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En una investigación publicada en septiembre de este año, se analizaron los desafíos procesales que enfrentó la demanda iniciada por la empresa Flor y Nata contra Nestlé S.A., por conductas presuntamente anticompetitivas referidas al mercado de distribución de productos lácteos y derivados. Si bien Flor y Nata recién logró presentar una demanda válida en un tercer intento (Rol C-515-2024), esta fue respondida por Nestlé con una excepción dilatoria de incompetencia. Ello dio origen a un debate sobre la procedencia de esta demanda en sede de libre competencia, que tuvo su último hito en una resolución de fecha 21 de noviembre. Esta nota busca resumir y explicar este debate.
Con fecha 18 de octubre de 2024 y, como decisión inicial, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la excepción de incompetencia de Nestlé, declarando que sí tenía competencia para conocer de los hechos alegados por Flor y Nata. Esta decisión, se sustentó en un análisis preliminar que consideró, principalmente, lo siguientes puntos:
Un factor clave para TDLC a la hora de determinar su competencia en la resolución de fecha 18 de octubre de 2024, fue la independencia económica de los agentes involucrados —en particular de Flor y Nata— En efecto, como se verá más abajo, dos Ministros del TDLC (N. Rojas y R. Parot) consideraron, en un voto disidente, que Flor y Nata no era independiente respecto de Nestlé.
Según el tribunal, para considerar a un agente como una entidad económica separada de su principal, es esencial analizar la distribución de los riesgos financieros y comerciales entre las partes. En este sentido, determinó que un agente será considerado económicamente independiente cuando asuma riesgos financieros o comerciales significativos en relación con los contratos celebrados en el marco del encargo de su principal.
Apoyándose en la jurisprudencia comparada, el tribunal determinó que se entiende que un agente asume los riesgos del contrato cuando adquiere la propiedad de los bienes comprados o vendidos, participa en los costos relacionados con el suministro o adquisición de los bienes (incluidos el transporte de estos), asume la responsabilidad por el incumplimiento del contrato y/o realiza inversiones específicas destinadas a la actividad, entre otras (Comisión Europea, Directrices relativas a las restricciones verticales 2022/C 248/01, pp. 11 y 12).
El tribunal determinó que la calidad de agente económico independiente no depende únicamente del contenido contractual que vincula a las partes, sino también de elementos fácticos que evidencien cómo ha operado la relación en la práctica. Así, en un primer momento, el TDLC consideró que parte de las imputaciones de Flor y Nata a Nestlé se referían al presunto abuso de posición dominante mediante un estrangulamiento de márgenes, asociado al alza constante de costos e imposición de precios de venta. Naturalmente, la configuración de este ilícito presupone la existencia de una integración vertical del agente económico que abusa de su posición dominante, viéndose afectado otro agente económico distinto a éste aguas abajo. En este marco analítico, la mayoría del TDLC consideró que estas circunstancias debían ser objeto de análisis y prueba en la etapa de fondo del litigio y, por tanto, procedió a rechazar la excepción de incompetencia de Nestlé.
La resolución del 18 de octubre del TDLC no fue unánime. Los ministros Nicolás Rojas y Ricardo Parot emitieron un voto en contra, señalando que el tribunal debía acoger la excepción de incompetencia presentada por Nestlé Chile S.A. Sus fundamentos principales se centraron en tres puntos:
En línea con los argumentos del voto disidente, Nestlé interpuso un recurso de reposición solicitando que el TDLC revocara su resolución inicial y acogiera la excepción de incompetencia. La compañía multinacional argumentó que Flor y Nata no era un agente económico independiente, ya que las decisiones —por no decir todas las decisiones— relacionadas con el negocio, en su calidad de Representante Comercial Comisionista (“RCC”), eran tomadas unilateralmente por Nestlé. Por ello, sostuvieron que no era aplicable al caso la doctrina de las restricciones verticales, como pretendía el TDLC en su fallo.
Nestlé basó su recurso en confesiones judiciales realizadas por Flor y Nata en su demanda, que, según la compañía, constituían plena prueba de su posición subordinada. Estas confesiones incluían que Flor y Nata no adquiría la propiedad de los bienes vendidos, no asumía responsabilidad por incumplimientos contractuales, no participaba en costos de suministro o transporte (ya que estaban cubiertos por la comisión), y que Nestlé facturaba y recibía directamente los pagos.
Finalmente, Nestlé enfatizó que las alegaciones de Flor y Nata se limitaban a insatisfacciones contractuales, por lo que consideraba que estas cuestiones no debían ser conocidas por el TDLC en el marco de la libre competencia.
El 7 de noviembre de 2024, y tras un análisis más exhaustivo y con votación unánime, el TDLC revocó su resolución inicial, acogió la reposición de Nestlé y declaró su incompetencia para conocer el caso, concluyendo que debía resolverse en un foro civil o comercial. La decisión se basó en un aspecto clave, cual es, la falta de independencia económica de Flor y Nata, un criterio central en la aplicación de la teoría de restricciones verticales.
Al respecto, el tribunal determinó que Flor y Nata no actuaba como un agente económico independiente, ya que su rol como RCC consistía en representar a la multinacional en la venta de productos, los cuales siempre eran de la propiedad de Nestlé (nunca revendidos por la demandante, sino que distribuidos para su compra por terceros). Además, tuvo presente que los precios eran fijados por Nestlé y los pagos eran realizados directamente a ella. Asimismo, señaló que, Flor y Nata reconoció que Nestlé era quien definía los clientes, las zonas de operación, los canales de distribución y el transporte, cuyo costo también era asumido por ella al determinar la empresa encargada de éste.
En cuanto a las inversiones realizadas, el TDLC señaló que la única mencionada por Flor y Nata fue el arriendo de oficinas, la cual no calificaba como una inversión específica (para el cumplimiento de sus obligaciones con Nestlé) o irrecuperable. Además, el tribunal destacó que Flor y Nata no tomaba decisiones comerciales autónomas ni asumía riesgos económicos relevantes en su rol de comisionista.
Por estas razones, el TDLC acogió la excepción de incompetencia planteada por Nestlé, concluyendo que no existían elementos que indicaran, prima facie, que Flor y Nata actuara como un agente económico independiente. Asimismo, determinó que los hechos descritos en la demanda no configuraban una posible infracción a la legislación de libre competencia entre dos agentes independientes que justificara la competencia del órgano especializado.
En un último esfuerzo por revertir la resolución que dio lugar a la reposición impetrada por Nestlé y acogió su excepción de incompetencia, Flor y Nata presentó un recurso de reclamación ante el TDLC, buscando que el caso fuera revisado por la Corte Suprema. Este recurso no solo intentó invalidar la decisión previa, sino también destacar sus implicancias para la institucionalidad de la libre competencia en Chile.
Flor y Nata argumentó que la aceptación de la excepción de incompetencia vaciaría de contenido la jurisdicción del TDLC, comprometiendo su capacidad para sancionar conductas que afecten la libre competencia. El recurso criticó la postura del tribunal al tratar el caso como una disputa contractual, ignorando elementos que podrían configurar infracciones anticompetitivas. Además, señaló que se realizó un prejuzgamiento al descartar riesgos asumidos por la demandante y que la resolución dejó sin abordar cuestiones fundamentales sobre mercados relevantes detallados en la demanda.
El 21 de noviembre de 2024, el TDLC rechazó el recurso de reclamación, cerrando por ahora el caso de Flor y Nata contra Nestlé en sede de libre competencia. La decisión se basó en una interpretación estricta del artículo 27 del DL N° 211, respaldada por precedentes recientes de la Corte Suprema, que establecen que este recurso sólo aplica contra sentencias definitivas o resoluciones recaídas en conciliaciones dictadas en procedimientos contenciosos (Excma. Corte Suprema, resolución dictada en autos Rol N° 4.368-2024, el 16 de septiembre de 2024, c. 6°).
El tribunal concluyó que la resolución del 7 de noviembre de 2024, que acogió la excepción de incompetencia, no constituía una sentencia definitiva, ya que no resolvía el fondo del conflicto ni se pronunciaba sobre prácticas anticompetitivas. Así, reafirmó los límites del recurso de reclamación, dejando claro que este no puede ser utilizado para impugnar resoluciones procesales como excepciones dilatorias. Lo anterior, en línea con nuestro máximo tribunal quien recientemente ha dispuesto que la resolución que “acoge una excepción de incompetencia no puede ser considerada como una sentencia definitiva al no contener la decisión de la cuestión o asunto que fue objeto del juicio, esto es, la existencia de prácticas anticompetitivas imputables a la demandada” (Excma. Corte Suprema, resolución dictada en autos Rol N° 4.368-2024, el 16 de septiembre de 2024, c. 6°).
Así las cosas, el TDLC reafirmó los límites del recurso de reclamación, insistiendo que éste no puede ser utilizado para cuestionar otras resoluciones fuera de —principalmente— las sentencias definitivas. Con esta decisión, el tribunal dejó claro que el caso de Flor y Nata no podrá ser revisado bajo el marco de la libre competencia, reforzando la interpretación extendida por la Corte Suprema. De esta forma, el TDLC intentó poner fin a un litigio que evidenció la tensión entre el derecho de competencia y las disputas contractuales.
*Causa Rol C-515-2024.
** Tras el rechazo del recurso de reclamación, Flor y Nata interpuso un recurso de hecho ante la Corte Suprema (Rol 58894-2024).