Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
A raíz de la evaluación de impacto inicial llevada a cabo por la Comisión Europea (ver nota CeCo, aquí), el pasado 9 de diciembre la autoridad publicó el borrador de las “Directrices sobre la aplicación de la legislación de la UE en materia de competencia a los acuerdos colectivos sobre las condiciones laborales de los trabajadores autónomos”. El documento estará disponible para comentarios del público hasta el 24 de febrero de 2022.
El objetivo es garantizar que las normas de competencia de la UE no se interpongan en el camino de la negociación colectiva de trabajadores autónomos, especialmente en el contexto de un creciente número de trabajadores que dependen de plataformas digitales.
De esta manera, las Directrices establecen los principios para analizar bajo el Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) los acuerdos que resultan de negociaciones colectivas -en relación a las condiciones laborales- entre trabajadores autónomos y su(s) contraparte(s).
Las nuevas directrices pretenden hacerse cargo de los principales criterios jurisprudenciales del derecho europeo en esta materia. En el pasado, la Corte de Justicia Europea ha considerado los objetivos de política social en sus decisiones, y ha dictaminado que ciertas restricciones a la competencia son inherentes a los acuerdos colectivos y necesarias para el mejoramiento de las condiciones laborales. Estos pronunciamientos se han dado justamente a propósito de la negociación colectiva entre empresas y trabajadores, lo que significaría que quedarían fuera del ámbito de aplicación de las leyes de competencia.
La Corte también ha determinado que la inmunidad aplica a los acuerdos entre empleadores y organizaciones de trabajadores que negocian en nombre de “falsos autónomos”, es decir, de proveedores de servicios en una situación comparable a la de los trabajadores.
Una persona es considerada “falso autónomo” si cumple las siguientes condiciones: (i) actúa bajo dirección de su empleador, en lo que respecta a la libertad de elegir el momento, lugar y contenido de su trabajo, (ii) no comparte los riesgos comerciales y (iii) por la duración del contrato, forma parte íntegra de la empresa del empleador.
Sin embargo, para los trabajadores autónomos, la ley de competencia puede ser un obstáculo para la negociación colectiva, debido a que los trabajadores por cuenta propia son considerados como «empresas» según la legislación de la UE y un acuerdo entre ellos corre el riesgo de infringir el artículo 101 del TFUE –que prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia-.
Las personas que trabajan a través de plataformas a menudo no participan en la determinación del precio de sus servicios y pueden carecer del poder de negociación individual para determinar sus términos y condiciones.
Según la Comisión, parte de las herramientas para mejorar las condiciones laborales de este tipo de trabajadores implica que la normativa de competencia no se interponga en el camino de sus posibilidades de negociación colectiva.
La evaluación de impacto inicial de estas directrices se preguntaba por cuál sería el mejor alcance de esta normativa, si incluir sólo trabajadores de plataformas digitales, por ejemplo, o considerar ampliarlo a profesionales independientes, sin distinción. La decisión de las Directrices fue considerar a todos los trabajadores independientes, pero con contrapartes de cierto tamaño.
Así, en base a la jurisprudencia, las negociaciones colectivas de empleadores con empleados y falsos autónomos están fuera del ámbito de aplicación de las leyes de competencia. Por su parte, las Directrices, incorporarían a los trabajadores autónomos y aquellos que están en una situación comparable a la de los empleados. La clasificación de los trabajares se detalla en la Tabla 1.
Empleados | Falso Autónomo | Autónomo | Autónomo comparable a trabajador |
---|---|---|---|
Trabajador con contrato | (i) Actúa bajo dirección de su empleador. | No tiene un contrato de trabajo. | (i) Depende económicamente de las partes. |
(ii) No comparte los riesgos comerciales. | Depende principalmente de su propio trabajo para la prestación de los servicios. | (ii) Trabaja codo a codo con empleados de la empresa. | |
(iii) Forma parte íntegra de la empresa del empleador. | (iii) Trabajan a través de plataformas laborales digitales. | ||
La Guía aplica a todos los acuerdos negociados colectivamente entre ciertas categorías de trabajadores autónomos y su(s) contraparte(s), en relación a condiciones laborales. Es más, también se reconoce que los acuerdos requieren cierto nivel de coordinación previo a su celebración. Esta coordinación debe ser necesaria y proporcional para que no infrinja el Artículo 101.
Para efectos de esta Guía, un trabajador autónomo es aquel que no tiene un contrato de trabajo y depende principalmente de su propio trabajo personal para la prestación de los servicios.
Remuneraciones, tiempo y patrones de trabajo, vacaciones, permisos, espacios físicos donde se desarrolla el trabajo, salud, seguros, seguridad social, y condiciones en las que el autónomo tiene derecho a dejar de prestar sus servicios, por ejemplo, en respuesta a las infracciones del acuerdo relativas a las condiciones de trabajo, son consideradas condiciones laborales sobre las que se puede negociar.
Asimismo, si los trabajadores autónomos están en una situación comparable a la de trabajadores, los acuerdos colectivos estarán fuera del ámbito de aplicación del Artículo 101, sin importar si cumplen los requisitos de ser un “falso autónomo”.
Son tres las situaciones en las que se considera que un trabajador autónomo está en la situación descrita anteriormente.
Primero, cuando el trabajador autónomo depende económicamente de la contraparte. Es decir, cuando recibe al menos un 50% de sus ingresos de una única entidad.
Segundo, cuando los trabajadores autónomos trabajan “codo-a-codo” con los trabajadores. Por lo tanto, están en una situación comparable en términos de subordinación y similitud de tareas.
Tercero, aquellos trabajadores autónomos que trabajan a través de plataformas laborales digitales. En particular, se deben cumplir los siguientes criterios para que sea considerada como tal:
Por último, dado que algunos trabajadores autónomos no disfrutan de la independencia que normalmente acompaña a la condición de trabajador por cuenta propia, la Comisión establece que no intervendrá en casos en los que están en una posición de desventaja que les impide influir significativamente en sus condiciones laborales, siempre que los convenios colectivos tengan por objeto corregir un claro desequilibrio en el poder de negociación de los trabajadores autónomos en relación con sus contrapartes y estén destinados, por su naturaleza y finalidad, a mejorar las condiciones de trabajo. En particular, cuando el acuerdo es celebrado con:
Con todo, las Directrices publicadas por la Comisión Europea intentan disminuir la incertidumbre que enfrentan los trabajadores por cuenta propia para negociar colectivamente mejores condiciones laborales. Con la nueva Guía, en vista de una decisión de política pública, quedarían exentos de las leyes de competencia los empleados, falsos autónomos, autónomos y trabajadores independientes similares a los empleados, cuando cumplan los requisitos que hemos descrito.
Las Directrices cubren a una amplia gama de trabajadores autónomos: trabajadores económicamente dependientes o que trabajan codo a codo con otros trabajadores en el mundo online y offline, personas que trabajan a través de plataformas o personas que negocian sus condiciones de trabajo con contrapartes con cierta fuerza económica o que participan en convenios colectivos de conformidad con la Directiva sobre derechos de autor y las disposiciones de la legislación laboral nacional.
La Comisión recibirá comentarios de las partes interesadas hasta el 24 de febrero de 2022. Una vez evaluados los aportes, se publicará la versión final de las Directrices, en el segundo trimestre de 2022.