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Instrucciones de Carácter General

1. Qué es una instrucción de carácter general

La instrucción de carácter general es un procedimiento reglado, público y participativo, a través del que el H. TDLC dicta instrucciones que tienen por objeto otorgar normas de aplicación general a los particulares en sus actos o contratos, que puedan atentar contra la libre competencia (REGCOM, 2013, p. 4). Así, parte de la doctrina ha señalado que, al momento de utilizar esta potestad normativa, el H. TDLC se convertiría en un “órgano regulador del comercio”, tal como las superintendencias (REGCOM, 2013, p. 5).

2. Regulación y tramitación de la instrucción de carácter general

El procedimiento de instrucción de carácter general está regulado en el artículo 18 Nº 3 del DL 211, que señala: “El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes: (…) 3) Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella.”

En cuanto a su tramitación, el procedimiento referido a la dictación de instrucción de carácter general se sujeta a las mismas normas que los procedimientos no contenciosos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por expresa disposición del artículo 31 del DL 211 (ver Diccionario de Derecho Procesal CeCo, Procedimientos No Contenciosos).

3. Procedencia de la instrucción de carácter general

La facultad de dictar instrucciones de carácter general es una potestad privativa y discrecional del TDLC, por lo que su procedencia está supeditada únicamente a su facultad, no estando obligado a abrir un procedimiento para su dictación (Resolución H. TDLC de 27 de septiembre de 2021, causa Rol N°NC-500-21; y Sentencia Excma. Corte Suprema, causa Rol N°30.190-2014, c. 9°)

El TDLC ha señalado que dentro de la acepción “particulares” no se encuentran los órganos de la administración del Estado, por lo que las instrucciones de carácter general no serían aplicables a ellos (Resolución H. TDLC de 24 de diciembre de 2020, causa Rol N°482-20). En ese mismo sentido, parte de la doctrina ha señalado que la acepción “particulares” no englobaría a los organismos públicos ejerciendo su autoridad, pero sí a instituciones públicas que desempeñan actividades empresariales (Velozo y González, 2011, p.50-52).

Sin embargo, la Corte Suprema ha interpretado el vocablo “particulares” de forma amplia, por lo que procedería la dictación de instrucciones de carácter general tanto respecto de sujetos o instituciones públicas, como municipalidades, como de privados (Sentencia Excma. Corte Suprema, causa Rol N°22.271-2021).

4. Procedencia de recursos

La resolución de término de un procedimiento de instrucción de carácter general es susceptible únicamente de recurso de reclamación. En este sentido, la Corte Suprema ha entendido que:

este último inciso del artículo 31 establece una única distinción entre las resoluciones que no son de término e informes, respecto de las cuales solo procede el recurso de reposición, y aquellas resoluciones de término, sea que fijen o no condiciones, a las que el legislador reserva el recurso de reclamación. Cabe, entonces, dejar anotado desde ya que del tenor literal de esta norma no es posible inferir que la utilización de la expresión «resoluciones» se refiera únicamente a los pronunciamientos dictados al amparo del numeral 2 del artículo 18, pues el aludido precepto no formuló tal diferenciación” (Sentencia Exma. Corte Suprema, causa Rol N°10.557-2014).

Por su parte, el H. Tribunal Constitucional ha entendido que la limitación a esta facultad del TDLC:

constituye una discusión en el ámbito de la legalidad, siendo el tribunal del fondo el que debe determinar si el TDLC en la dictación del acto recurrido ha incurrido en extralimitación de competencias o en arbitrariedad, pero no puede pretenderse (…) solucionar dichas alegaciones a través del ejercicio de una acción de inaplicabilidad que, de acogerse en los términos planteados, eliminaría de plano una atribución del TDLC que, en cuanto atribución conferida por el legislador, en el ámbito de la libre competencia, aparece ajustada a la Constitución” (Sentencia H. Tribunal Constitucional, causa Rol N°105.997-2022).

Referencias:
Bibliografía:

– REGCOM, “Informe en Derecho: Control jurisdiccional de la potestad normativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en materia de telecomunicaciones” (2013).
– Velozo, Javier y González, Daniela, “Reflexiones en torno a algunas de las facultades extrajurisdiccionales del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, en La Libre Competencia en el Chile del Bicentenario. TDLC, 2011.

Jurisprudencia citada:

– H. TDLC, resolución de fecha 27 de septiembre de 2021 en la causa Rol N°NC-500-21.
– H. TDLC, resolución de fecha 24 de diciembre de 2020, en la causa Rol N°482-20
– Excma. Corte Suprema, sentencia en causa Rol N°30.190-2014.
– Excma. Corte Suprema, sentencia en causa Rol 10.557-2014.
– H. Tribunal Constitucional, Sentencia en causa Rol N° 105.997-2022