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Abstract: Esta breve contribución argumenta que, en la actualidad, los sistemas de libre competencia de varias jurisdicciones, entre ellas Chile, solucionan inadecuadamente el conflicto que se presenta entre los objetivos que persiguen los programas de delación compensada y las reglas de indemnización de perjuicios aplicables a casos de colusión. El efecto de desestabilización de carteles que procuran los programas de delación compensada se ve mermado por el efecto estabilizador del cartel que producen las reglas de indemnización de perjuicios cuando responder por los daños ocasionados por el cartel es un riesgo real para el delator. La consecuencia esperable es que menos participantes delaten, lo que irónicamente deja a un mayor número de afectados por acuerdos colusorios sin un resarcimiento adecuado de los perjuicios que sufren. Existen alternativas institucionales que resguardan de mejor modo los objetivos de la delación y que son plenamente consistentes con la reparación íntegra del daño a las víctimas. En un contexto en que las solicitudes de clemencia van a la baja en muchos países y en el que no hay razones para pensar que los agentes económicos se coluden con menos frecuencia en la actualidad, implementar una solución resulta urgente.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN“(…) el conflicto entre la reparación íntegra del daño producido por carteles y la protección del efecto desestabilizador que buscan los programas de delación compensada (y, con ello, de una política anti-carteles eficaz) es, en rigor, sólo parcial. Existe un importante espacio de mejora institucional […] que permitiría una acción anti-carteles muchísimo más robusta, siendo fiel al principio de reparación íntegra del daño. Mas aún, como se trata soluciones que maximizan el efecto desestabilizador de carteles de la delación compensada (y la persecución efectiva de más casos de colusión), ellas maximizan, de modo agregado, que quienes resultan perjudicados por carteles (consumidores y otros agentes económicos) queden, en la práctica, indemnes”.