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Fijación de Precios bajo el Covid-19

8.06.2020
Felipe Irarrazabal, Abogado Universidad de Chile
Felipe Irarrázabal Ph. Director CeCo UAI.
Fernanda Muñoz R. Investigadora CeCo UAI.

En el contexto de la actual crisis sanitaria derivada del Covid-19, el Ministerio de Salud ha fijado precios tres veces. En marzo, se estableció un precio máximo de $25.000 para los test. En mayo, en tanto, se fijó un precio máximo para el arrendamiento de inmuebles -de 0.2 UF por metro cuadrado- y para prestaciones de clínicas privadas a pacientes de Fonasa. En cambio, a pesar de que varios países así lo hicieron con dudosos resultados, no se fijaron precios para las mascarillas o el alcohol gel, productos cuya oferta debiera aumentar si así lo hace el precio.

Uno de los pilares de la economía de mercado es la libertad de precios, esto es, que los precios se van determinando -exceptuando los casos de regulación sectorial ex ante– por el libre juego de la oferta y la demanda. Así -nos dice la ciencia económica-, si la demanda de un bien aumenta, eso debiera generar un aumento del precio y ese aumento incentiva a que los productores de ese bien o servicio produzcan más o que ingresen nuevos actores. Esa mayor producción, a su vez, va a hacer bajar el precio, y así volvemos al equilibrio competitivo.

Sin embargo, este eficiente mecanismo -guiado por múltiples manos invisibles- puede tardar, en especial si hay barreras de entrada para proveer ese bien o servicio. En un contexto de catástrofe, las autoridades pueden verse compelidas a actuar con premura y ahí la fijación de precios aparece como una posible herramienta, que presenta desafíos de mediano y largo plazo.

El principal desafío viene por la escasez. Como ese bien o servicio tiene mucha demanda -resultado de la pandemia-, todos queremos adquirirlo y esa ansia no se deroga ni por ley ni por un discurso de la autoridad. Pero como su precio está fijado con un tope -si así lo determina la autoridad, amparada por un deseo de justicia- esa fijación podría disminuir o eliminar los incentivos para que los proveedores mantengan las góndolas llenas o se disminuya el pánico general de compra y lo adquiera quien realmente lo necesita. A su vez, esa escasez puede traer consigo un mercado negro, un deterioro de las calidades y una posible estrategia de acaparamiento.

Hay preguntas esenciales que surgen ante fijaciones de precios. Por ejemplo: ¿Quién decide qué bienes van a tener un máximo? ¿Bajo qué mecanismo? ¿Cuál es el máximo que se va a fijar y en base a qué parámetros? ¿Requiere la autoridad efectuar estudios de costos y analizar sus aumentos producto de la pandemia? ¿Cómo se controla la calidad? ¿Cuándo la autoridad va a liberalizar la fijación?

Otra alternativa a la fijación es la sanción penal o pecuniaria por el aumento explosivo e inescrupuloso de precios con ocasión de una emergencia, sin justificación objetiva. Esto usualmente es conocido como “price gouging” y en Estados Unidos se encuentra sancionado por leyes no federales. En Chile, un grupo de diputados presentaron en abril un proyecto de ley inspirados en esta figura, que busca sancionar penalmente a las personas que ilegítimamente cobren más del 20% del precio que tenían bienes y servicios de primera necesidad antes de declararse el estado de excepción.

Sin embargo, aunque menos invasiva que la fijación, esta herramienta también nos enfrenta a preguntas no menores: ¿Es el precio previamente establecido un buen benchmark? ¿En qué nos basamos para establecer un porcentaje? ¿Qué pasa con los aumentos de costos? ¿Cómo evitar que se afecten los incentivos para producir?

Por último, también se debe considerar la sanción por precios excesivos. Según exploramos en una reciente investigación de CeCo de la Universidad Adolfo Ibáñez, el actual derecho de competencia de nuestro país podría otorgar respuestas a un aumento explosivo de precios en casos excepcionales, sin necesidad de una modificación legal. Así lo ha declarado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Corte Suprema. Se requeriría, desde luego, un “ojo clínico” de las autoridades de competencia -que, por cierto, lo tienen-, para seleccionar prudentemente los casos que ameritarían ser sancionados. Incluso, la sola publicidad de una investigación podría disuadir a proveedores de múltiples mercados a no caer en la tentación de aprovecharse, y ayudaría a encausarlos, – motivados por un compromiso reputacional de largo plazo con sus clientes-, a mantener sus precios.

En suma, la fijación de precios es una herramienta inmediata y fácil de entender por la ciudadanía, pero que puede traer efectos secundarios no deseables y adolecer de arbitrariedades. Similares defectos pueden provenir de una ley anti-especulación. Nuestro derecho de competencia, en cambio, ofrece un camino complejo técnicamente -aunque quirúrgico-, si se cuenta con evidencia de alzas exageradas de precios de empresas dominantes, no basadas en aumentos objetivos de costos, respecto de productos sensibles con escasas alternativas y en mercados que presenten altas barreras de entrada.

Publicado en Pulso, La Tercera, 7 de junio de 2020.