Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
Una completa -y poética- definición de la doctrina de la única unidad económica la encontramos en el caso Copperweld en Estados Unidos: “Una matriz y su filial tienen una completa unidad de intereses. Sus objetivos son comunes, no dispares; sus acciones corporativas en general no son guiadas o determinadas por dos conciencias corporativas separadas, sino que por una. No son distintas de un grupo de caballos empujando un carruaje bajo el control de un único conductor. Con o sin un ‘acuerdo’ formal, la filial actúa para el beneficio de su matriz, quien es su única accionista”. Este trabajo recoge la principal jurisprudencia comparada y nacional referida a la doctrina de la única unidad económica en sede de libre competencia, sistematizando los principales criterios que se deben tener en consideración para su aplicación. A su turno, y luego de revisar los principales casos en que se ha utilizado la doctrina de la única unidad económica para atribuir responsabilidad a una matriz por los actos de su filial, se plantean otros posibles usos en nuestro derecho, invitando a extender sus efectos allí donde pueda resultar pertinente su aplicación.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN“No se trata, mediante el uso de esta doctrina, de invalidar o anular la existencia de las formas jurídicas que se someten a examen judicial, sino que, únicamente, de prescindir de ellas para los efectos de juzgar sus conductas a la luz del derecho de la libre competencia, extendiendo las consecuencias de los actos de una filial a su verdadero responsable, la matriz (o, si fuera el caso, exonerar al grupo económico de la responsabilidad que se le imputa en tanto única unidad económica)”