Contra la neutralidad valorativa de las sanciones en el derecho de la competencia | CeCo
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Contra la neutralidad valorativa de las sanciones en el derecho de la competencia

Contra la neutralidad valorativa de las sanciones en el derecho de la competencia

31.01.2020
Ma. Soledad Krause M Abogada, Universidad de Chile. Doctora en Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad Pompeu Fabra; Magíster en Filosofía, Universidad de Chile; Máster en Argumentación Jurídica, Universidad de Alicante. Actualmente es profesora en la Universidad Alberto Hurtado y la P. Universidad Católica de Chile. Trabaja como árbitro en la Cámara de Comercio de Santiago y como Consejera del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago.

La prevención de los ministros Tapia y Arancibia en la sentencia del caso Tissue aboga por una concepción civil de la responsabilidad en materia de libre competencia. La autora controvierte esta posición, por estimar que se centra casi exclusivamente en el ámbito consecuencialista –el output del sistema– y descuida la importancia del presupuesto y el procedimiento de imposición de esta consecuencia jurídica. Propone atender a la dimensión significativa de la sanción en materia de libre competencia, y advierte sobre los riesgos de restar sentido a las sanciones y transformar su contenido en uno puramente obligacional, lo que conduciría a una indeseable neutralidad valorativa.

“Si se tienen a la vista las características propias de las sanciones, no parece ajustado a su naturaleza en tanto instituciones sociales, ni al fenómeno que conlleva su imposición, caracterizarlas como simples consecuencias económicas”.

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