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Fusiones aprobadas por la FNE

Fusiones aprobadas por la FNE: marzo y abril 2020

28.05.2020

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) tiene a su cargo el procedimiento de notificación de operaciones de concentración en Chile, que comenzó a regir a partir del 1 de junio de 2017. La agencia recibe las notificaciones de las empresas que proyectan concentrarse y evalúa si las operaciones generarán una reducción sustancial a la competencia. En caso contrario, determina su aprobación de manera pura y simple.

Durante los meses de marzo y abril de 2020, la FNE decidió la autorización incondicionada de las siguientes operaciones:

Rol F226-2019 Mitsubishi Corporation / Bergé

Rol F227-2020 Río Deva/J.L.C.Z./Copec

Rol F218-2019 Outotec/Metso

Rol F229-2020 MG Leasing Corporation/Aguas Nuevas

Rol F222-2019: HBO LAH/HBO Acquisitions/HBO Ole Partners

Rol F231-2020: Cintac/IFR/Promet

Rol F226-2019: Adquisición de control en Bergé Automoción, S.L.U por parte de Mitsubishi Corporation.

Partes:

Bergé y Compañía S.A.: sociedad holding de grupo empresarial español que participa en diversos sectores económicos. Presente en nuestro país con SK Bergé S.A., dedicada a la venta mayorista de vehículos livianos y medianos nuevos, y de piezas y repuestos genuinos, de las siguientes marcas: Mitsubishi, MG, Grupo Chrysler, Chery, SsangYong, Fiat, Alfa Romeo, Maserati, Ferrari y Bentley. También se dedica a la venta minorista de vehículos livianos y medianos nuevos y de partes y repuestos genuinos, con presencia en la Región Metropolitana a través de ocho sucursales bajo la marca comercial Iberocar.

Mitsubishi Corporation: sociedad japonesa que opera negocios en diversas industrias. En Chile opera con MMC Chile S.A. con distribución exclusiva de vehículos livianos y medianos nuevos, y de piezas y repuestos genuinos de marca Mitsubishi. No participa en la fabricación de vehículos (no controla ni es controlada por Mitsubishi Motors ni Isuzu).

Operación:

Mitsubishi Corporation (MC) adquiere un 25% del capital accionario de Bergé Auto, a cargo de las actividades de distribución de automóviles en Europa y Latinoamérica.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

Comercialización mayorista de vehículos livianos y medianos nuevos, sin segmentación, y comercialización mayorista según tipo de vehículo: (i) vehículos de pasajeros; (ii) SUV; (iii) camionetas; y (iv) vehículos comerciales.

Comercialización minorista de vehículos livianos y medianos nuevos, sin segmentación, y comercialización mayorista según tipo de vehículo: (i) vehículos de pasajeros; (ii) SUV; (iii) camionetas; y (iv) vehículos comerciales.

Mercados relevantes geográficos: Para comercialización mayorista, dimensión nacional.

Para comercialización minorista, dimensión nacional, aunque deja abierta la posibilidad de que sea local.

Análisis competitivo:

En la dimensión horizontal de comercialización mayorista de vehículos, sin segmentación, la FNE descarta mayores riesgos considerando: bajo incremento en los niveles de concentración (medidos por HHI), menor participación global de las partes a través de las ventas de varias marcas y presencia de otros actores con cercanía competitiva.

Distinguiendo por segmento, la FNE realiza un análisis más profundo en venta mayorista del segmento “camionetas”. Mitsubishi es la marca principal con 16%, seguida de Toyota (12%) y Nissan (12%). Además, Bergé vende las marcas SsangYong (5,5%), Jeep, Dodge, Chrysler y RAM (acumulando estas cuatro marcas un 4%). Con la investigación, las partes sumarían un 26% del mercado, convirtiéndose en líderes de este segmento.

Sin embargo, la FNE descartó también riesgos en “camionetas”. En base a declaraciones de actores y un cuestionario respondido por 14 concesionarias, determinó que la oferta de Mitsubishi era más cercana a las marcas Toyota y Nissan, mientras que SsangYong sería más próxima a Foton y Great Wall, entre otras. A la misma conclusión llegó analizando el nivel de los precios sugeridos.

Siempre en el ámbito mayorista, la FNE también investigó las consecuencias de la operación en el mercado secundario (aftermarket) de partes y repuestos para vehículos livianos y medianos. La autoridad distingue los productos vendidos en el mostrador (over-the-counter) y los utilizados en los servicios de postventa, aunque descartó riesgos en ambos mercados. En los primeros, existía suficiente presión competitiva de parte de los oferentes de partes originales y alternativos (canal independiente) y en los segundos, los precios estarían determinados principalmente por el precio sugerido por el fabricante y también estarían disciplinados por los talleres independientes.

En la dimensión vertical, dado que Bergé se encuentra activa en el mercado minorista, la FNE determinó que la operación no aumentaba la habilidad para ejercer un bloqueo de insumos en el mercado primario de ventas de vehículos ni en el de ventas de repuestos y partes. MC y SK Bergé ya tenían control sobre las mismas marcas, por lo que su posición no cambiaba con la operación; Iberocar tampoco es el principal cliente de Bergé (representa una parte menor de sus ventas) y ante un eventual deterioro de las condiciones comerciales, los concesionarios tendrían otras marcas como alternativas, con tiempos de cambio relativamente bajos.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: Datos de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC).

Casos relacionados: Gac/Rentas Tissa/Grupo Coseche. FNE F200-2019.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F226-2019. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F226-2019. Ver aquí.

Rol F227-2020: Adquisición de activos de Inversiones e Inmobiliaria Río Deva Limitada y don José Luis Cisternas Zañartu por parte de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.

Partes:

Inversiones e Inmobiliaria Río Deva Limitada: sociedad dedicada a la inversión en bienes muebles e inmuebles.

José Luis Cisternas Z: persona natural dedicada a la inversión en el negocio inmobiliario y en otro tipo de sociedades.

Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.: filial de Copec S.A., sociedad anónima cerrada dedicada a la comercialización y distribución de combustibles, lubricantes y servicios afines. Opera 668 estaciones de servicio a lo largo del país, explotadas y administradas por terceros bajo modalidades de concesión, consignación y en forma directa.

Operación:

Contrato de arrendamiento a largo plazo (20 años) de inmueble ubicado en calle Tobalaba 1895, comuna de Providencia, RM, dentro del cual se encuentra construido un local comercial de 120 m2, una marquesina y las instalaciones propias de una estación de servicio (surtidores, tótem de precios y estanques).

Atendida la relevancia y duración del contrato de arrendamiento, la autoridad estima que se trata de una operación de concentración, en el entendido que genera un cambio estructural permanente en el mercado. Además, la FNE determina que no se trata de la adquisición de un “activo desnudo” (naked asset), por lo que no sería una instancia de crecimiento orgánico. En la ubicación operó una estación de servicio hasta julio de 2019 y los activos se consideran como “relevantes y sustanciales” para el desarrollo continuo de la actividad económica. La estación objeto de la operación es considerada un “agente económico” en los términos del DL 211.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

Venta minorista de combustible líquido a través de estaciones de servicio, con una segmentación respecto a los tipos de combustibles comercializados.

Mercados relevantes geográficos:

En base al criterio de proximidad, radios de influencia de 3 km en torno a la estación objeto de la operación.

Análisis competitivo:

Copec es el principal actor en la zona. De todas maneras, según la autoridad, fue posible descartar riesgos sustanciales a la competencia a raíz de la concentración, incluida la hipótesis de pérdida de competencia potencial.

El informe fija las condiciones para determinar que la pérdida de competencia potencial significará un daño para la competencia:(i) cuando el competidor potencial muy probablemente llegue a convertirse en un rival efectivo; y (ii) que no existan potenciales competidores alternativos capaces de ejercer una presión competitiva relevante luego de la operación.

La FNE estima que no se cumple ninguno de estos requisitos. El primero de ellos (i) lo descarta en razón de la trayectoria reciente de la estación con activos en desuso: los permisos para la empresa que los administraba anteriormente (SESA) caducaron por no haber renovado tanques y tuberías y la misma decidió no realizar nuevas inversiones. También descarta que se cumpla el segundo requisito (ii) puesto que el escenario alternativo a la operación analizada sería su adquisición por parte Enex, produciendo efectos competitivos análogos al arriendo por parte de Copec.

Por último, como parte de las consideraciones adicionales de este caso, la FNE señala que no investigó en profundidad las causas por las que SESA cerró las operaciones de la estación objeto, las que podrían eventualmente haber impedido, restringido o entorpecido la libre competencia, conforme al artículo 3° del DL 211. En razón de ello, remitió los antecedentes a su División Antimonopolios para evaluar el inicio de una nueva investigación.

Eficiencias: No se analizan directamente, pero sí menciona ventajas derivadas de la operación: la operación permitirá reincorporar al mercado activos que habían caído en desuso.

Copec declara que invertirá en dar una mejora en la experiencia al cliente, variedad y calidad de los servicios ofrecidos. Al respecto señaló “El perfeccionamiento de la Operación implica un aumento de la oferta disponible de estaciones de servicio, y los usuarios contarían con una alternativa adicional para el suministro de combustibles en su radio a través de una estación de servicio en una locación que tradicionalmente ha estado adscrita a dicho giro”.

Bases de datos externas utilizadas: N/A.

Casos relacionados: FNE F65-2016; F72-2016; F147-2018; F209-2019.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F227-2020. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F227-2020. Ver aquí.

Rol F218-2019: Fusión de Outotec Oyj con Metso Oyj.

Partes:

Metso: sociedad de Finlandia activa en el suministro de equipos y servicios para el procesamiento y flujo de recursos naturales en las industrias de la minería, los áridos, el reciclaje y los procesos.

Outotec: sociedad de Finlandia, que cuenta con tres áreas de negocios: procesamiento de minerales; procesamiento de metales, energía y agua; y servicios relacionados.

Operación:

Fusión a nivel global de la unidad de negocios de minerales de Metso con las operaciones comerciales de Outotec, mediante la fusión parcial de Metso para separar sus actividades mineras que serán adquiridas por Outotec a cambio de acceder a cierto porcentaje de las acciones de la entidad fusionada (“Metso Outotec”).

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

Dado que las partes intervienen en distintas etapas de la cadena de valor de la transformación y procesamiento de minerales, la FNE logró identificar 12 definiciones plausibles de mercados relevantes del producto diferentes (aunque pudieran existir mayores subsegmentaciones). Estas son mercados de los equipos de capital para la (i) molienda; (ii) flotación; (iii) filtración; y (iv) pelletización del mineral de hierro; (v) suministro de piezas de repuesto y piezas de desgaste o consumibles para los equipos de molienda, flotación y filtración (mercado que a su vez puede admitir mayores subsegmentaciones para los equipos de molienda); (vi) determinados servicios de reparación y mantenimiento asociados o secundarios a tales equipos; mercado de equipos para procesos mineros de (vii) control de tamaño; (viii) lavado; (ix) separación magnética; (x) sedimentación; (xi) calcinación; y (xii) tratamiento de lodos.

Mercados relevantes geográficos:

Para equipos de molienda, flotación, filtración y pelletización del mineral de hierro y para equipos para procesos mineros, dimensión nacional.

Para suministro de piezas de repuesto y piezas de desgaste o consumibles para los equipos de molienda, flotación y filtración; y servicios de reparación y mantenimiento asociados o secundarios a tales equipos, la autoridad adoptó un enfoque local.

Análisis competitivo:

La Fiscalía centró las gestiones en mercados en que, a su juicio, existían antecedentes que implicaban preocupaciones: equipos de capital para la molienda, flotación y filtración.

En relación con el resto de los segmentos donde existía traslape, la FNE descartó que la Operación pudiese producir una reducción sustancial a la competencia. Respecto de algunos segmentos, sólo una de las partes tiene actividades en el país o bien, teniendo actividades en Chile, no son actores relevantes, existiendo además múltiples actores alternativos que ejercen presión competitiva. Adicionalmente, los actores de la industria que fueron consultados no mostraron preocupaciones frente a la eventual materialización de la Operación.

En su informe, la Fiscalía señaló que el mercado de equipos de molienda es un mercado altamente concentrado en que los índices y variaciones HHI sobrepasan los umbrales establecidos por la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración (Guía), siendo Metso un actor relevante en dicho segmento, en contraste a la menor participación de mercado de Outotec. No obstante, argumentó que fue posible confirmar que las partes son actores con una menor cercanía competitiva dentro del segmento, que presentan una alta complementariedad y que tienen distintos enfoques de negocios (ratificado con tomas de declaración, respuestas de clientes y competidores y cuestionario a 45 empresas de minería y 13 empresas ingeniería).

Asimismo, la FNE pudo constatar la existencia de otros dos actores internacionales de importancia relativa similar a Outotec, que ejercerían presión competitiva a las partes.

Además, indicó que las partes se encuentran limitadas por el poder de negociación que poseen las grandes mineras durante el proceso de adquisición de equipos y por la inclusión de equipos usados como una alternativa de suministro a los proveedores para los clientes pertenecientes al segmento de la mediana minería.

Respecto al mercado de equipos de flotación, la FNE estableció que los índices HHI dan cuenta de un mercado altamente concentrado, sobrepasando los umbrales establecidos en la Guía. Sin embargo, señaló que los actores de la industria fueron consistentes en sostener que Metso no es un actor relevante en este mercado, además de no estar presente para todas las categorías de tamaño de las celdas de flotación existentes en el mercado local. Adicionalmente, constató la existencia de al menos cuatro actores distintos de las partes capaces de ejercer presión competitiva y consideró el poder de contrapeso ejercido por las empresas mineras pertenecientes al segmento de la gran minería del cobre.

En cuanto al mercado de equipos de filtración, la Fiscalía también detectó niveles de concentración altos. Sin embargo, concluyó que las participaciones y concentración no superarían los umbrales establecidos en la Guía, considerando especialmente la escasa relevancia de Metso en el mercado. Además, distintos actores de la industria señalaron que no advierten riesgos en este segmento, recalcando la importancia de Outotec y la baja presencia de Metso, precisando que existen al menos otros tres actores que ejercerían presión competitiva a la entidad fusionada.

Finalmente, la FNE descartó una reducción sustancial de la competencia mediante efectos de conglomerado. Según la Fiscalía, la entidad fusionada carece de habilidad para materializar efectos de dicha naturaleza si se consideran especialmente las ocasiones de compra de los equipos, el poder de contrapeso y los procesos de compra sofisticados de los clientes de la gran minería y la existencia de suficientes alternativas para los clientes de la mediana minería.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: Base de inventario acompañado por COCHILCO y datos de importaciones Servicio Nacional de Aduana.

Casos relacionados: FNE F171-2018.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F218-2019.  Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F218-2019. Ver aquí.

Rol F229-2020: Adquisición de control indirecto en Aguas Nuevas S.A. por parte de MG Leasing Corporation.

Partes:

MG Leasing Corporation: joint venture conformado por Marubeni Corporation (Marubeni)- conglomerado de negocios de comercio e inversión general con sede en Japón-  y Mizuho Leasing Company Limited (Mizuho)- compañía de inversiones japonesa, centrada en el financiamiento de equipos y otros activos a través de operaciones de leasing y venta a plazo-. Marubeni tiene un interés actual del 50% en los derechos de Southern Cone Water SLP (SCW), la que, a su vez, controla indirectamente el 99,99% de las acciones de la sociedad chilena Aguas Nuevas S.A. Marubeni es también la controladora de Aguas Décima S.A., sociedad concesionaria de servicios sanitarios de la comuna de Valdivia.

INCJ Ltd.: compañía de inversiones japonesa, que financia proyectos de innovación en una amplia gama de industrias y negocios. Dueña de INCJ Water Unit 1, Ltd. e INCJ Water Unit 2, Ltd.

Aguas Nuevas: sociedad anónima controlada indirectamente en partes iguales por Marubeni e INCJ, activa en la prestación de servicios sanitarios, operados a través de las siguientes filiales: (i) Aguas del Altiplano S.A.; (ii) Aguas Araucanía S.A.; (iii) Aguas Magallanes S.A.; y (iv) Aguas Chañar S.A.

Operación:

Adquisición, por parte de MG Leasing, de la totalidad de las acciones de INCJ Water Unit 1, Ltd. e INCJ Water Unit 2, Ltd.

La Operación implica un cambio en la estructura de control de Aguas Nuevas, ya que INCJ, será reemplazado por MG Leasing. De este modo, en virtud de la Operación, Marubeni pasaría a detentar un interés total o conjunto, directo e indirecto, de un 75% en Aguas Nuevas. Es decir, la operación correspondería a aquellas contempladas en el artículo 47, letra b) del DL 211.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

No fue definido con precisión, ya que las partes no coinciden en el ámbito geográfico.

Mercados relevantes geográficos:

El informe cita la Sentencia Nº 85/2009 del TDLC, la cual se refiere a la dimensión geográfica de la prestación de servicios no concesionados y señala que “(…) está constituido a nivel nacional, por las zonas próximas a las áreas de concesión de las empresas sanitarias, en las que no existe una regulación respecto de las condiciones en que se deben prestar los servicios, existiendo por lo tanto múltiples mercados geográficos, cada uno relacionado con una concesionaria específica”.

Análisis competitivo:

La Fiscalía constató que no existía superposición horizontal entre las actividades de las empresas prestadoras de servicios sanitarios relacionadas a las partes, por lo que concluyó que la operación no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia.

Las partes operan bajo un sistema de concesiones en áreas urbanas, en las cuales ofrecen servicios de producción y distribución de agua potable, y recolección y disposición de aguas servidas, todo dentro de su zona de concesión. Por lo tanto, según la FNE, no sería posible la existencia de un traslape en su actividad, debido a la calidad de monopolio natural de cada Zona de Concesión operada por ellas. Adicionalmente, estos servicios se proveen estando ciertas variables competitivas –como precio y calidad– reguladas bajo la normativa sectorial, lo cual limita el ámbito de discrecionalidad de las empresas.

Con relación a los servicios sanitarios ofrecidos en áreas rurales y/o fuera de la Zona de Concesión, la investigación dio cuenta de que tampoco existe superposición horizontal entre las partes. Según la Fiscalía, existe una distancia de más de 50 kilómetros entre las zonas en que ambas prestan servicios y, además, la presencia de Essal -Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A.- imposibilitaría la existencia de una superposición de servicios.

La FNE advirtió que existen ciertas restricciones a la adquisición de empresas concesionarias de servicios sanitarios impuestas por la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS), que eventualmente podrían verse afectadas, análisis que corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Eficiencias:

No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: N/A.

Casos relacionados: TDLC, Sentencia Nº 85/2009, Rol C Nº 79-05.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F229-2020. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F229-2020. Ver aquí.

Rol F222-2019: Adquisición de control en HBO Ole Partners por parte de HBO Latin America Holdings, L.L.C.

Partes:

HBO LAH y HBO Acquisitions: sociedades de inversión, filiales de Home Box Office, Inc. (HBO)- controlada por WarnerMedia, LLC- y parte del joint venture HBO Ole Partners (HBO Ole).

HBO Ole: joint venture controlado conjuntamente por las entidades HBO y las Entidades OCI. HBO Ole opera (i) la propiedad, gestión y operación de los canales y servicios de programación de la marca HBO en Latinoamérica, y (ii) la prestación de servicios de representación de ventas de distribución para ciertos canales de terceros (que el informe denomina “Negocio de Canales Básicos”).

Ole Communications Inc y Ole Premium Channels (Entidades OCI): compañías internacionales dedicadas al ámbito multimedia. Junto a su grupo empresarial solo están activas en Chile mediante las actividades de HBO Ole, y en la venta de publicidad en canales de televisión de pago.

Operación:

La Operación consiste en la adquisición, por parte de las entidades de HBO, del capital y el interés con derecho a voto de las Entidades OCI en HBO Ole, pasando de tener un control conjunto a un control exclusivo en dicha entidad. Con anterioridad a la Adquisición, el Negocio de Canales Básicos Ole será transferido a la Newco Básica, por lo que HBO Ole sólo mantendrá el negocio de canales marca HBO en Latinoamérica.

Adicionalmente, en una transacción relacionada, las Entidades OCI obtendrían el control de la nueva Ole Distribution LLC (Newco Básica), pasando a ser titulares del 90% de las acciones de dicha entidad. El 10% restante pertenecería a las Entidades HBO, quienes, de no mediar medidas de mitigación, tendrían el derecho de nombrar a dos de cinco directores de dicha entidad, manteniendo una participación no controladora en la Newco Básica.

Así, la Operación consiste en dos adquisiciones paralelas de control exclusivo (las partes aplican el artículo 47, letra b) del DL 211).

Decisión: Aprobación sujeta a medidas de mitigación en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

No se definió de manera estricta, aunque se exploraron definiciones plausibles: la provisión mayorista de canales de televisión de pago, que incluye a todos los canales, sin distinguir por tipo -básico o premium-, ni categoría -deportivo, infantiles, cultura, otros- y la provisión minorista de televisión de pago, que comprende a todos los Operadores de TV Paga, sin que sea necesario distinguir según el tipo de infraestructura utilizada para transmitir las señales -cable, satélite o IPTV-.

Mercados relevantes geográficos:

Para la provisión mayorista de canales de televisión de pago (provisión de contenidos), alcance nacional.

Para la provisión minorista de televisión de pago, alcance nacional.

Análisis competitivo:

Riesgos horizontales entre proveedores de contenido. En primer lugar, se analizó el riesgo de aumento de poder de negociación de la entidad fusionada. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la controladora de las entidades de HBO, WarnerMedia, es también controladora de Turner Broadcasting System y Turner International Latin America Inc., que cuenta con el licenciamiento mayorista de ciertos canales de TV de pago en nuestro país (CNN Chile, CDF).

Siguiendo sus decisiones anteriores, la FNE indicó que una fusión entre proveedores de contenidos podría empeorar las condiciones comerciales para un operador de televisión de pago si se empeora la posición negociadora relativa de este último. Así, se tuvo en consideración que la Operación generaría, por un lado, una integración entre HBO Ole y Turner, y, por otro lado, una desintegración entre el Negocio de Canales Básicos Ole y el Negocio de Canales HBO.

Para efectos de ponderar dicho riesgo, la Fiscalía analizó: (i) la importancia de los Canales HBO, ya que determina cómo cambiarían los portafolios de canales, y concluyó que estos sí son relevantes para los operadores de televisión paga (ratificado por estudios de marketing de las partes y terceros, cuánto representan como costo para los operadores y cuántos clientes abandonarían a su operador si dejase de ofrecerlos). También analizó (ii) la relevancia de los Canales Básicos Ole versus la de los canales Turner, para así conocer el efecto neto de la concentración y la desintegración. Sin perjuicio de esto, la Fiscalía consideró que las medidas ofrecidas eran aptas para mitigar el riesgo de aumento de poder de negociación.

En segundo lugar, atendió al riesgo de traspaso de información comercial sensible que se podría generar por la participación remanente de las entidades de HBO en la Newco Básica, como por las relaciones contractuales que mantendrá WarnerMedia con la Newco Básica, quien distribuirá el canal Warner Channel. A juicio de la Fiscalía, esto podría generar un riesgo de coordinación entre competidores, que, en ausencia de medidas de mitigación, podría reducir sustancialmente la competencia.

Riesgos verticales. Análisis vertical de la relación de HBO Ole, proveedor de contenido, y DirecTV, operador de televisión de pago (DirectTV y WarnerMedia tienen como controlador común a AT&T, empresa norteamericana de telecomunicaciones).

En primer lugar, la Fiscalía descartó un riesgo de bloqueo de clientes en base a la falta de incentivos que observó por parte de DirecTV para implementar dicha estrategia. Sin perjuicio de ello, identificó un riesgo de traspaso de información sensible, ya que la entidad fusionada podría acceder a una fracción relevante de los costos de los demás operadores de televisión de pago, lo que podría ocasionar una reducción en la intensidad competitiva en los mercados involucrados.

Además, llegó a la convicción de que la entidad concentrada tendría la habilidad e incentivos para bloquear total o parcialmente el acceso a los Canales HBO a los rivales de DirecTV, pudiendo este último ganar o aumentar su poder de mercado y cobrar precios superiores a los que habrían prevalecido sin la operación. Este aspecto fue evaluado a través de índices de presión al alza en precio (vGUPPI) de Moresi y Salop (2013), para medir cuantitativamente el cambio en los incentivos para implementar un bloqueo parcial; y también a través de la metodología “aritmética vertical” de Salop y Culley (2014), para medir cuantitativamente el incentivo a implementar una estrategia de bloqueo total de insumos.

Se descartaron riesgos en los mercados de licenciamiento mayorista de contenidos de televisión, mercado de publicidad y mercado de plataformas OTT, debido a la escasa relevancia de la participación de las partes y/o los bajos cambios en los niveles de concentración.

Eficiencias: No se analizaron, aunque sí fueron consideradas cuantitativamente en los índices de presión (por plausible eliminación de doble marginalización).

Medidas de mitigación: Las entidades HBO ofrecieron las siguientes medidas que fueron aceptadas por la Fiscalía. Parte de ellas responden al diseño de compromisos adquiridos previamente por entidades del Grupo Warner (AT&T/Time Warner y Turner/CDF).

En atención a los riesgos de carácter vertical, se propuso por el término de cinco años desde la adquisición: (i) la incorporación de una instancia arbitral para operar como mecanismo de solución de controversias acaecidas al tiempo de negociar o renegociar acuerdos de licenciamiento de Canales HBO, ante falta de acuerdo con operadores de TV paga, y la obligación de no discriminar arbitrariamente en contravención a las disposiciones del DL 211, con el objeto de mitigar el riesgo de bloqueo de insumos; y (ii) la obligación de incluir cláusulas de confidencialidad en los acuerdos de licenciamiento con operadores de televisión de pago no afiliados.

En cuanto al riesgo de aumento de poder de negociación, las partes se comprometieron a que los canales HBO serán ofrecidos a los operadores de televisión de pago de manera independiente y no paquetizada con los canales CDF, con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2033.

Para evitar el traspaso de información, se propuso la renuncia a nombrar directores en la Newco Básica y al derecho de acceder a información relativa al presupuesto anual contenida en los estatutos de dicha entidad. Las Entidades HBO y WarnerMedia también se comprometieron a no ejercer ningún derecho contractual, derivado del acuerdo para la distribución de Warner Channel por la Newco Básica, que les permita acceder a información del Negocio de Canales Básicos Ole.

La FNE no consideró necesario ejercer las facultades establecidas en el artículo 53 inciso final del DL 211, relativas a poner las medidas ofrecidas en conocimiento de terceros interesados y descansó a este respecto en sus decisiones previas.

Bases de datos externas utilizadas: Base de datos SUBTEL (participación de mercado a nivel de Operadores de TV Paga).

Casos relacionados: FNE Roles F81-2017, FNE F116-2018, FNE F155-2018.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F222-2019. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F222-2019. Ver aquí.

Rol F231-2020: Adquisición de control en Promet Servicios SpA por parte de Cintac Chile SpA.

Partes:

Cintac: sociedad holding del grupo Cintac en Chile, dedicado a la producción, distribución y comercialización de insumos para la construcción derivados del acero y a la comercialización de viviendas prefabricadas y soluciones constructivas.

IFR: compañía holding que pertenece a un grupo empresarial cuyo controlador final es la familia Fernández Romero. Participa en la construcción y comercialización de infraestructuras modulares y en la prestación de servicios de hotelería vinculados a la minería y montajes industriales; de transporte relacionados a los anteriores rubros; y relacionados con el sector inmobiliario.

Promet: sociedad por acciones que desarrolla sus actividades en el rubro de la construcción industrializada en base a infraestructuras modulares, y que, a su vez, presta servicios de hotelería vinculados a la minería y montajes industriales.

Operación:

Contrato de compraventa de acciones en virtud del cual Cintac adquirirá, de manos de IFR, el 60% de las acciones de Promet. Además, de forma conjunta y en virtud del mismo contrato, las partes pretenden llevar a cabo la adquisición del 10% de las acciones de Promet Monstajes SpA por parte de Cintac, acciones que también serían adquiridas por IFR.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

No fue necesario definir los mercados relevantes con precisión. Sin embargo, se consideraron como alternativas plausibles: en el segmento aguas arriba, la distribución y comercialización de productos derivados del acero plano utilizados como insumo para la construcción (sin distinguir según tipo de cliente) y en el segmento aguas abajo, las construcciones industrializadas en base a infraestructura modular, con cierto espacio para la diferenciación si se trata de atender a clientes industriales o mineros.

Mercados relevantes geográficos:

Tanto para el segmento aguas arriba como para el segmento aguas abajo posee un alcance nacional.

Análisis competitivo:

En el análisis de los efectos verticales de la Operación, la Fiscalía descartó los riesgos de bloqueo de clientes y de insumos. En cuanto al primero, la participación de Promet como comprador de insumos constructivos derivados del acero no permitiría a las partes beneficiar significativamente la posición competitiva de Cintac en los mercados aguas arriba, por cuanto no significaría una alteración relevante de su participación de mercado.

Respecto al riesgo de bloqueo de insumos, señaló que existían dos elementos que permiten descartar dicho riesgo: primero, que parte importante de la comercialización de insumos constructivos en base a acero se realiza a través de distribuidores, por lo que los actores aguas arriba no tienen la habilidad para establecer precios diferenciados a clientes de construcciones modulares respecto de los demás clientes, que representan el grueso de sus ventas. En segundo lugar, los productos derivados del acero tienen una incidencia baja en los costos de las constructoras que se dedican a la construcción modular, y no existirían atributos fuertemente diferenciadores respecto de dichos productos. Así, Cintac no tendría incentivos a llevar a cabo una estrategia de bloqueo de insumos, por cuanto serían mayores su pérdidas de ventas (por el desvío de ventas hacia sus competidores) que el aumento de ganancias de Promet, por el eventual desvío de clientes.

En su análisis horizontal, la Fiscalía señaló que, si bien existiría una superposición entre las actividades de Cintac y Promet debido a que ambos ofrecen soluciones constructivas en base a infraestructura modular, la Operación no generaría riesgos para la competencia debido a que la participación de Cintac en este segmento es menor al 1% de las ventas totales del mercado.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: Servicio Nacional de Aduanas (importaciones de acero plano).

Casos relacionados: FNE F109-2017.

 

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F231-2020. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F231-2020. Ver aquí.

María Ignacia Ossa N. y Josefa Escobar U.