación se tendrá en cuenta al momento de dosificar de la sanción.
Sobre el criterio de grado participación del implicado, al momento de dosificar la sanción se valorará que COINSES desplegó una conducta omisiva, en el sentido de no tomar las medidas necesarias para cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La aplicación del criterio de conducta procesal de los investigados, genera un efecto neutro sobre la dosificación de la sanción, habida cuenta de que el infractor ejerció su derecho de defensa y contradicción sin que se presentara ninguna conducta procesal que condujera a la agravación de la sanción, como tampoco alguna actuación que ameritara conceder un beneficio por esta misma causa
El patrimonio del infractor, se considerará con el fin de graduar el monto de la presente sanción. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los documentos obrantes en el expediente, tales como los estados financieros de COINSES de los años 2013 y 2014, y la copia de la declaración de renta de los años 2013 y 2014 de COINSES aportada por la DIAN.
Frente al criterio de persistencia de la conducta infractora, el Despacho tendrá en cuenta que COINSES fue sancionado previamente por un incumplimiento de instrucciones, mediante la Resolución Sancionatoria No.44584 de 22 de julio de 2014.
Así las cosas, al realizar un análisis de los criterios de dosificación referidos a las personas jurídicas, este Despacho determina que, COINSES será multado con la suma equivalente a CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($51.640.190.oo), equivalentes a SETENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (70 SMMLV).
La anterior sanción equivale al 0,5% aprox. del patrimonio líquido a 2014, y al 0,07% de la multa máxima aplicable a personas jurídicas.
En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR que la conducta adoptada por COMPANIA DE INGENIERÍA NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. ?COINSES?, identificada con el NIT 900.047.321-7, en el marco de lo establecido por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, representa una inobservancia de instrucciones impartidas por esta Superintendencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. IMPONER a COMPANIA DE INGENIERÍA NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. -COINSES-, una sanción pecuniaria por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($51.640.190.oo), equivalente a SETENTA SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (70 SMMLV), por contravenir lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, en particular por incumplir las órdenes impartidas en el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 44584 de 2014, modificado por el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 20 de 2015.
PARÁGRAFO. El valor de la sanción pecuniaria que por esta resolución se impone deberá consignarse en efectivo o en cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, Cuenta Corriente No. 062?75438-7, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio ? Formato de Recaudo Nacional, Código de referencia para pago No. 03. En el recibo deberá indicarse el número del expediente y el número de la presente resolución. El pago deberá acreditarse ante la pagaduría de esta Superintendencia, ubicada en el piso 3 de la misma, con el original de la consignación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta resolución.
Vencido el término de pago acá establecido, se causarán intereses moratorios a la tasa del 12% anual, liquidados por días en forma proporcional, lo que le generará un saldo en su contra, por ello, resulta de suma importancia acercarse a la Dirección Administrativa y Financiera a efectos de que se efectúe dicha liquidación.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a COMPANIA DE INGENIERÍA NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. -COINSES- que, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, realice la publicación del siguiente texto:
«Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, COMPANÍA DE INGENIERIA NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. -COINSES- informa que:
Mediante Resolución No. 35208 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se impuso una sanción en contra de COMPANÍA DE INGENIERÍA NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. -COINSES-, por contravenir lo establecido en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, en particular por incumplir una orden de publicación proferida por la Superintendencia de industria y Comercio.
La anterior, en cumplimiento del artículo 17 dela Ley 1340 de 2009.»
PARÁGRAFO. La anterior publicación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo en un diario de circulación regional y deberá remitirse una copia de la mencionada publicación a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días siguientes a haberse publicado.
ARTICULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a COMPANIA DE INGENIERIA NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. -COINSES-, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. Una vez en firme la presente decisión, PUBLÍQUESE en la página Web de la Entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JUN 2017
FELIPE GARCÍA PINEDA
El Superintendente de Industria y Comercio (E)
Contenido decisión íntegra no disponible.
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