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El despliegue de la DMCCA respecto de los servicios de búsqueda de Google: ¿retroalimentación mutua con la DMA?

22.07.2026
CeCo Chile
10 minutos
Cristóbal Lema Abarca es abogado, magíster en Análisis Económico por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, LLM en Derecho de la Competencia por King's College London y profesor de Derecho Económico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile. Asociado Senior de Ferrada Nehme.
Gabriela Rendón Baeza es licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Asociada de FerradaNehme.

En el marco de la adopción de regulaciones ex ante para los mercados digitales por parte de diversas jurisdicciones, el Reino Unido cuenta con un régimen propio consagrado en la Digital Markets, Competition and Consumers Act (DMCCA), a cargo de la Digital Markets Unit de la Competition and Markets Authority (CMA) (sobre la guía de la CMA, ver nota CeCo; y para una comparación con la Digital Markets Act de la Unión Europea, ver Lema y Abarca 2025). A dieciocho meses de su entrada en vigencia, la CMA ha avanzado en la implementación de la DMCCA, tanto designando compañías con strategic market status (SMS), como llevando a cabo intervenciones respecto al actuar de las empresas SMS, destacando dentro de estas últimas la imposición de conduct requirements (CR) –estos son, requerimientos de cómo debe comportarse la compañía en relación con la actividad digital en la que detenta SMS– para los servicios de búsqueda general de Google, particularmente los CRs de Data Portability (CR de Portabilidad de Datos) y de Fair Ranking (CR de Ranking Justo).[1]

«En principio, la aproximación británica a la medida de cada empresa SMS se contrapone con las obligaciones uniformes de la DMA (Lema y Abarca 2025). Pero la contraposición es, en la práctica, más matizada, evidenciándose en la aplicación de ambas regulaciones instancias de divergencia, convergencia y potencial retroalimentación».

I. La puesta en marcha de la DMCCA

En octubre de 2025, la CMA designó a Google y Apple como compañías con SMS respecto de la oferta de sus respectivas plataformas móviles, y, adicionalmente, en el caso de Google, de los servicios de búsqueda general y de publicidad en búsquedas. Adicionalmente, el 14 de mayo de 2026, la CMA anunció una investigación sobre la posible designación de Microsoft como compañía con SMS respecto de su business software ecosystem, actividad que comprendería a Office 365, Copilot, Windows, Windows Server, entre otros servicios –en circunstancias en que la Comisión Europea designó a Microsoft como guardián de acceso (gatekeeper) bajo la DMA únicamente respecto de Windows PC OS y LinkedIn–.

La aproximación de la CMA para establecer medidas para las plataformas móviles de Apple y Google, por un lado, y al servicio de búsqueda de Google, por el otro, han seguido cursos disímiles. Respecto a las plataformas móviles, el 1 de abril de 2026 entraron en vigor una serie de compromisos –opción no prevista legalmente para esta instancia de implementación de la DMCCA– que adoptaron ambas compañías consistentes en procesos de revisión y ranking de aplicaciones más justos, objetivos y transparentes; protecciones para los datos de los desarrolladores; y, en el caso de Apple, medidas de interoperabilidad del sistema iOS y iPadOS (compromisos de Google y Apple). De acuerdo con la autoridad británica, al optar por compromisos voluntarios en lugar de imponer CRs se logran beneficios inmediatos para los negocios y consumidores del Reino Unido, sin necesidad de recurrir a un proceso formal y prolongado (CMA 2026). No obstante, esta estrategia ha sido cuestionada toda vez que, debido a la falta de carácter vinculante y criterios claros sobre qué se consideraría incumplimiento a los compromisos, “las condiciones bajo las que la CMA transitaría del monitoreo al enforcement se mantienen más o menos vagas” (Zheng et al. 2026).

Sin perjuicio de los compromisos ya vigentes, el 30 de junio de este año, la CMA sometió a consulta pública posibles CRs respecto de Apple y Google para evitar prácticas de anti-steering –esto es, prohibiciones que impiden a los desarrolladores de aplicaciones dirigir a los usuarios a canales de compra o pago alternativos fuera del ecosistema de la respectiva tienda de aplicaciones– en las plataformas móviles de Apple y Google. La propuesta incluye un marco de principios para regular la tarifa que las plataformas podrán cobrar por transacciones canalizadas fuera de su sistema de pago (steering fee), basado en costos incurridos, valor aportado y simplicidad administrativa, con el propósito de evitar que una comisión desproporcionada neutralice en la práctica el derecho a redirigir (paras.3-14). En este caso, se ha entendido que eliminar las prohibiciones de direccionamiento sería insuficientes, ya que, sin reglas sobre las tarifas y condiciones del diseño del proceso de direccionamiento, ambas plataformas conservarían la capacidad y el incentivo de restringir en la práctica la viabilidad de canales alternativos de pago (para. 4.2.; y, Ganesh 2026).

Adicionalmente, en el caso de Apple, la autoridad publicó el 30 de junio de 2026 un llamado a aportar antecedentes (call for evidence) relativo a los métodos técnicos y precios de acceso al software y hardware para habilitar la comunicación de campo cercano (near field comunication, NFC) en iOS, con el objetivo de explorar el diseño de un futuro CR orientado a asegurar que terceros desarrolladores puedan acceder al NFC en iPhones en términos justos y razonables. En otras palabras, el objetivo es impedir que la falta de acceso pueda constituir barreras de entrada y expansión, limitar la contestabilidad, y generar lock-in de usuarios (OCDE 2025), lo que ha justificado intervenciones regulatorias pasadas. En efecto, fuera del ámbito de aplicación de la DMA, la Comisión Europea ya suscribió un compromiso vinculante con Apple consistente en otorgar acceso a terceros a insumos de NFC para iOS, luego de que la Comisión concluyera preliminarmente que Apple habría abusado de su posición de dominio al negarse a proveer estos, reservando el acceso únicamente a Apple Pay.

En el caso de los servicios de búsqueda de Google, la CMA ha planteado únicamente CRs, sin considerar otro tipo de intervenciones:

  • Publisher[2] Conduct CR (CR de Editores, analizado en detalle en Eben 2026) del 3 de junio de 2026, que obliga a Google a proveer a los editores control sobre el uso de su contenido –rastreado para Google Search– con el propósito de entrenar (incluyendo el ajuste fino o fine tuning) y anclar (ground) servicios de inteligencia artificial (IA) generativa de Google o funcionalidades de búsqueda de Google basadas en IA generativa (paras.1.7 y 3.4-3.14; y Comunicación del CR, para.3). A la fecha, este CR es probablemente la intervención más novedosa de la DMCCA respecto a Google (Bania 2026) –o, más generalmente, en relación con todas las empresas SMS–. De todos modos, en la Unión Europea también podrían imponerse medidas en esta materia en la investigación que la Comisión está llevando a cabo sobre el uso por parte de Google, sin remuneración apropiada, del contenido de los editores para proveer servicios basados en IA generativa, y de los vídeos y otros contenidos subidos a YouTube para entrenar modelos de IA generativa, como posible abuso de posición dominante.
  • Fair Ranking CR (CR de Ranking Justo) del 17 de junio de 2026, que mandata emplear criterios objetivos y no discriminatorios para el posicionamiento o clasificación (ranking) y presentación de resultados de búsqueda orgánica, impone deberes de transparencia respecto a estos, y, requiere a Google permitir que los editores puedan presentar comentarios sobre ciertos cambios significativos y reparos respecto a determinadas acciones manuales.
  • Data Portability CR (CR de Portabilidad de Datos) del 17 de junio de 2026, que establece la obligación de Google de habilitar mecanismos de portabilidad efectiva de determinados datos de los usuarios hacia terceros debidamente autorizados.
  • User Choice CR (CR de Elección de Usuarios), que buscaría mejorar el entorno de decisión provisto por Google respecto a las opciones por defecto en los servicios generales de búsqueda, y cuya decisión se encuentra aún pendiente pese a haber ya haber finalizado su período de consulta.

II. Los más recientes CR impuestos por la CMA: Portabilidad de Datos y Ranking Justo

En virtud de la DMCCA, los CRs debe ser proporcionales a la consecución de tres objetivos: trato justo, libre elección, y confianza y transparencia (§19(5)), y corresponder a uno de los tipos permitidos por este cuerpo legal (§§19(9) y 20). El CR de Portabilidad de Datos persigue el objetivo de trato justo y se enmarca en el tipo contemplado en la §20(3)(h): impedir que Google restrinja la capacidad de los usuarios o usuarios potenciales de utilizar productos de otras empresas (para.2.2). Este CR establece como obligación central la provisión gratuita de herramientas para portar datos proporcionados o generados por la actividad de búsqueda de un usuario del Reino Unido en el contexto de la utilización de Google Search, en beneficio de terceros autorizados por estos usuarios, a solicitud de dicho tercero (CR de Portabilidad de Datos, para.1.5; y Comunicación del CR, para. 2). La equivalencia de este CR con el artículo 6(9) la DMA es tal que la CMA prevé expresamente que las obligaciones bajo el régimen británico pueden ser cumplidas por Google haciendo disponible su API de Portabilidad de Datos a los usuarios del Reino Unido bajo los mismos términos y estándar que a los usuarios del Área Económica Europea, pues de hecho esa API ya está implementada en el Reino Unido (CR de Portabilidad de Datos, paras.1.5 y 3.18; y Comunicación del CR, para.3). Para asegurar la consistencia entre las reglas de ambas jurisdicciones, la CMA descartó incluir en este CR datos derivados o inferidos por Google –como perfiles de usuarios–, excluyendo todos los datos que queden fuera del ámbito de las obligaciones establecidas por el artículo 6(9) de la DMA (CR de Portabilidad de Datos, paras.3.4-3.6; y Notas Interpretativas del CR, paras.3-4).

Por su parte, el CR de Ranking Justo persigue los objetivos de trato justo y transparencia, y sus componentes encajan en los tipos permitidos por las §§20(2)(b) y (d) y 20(3)(a): habilitar procesos efectivos para manejar reclamos de, y disputas con, usuarios; fundamentar y notificar cambios en el servicio que probablemente tengan impacto significativo en sus usuarios; y prevenir la aplicación de términos, condiciones o políticas discriminatorias (para.2.2). El CR de Ranking Justo se enfoca en la forma en que Google Search posiciona y presenta resultados de búsqueda orgánica, imponiendo a Google tres grupos de obligaciones (paras.1.7, 3.1, 3.7-3.60 y Comunicación del CR, paras.4-9):

  • No discriminación y objetividad: al tomar decisiones relativas al ranking y presentación de resultados de búsqueda orgánica, Google deberá aplicar criterios objetivos y no discriminatorios. Ello implica, por un lado, que Google no podrá considerar si un editor ha elegido hacer publicidad en Google; ha celebrado otros contratos con Google; ha ejercido acciones contra Google; o ha optado por que su contenido no se utilice para funcionalidades de búsqueda basada en IA generativa o cualquier otro servicio de Google ajeno al de búsqueda general. Cabe destacar que la CMA reconoce expresamente el vínculo entre el CR de Editores y esta última regla del CR de Ranking Justo: el primero entrega a los editores controles efectivos para impedir que Google utilice sus contenidos en su IA generativa, mientras que el CR de Ranking Justo prohíbe a Google tomar en cuenta el ejercicio de esos controles para clasificar su contenido (Comunicación del CR, paras.12-15). Por otro lado, Google deberá aplicar los mismos criterios objetivos a sus propios productos y servicios, que a los equivalentes de terceros, con una única y acotada excepción para la introducción y testeo de nuevas funcionalidades de búsqueda, basadas en IA generativa o no, por un período inicial breve –de no más de seis meses– y en la medida mínima estrictamente necesaria para evaluar la utilidad y relevancia de la funcionalidad.
  • Transparencia: Google deberá informar públicamente cómo lleva a cabo el posicionamiento y presentación de resultados de búsqueda orgánica, además de comunicar con anticipación cualquier cambio significativo al respecto. El plazo de la comunicación varía entre 30 y 15 días hábiles según la naturaleza del cambio, correspondiendo el mayor plazo a los actionable changes, es decir, aquellos que refieran a los criterios, políticas o procedimientos de clasificación de Google, en respuesta a los cuales los editores pueden tomar medidas para evitar o reducir el impacto de dicho cambio en el ranking de su contenido.
  • Ausencia de distorsiones y reclamos: Google deberá proporcionar procesos claros y accesibles para que los editores comenten cuando un cambio significativo tenga, o pueda tener, un impacto material distorsionador o adverso en el funcionamiento de algún mercado del Reino Unido en que estén activos. Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de un cambio significativo, Google recibe comentarios de al menos 50 editores diferentes a través de dichos procesos, deberá remitir a la CMA información detallada sobre tales comentarios en un plazo máximo de 15 días hábiles. Asimismo, Google deberá establecer canales para recibir, tramitar y responder sustantivamente las solicitudes individuales de reconsideración de editores respecto de acciones manuales adoptadas por Google en contexto del posicionamiento de resultados de búsqueda orgánica. Por último, Google deberá proporcionar un mecanismo alternativo de resolución de conflictos para editores excluidos manualmente del índice de búsqueda general de Google.

Sustantivamente, el CR de Ranking Justo guarda estrecha relación con el artículo 6(5) de la DMA sobre auto-preferencia (self-preferencing) –que establece que “[e]l guardián de acceso no tratará más favorablemente, ni en la clasificación ni en las funciones relacionadas de indexado y rastreo, a los servicios y productos ofrecidos por el propio guardián de acceso que a los servicios o productos similares de terceros. El guardián de acceso aplicará condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias a dicha clasificación”–; y, por extensión, con el caso Google Shopping (Bania 2026). Con todo, las medidas del CR de Ranking Justo se apartan de su homólogo de la Unión Europea en al menos tres dimensiones relevantes para los editores: el tratamiento de las funcionalidades basadas en IA generativa; la exclusión del contenido patrocinado; y la adopción de comunicaciones, procesos y canales.

III. CR de Ranking Justo: funcionalidades de IA dentro, contenido patrocinado fuera

En primer lugar, el CR de Ranking Justo incluye expresamente dentro de su ámbito a servicios o funcionalidades basados en IA generativa en al menos tres formas. Primero, según ya se explicó, Google no puede perjudicar el ranking y presentación del contenido de un editor que rechazó su utilización para entrenar y anclar servicios y funcionalidades basados en IA generativa. Segundo, la obligación de aplicar criterios objetivos y no discriminatorios se extiende al ranking y posicionamiento de resultados de búsqueda orgánica dentro del contenido creado por funcionalidades de búsqueda basadas en IA generativa, tales como el Modo IA y la Visión general creada por IA (IA Overviews) (Comunicación del CR, para.2.b; y Notas Interpretativas del CR, para.1.b). Tercero, ya no al interior de las funcionalidades basadas en IA generativa sino respecto a la página de resultados en su conjunto, ese requerimiento conductual también aplica al ranking de resultados de búsqueda orgánica en comparación a funcionalidades de búsqueda basadas o no en IA generativa, por ejemplo, el orden en que se muestran un resultado de búsqueda orgánica y una funcionalidad de búsqueda (como el Módulo de Vuelos) (Comunicación del CR, para.2.c; y Notas Interpretativas del CR, paras.1.c y 6).

En contraste, el artículo 6(5) de la DMA alude genéricamente a “servicios y productos ofrecidos por el propio guardián de acceso”, mientras que la enumeración taxativa de servicios básicos de plataforma (CPS) de su artículo 2(2) no incluye explícitamente funcionalidades ni servicios de IA, sea generativa o no. Bajo este marco regulatorio, la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha señalado que las funcionalidades basadas en IA generativa integradas en CPS designados quedan cubiertas por las obligaciones de la DMA (2024, p.9), mientras que algunos autores han señalado que dicha integración, o la exhibición prominente del servicio basado en IA generativa o del contenido producido por este, podría constituir una auto-preferencia abusiva (Hoppner y Uphues 2024, pp.11-12).

Sin embargo, en el capítulo dedicado a Google Search de las versiones no confidenciales de los reportes de cumplimiento de Alphabet, particularmente en la sección sobre el artículo 6(5) de la DMA, no hay mención alguna al Modo IA o a las AI Overviews (2025, pp.170-184; 2026, pp.187-197). Por su parte, la Comisión Europea informó a Alphabet en marzo de 2025 sus hallazgos preliminares en el sentido de que ciertas funcionalidades y características de Google Search tratarían a sus propios servicios más favorablemente que a los de rivales, infringiendo el artículo 6(5) de la DMA. Aunque algunos han señalado que en esa investigación la Comisión Europea también estaría examinando si la integración de los AI Overviews en Google Search cumpliría con la DMA, específicamente con la prohibición de auto-preferencia de su artículo 6(5) (Colangelo 2026), a más de un año de sus hallazgos la Comisión no ha concluido su indagatoria.

En este sentido, la implementación de la DMCCA ha ofrecido mayores claridades que la DMA a este respecto, ya que todavía existe incertidumbre sobre la aplicabilidad de la regulación de la Unión Europea a servicios y funcionalidades basadas en IA, y sobre la forma en que estos deben cumplir con dicha normativa.

En segundo lugar, el CR de Ranking Justo excluye de su ámbito el ranking, diseño y presentación del contenido patrocinado (sponsored) o pagado, focalizándose únicamente en los resultados orgánicos (Comunicación del CR, Para.3; Notas Interpretativas del CR, para.2.c). Esta exclusión fue cuestionada durante la consulta pública del CR por diversos intervinientes, que señalaron que la distinción entre resultados orgánicos y pagados es cada vez más difusa –particularmente en dispositivos móviles–, creando un riesgo de elusión de la regulación (Ganesh y Kirkwood 2026). El tenor literal del artículo 6(5) de la DMA, en cambio, no excluye al contenido pagado de la obligación de clasificación no discriminatoria. Y, si bien los reportes de cumplimiento de Google tampoco refieren al contenido patrocinado o pagado al describir el cumplimiento del artículo 6(5) de la DMA, tanto la definición de “resultados de búsqueda” del artículo 2(23) de la DMA como la doctrina (Hoppner 2024, pp. 116-117) apuntan a que los resultados pagados que arroja Google Search quedan comprendidos en el artículo 6(5) de la DMA. En ese sentido, la intervención británica es más acotada que su análogo de la Unión Europea.

Finalmente, el CR de Ranking Justo impone obligaciones específicas como comunicar con antelación cambios a la forma en que se posicionan los resultados orgánicos; implementar procesos para recibir comentarios de los editores sobre cambios que puedan tener un impacto adverso en el funcionamiento de un mercado del Reino Unido; y establecer canales para tramitar solicitudes de reconsideración de editores respecto de acciones adoptadas por Google en el contexto del ranking y presentación de resultados orgánicos. El artículo 6(5), por su parte, solamente exige que las condiciones que aplican a la clasificación sean, entre otras cosas, “transparentes” en términos generales, sin mandatar comunicaciones, procesos o canales pormenorizados. Esto podría ser de especial relevancia para los editores, en la medida que fortalecería su capacidad de reaccionar frente a modificaciones o actualizaciones que puedan afectar la exposición y visibilidad de su contenido y las dinámicas de los mercados en que participan.

IV.  Obligaciones a la medida de la DMCCA: divergencia, convergencia y retroalimentación con la DMA

En principio, la aproximación británica a la medida de cada empresa SMS se contrapone con las obligaciones uniformes de la DMA (Lema y Abarca 2025). Pero la contraposición es, en la práctica, más matizada, evidenciándose en la aplicación de ambas regulaciones instancias de divergencia, convergencia y potencial retroalimentación. La divergencia se observa, por ejemplo, en la exclusión del contenido pagado del CR de Ranking Justo, mientras que la convergencia casi absoluta se refleja en el CR de Portabilidad de Datos. Más importantemente, se aprecia retroalimentación en ambos sentidos, tanto entre regímenes digitales, como respecto del derecho de la competencia, siendo lo más destacable hasta la fecha el CR de Editores, que puede incidir en la investigación por abuso de posición dominante por el uso de contenido para IA generativa; y la inclusión (explícita) de funcionalidades de búsqueda basadas en IA generativa en el CR de Ranking Justo, que puede influir en el análisis y desenlace de la indagatoria por incumplimiento del artículo 6(5) de la DMA. Así, la evaluación futura de ambas regulaciones no solo tendrá que considerar su implementación y capacidad de lograr sus objetivos estatutarios (Lema y Abarca 2025), sino también cómo interactúan entre sí y con el derecho de la competencia tradicional.


[1]Declaración de Transparencia y Divulgación. No hemos recibido financiamiento privado ni público para preparar este trabajo. Como parte de su trabajo anterior, Cristóbal representó a Google ante la FNE y el TDLC en casos relativos a servicios de búsqueda, publicidad y otros servicios conexos. Asimismo, actualmente FerradaNehme está representando a CNN Chile en una demanda interpuesta contra Google ante el TDLC en materias que no están vinculadas con esta columna.

De cualquier forma, las opiniones aquí expresadas son exclusivamente nuestras y reflejo de nuestro interés académico, y no representan la postura de Google ni de nuestro empleador anterior ni actual.

[2] A falta de un concepto más preciso y por simplicidad, en esta columna se ha optado por traducir publishers por editores.

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