Excepción de corrección del procedimiento | CeCo
Newsletter

volver

Excepción de corrección del procedimiento

1. Qué es la excepción de corrección del procedimiento

La excepción de corrección del procedimiento es una excepción dilatoria que busca corregir vicios procedimentales, sin afectar el fondo de la acción deducida, siendo la formulación genérica de las excepciones dilatorias contenidas en el numeral sexto del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que “Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: (…) 6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.”

2. Requisitos y tramitación de la excepción de corrección del procedimiento

En cuanto a sus requisitos, la excepción de corrección del procedimiento debe: (i) ser interpuesta antes de la contestación de la demanda y dentro del término de emplazamiento; (ii) deducirse en conjunto con las demás excepciones dilatorias; y (iii) referirse a un vicio de forma del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida.

Ahora bien, respecto a su tramitación, en caso de no hacerse valer antes de la contestación de la demanda y dentro del término de emplazamiento, solo puede oponerse en el transcurso del juicio como alegación o defensa, de conformidad con los artículos 85 y 86 del CPC.

Una vez hecha valer, se confiere traslado al demandante por tres días. Vencido dicho plazo, el Tribunal debe resolver si no hay necesidad de prueba; si a su juicio la hay, debe abrirse un término probatorio de ocho días. Si la excepción es rechazada, el demandado tiene diez días desde la notificación de la resolución que rechaza la excepción para contestar la demanda, no ampliable e independiente del lugar en que se notificó.

Por otro lado, si la excepción es acogida, y siempre que se trate de un vicio subsanable, el demandante tendrá un plazo de diez días para subsanar dicho vicio. En cambio, si no es un vicio subsanable, se pone término al procedimiento.

3. Procedencia de recursos

En contra de la resolución que se pronuncia sobre la excepción de corrección del procedimiento procede el recurso de reposición. Asimismo, la Corte Suprema ha entendido que no procede el recurso de reclamación en contra de resoluciones que acogen la excepción de corrección del procedimiento, en la medida en que sustituyen el procedimiento por el cual el Tribunal conoce de la causa y no se pone fin al procedimiento ni se imponen las medidas del artículo 26, sin perjuicio de actuar de oficio para conocer de los vicios de que la resolución adolece (Sentencia Excma. Corte Suprema de 20 de octubre de 2022, dictada en causa Rol 12.220-2022, y de 8 de septiembre de 2023, dictada en causa Rol 151.861-2022).

4. Compatibilidad de la excepción de corrección del procedimiento en sede de libre competencia

Además de la aplicación de la excepción de corrección del procedimiento en la misma forma en que se aplica en sede civil, esta excepción ha cobrado particular relevancia en sede de libre competencia cuando la acción deducida no corresponde al procedimiento idóneo para hacer valer los derechos de quien alega.

Un ejemplo de lo anterior ha ocurrido cuando una parte ha interpuesto una demanda cuando lo correspondiente sería un procedimiento no contencioso, o viceversa. Así, en la causa Rol C-435-21, la Comisión Nacional de Energía opuso una excepción dilatoria de corrección del procedimiento al señalar que la demanda interpuesta debía tramitarse mediante la facultad propositiva del Tribunal. Frente a esto, y luego de la interposición de un recurso de reposición, el TDLC la acogió (Resolución del H. TDLC de 7 de abril de 2022), sin perjuicio de la posterior revocación por parte de la Corte Suprema (Sentencia Excma. Corte Suprema de 8 de septiembre de 2023, dictada en causa Rol 151.861-2022).

Otra situación se refiere a casos en que, mediante un mismo procedimiento, se han deducido acciones referidas a hechos diversos. Este es el caso de la causa Rol N° C-393-20, en que el TDLC acogió la excepción de corrección del procedimiento por infracción al artículo 18 del CPC opuesta por uno Calquín Helicopters SpA, al considerar que cuando la FNE incluyó en un mismo libelo acusatorio dos acuerdos, estos constituirían dos acciones distintas, que debieran tramitarse en procedimientos separados (Resolución del H. TDLC de 8 de julio de 2020 en causa Rol C-393-20).

Referencias
Jurisprudencia citada

– H. TDLC, resolución de 8 de julio de 2020, dictada en causa Rol C-393-20.
– H. TDLC, resolución de 7 de abril de 2022, dictada en causa Rol C-435-21.
– Excma. Corte Suprema, sentencia de 20 de octubre de 2022, dictada en causa Rol 12.220-2022.
– Excma. Corte Suprema, sentencia de 8 de septiembre de 2023, dictada en causa Rol 151.861-2022.