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Aprofip denunció a Unimpro por presunto abuso de posición de dominio, alegando un reparto no proporcional de regalías y la imposición de barreras injustificadas para acceder a la categoría de miembro 'asociado'. La autoridad determinó que estos hechos están regulados por la Ley sobre Derechos de Autor y que la competencia corresponde a la Comisión de Derecho de Autor, declarando improcedente la denuncia bajo la normativa de libre competencia.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2009
Resultado
No Sanción
N° expediente
000012-2009-CLC
N° resolución
21-2009-ST-CLC
Fecha resolución
26/11/2009
Resultado
No Sanción
La controversia se origina a partir de la denuncia de Aprofip contra Unimpro, una sociedad de gestión colectiva autorizada para recaudar y distribuir las remuneraciones de los productores musicales por la comunicación pública de sus fonogramas. Aprofip, en su calidad de miembro «administrado», señala que Unimpro no cumple con repartir los ingresos recaudados de forma proporcional al uso efectivo y difusión de las producciones musicales de sus asociados en el mercado. Específicamente, se alega que, a pesar de la importante presencia de su repertorio en las emisoras de radio durante el año 2008, la distribución de las regalías no guardó relación con dicho nivel de explotación.
Asimismo, los hechos se centran en la presunta negativa injustificada y obstaculización por parte de Unimpro para admitir a Aprofip como miembro «asociado». Esta condición de «asociado», a diferencia de la de «administrado», permitiría a la denunciante participar en los órganos de gobierno de la entidad, con derecho a voz y voto, e intervenir en decisiones críticas como la modificación de estatutos y la adopción de criterios para la recaudación y el reparto de las remuneraciones. Aprofip sostiene que Unimpro no ha brindado una respuesta oportuna ni favorable a sus reiteradas solicitudes de cambio de categoría.
Finalmente, se describen condiciones específicas impuestas por Unimpro para el acceso a la categoría de miembro «asociado» que son cuestionadas como barreras de acceso. Estas consisten en la exigencia de un pago de S/. 17,800.00, monto considerado excesivamente elevado por la denunciante, y el requisito estatutario de no mantener litigios, procedimientos de denuncia pendientes ni intereses en conflicto con la asociación. Según la denuncia, estas conductas, sumadas al reparto no proporcional, tendrían como objetivo excluir a ciertos productores del control y de los beneficios económicos derivados de la gestión colectiva.
Gestión colectiva de derechos de productores fonográficos y distribución de regalías por comunicación pública de fonogramas.
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad analizó la competencia de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia para tramitar la denuncia presentada. Determinó que los hechos cuestionados, vinculados al sistema de reparto de regalías y a los requisitos de admisión de una sociedad de gestión colectiva, están sujetos a disposiciones específicas de la Ley sobre Derechos de Autor.
En ese sentido, la resolución declaró la improcedencia de la denuncia por falta de competencia funcional, al establecer que la fiscalización de estas conductas corresponde a la Comisión de Derecho de Autor. Por ello, se dispuso el traslado de los actuados al órgano competente para su evaluación, sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las conductas anticompetitivas alegadas.
La denuncia presentada por Aprofip contra Unimpro se centró en un presunto abuso de posición de dominio manifestado en dos conductas: el reparto no proporcional de las remuneraciones recaudadas y la obstaculización e injustificada negativa de admisión de la denunciante como miembro «asociado». Respecto al primer punto, se alegó que Unimpro no distribuía los ingresos de forma proporcional al uso efectivo de las producciones musicales. Sobre el segundo punto, se cuestionó la exigencia de un pago elevado para la incorporación y la prohibición estatutaria de mantener litigios pendientes con la asociación. La autoridad analizó si estos hechos debían ser conocidos bajo la normativa de libre competencia o si contaban con una regulación especial. Al respecto, determinó que la Ley sobre Derechos de Autor establece obligaciones específicas para las sociedades de gestión colectiva, tales como aplicar sistemas de distribución real y proporcional (artículo 153, literal k) y reconocer derechos de participación apropiados a sus representados (artículo 153, literal d). En consecuencia, se concluyó que la Comisión de Derecho de Autor es la autoridad competente para fiscalizar y sancionar estos hechos, declarando improcedente la denuncia por abuso de posición de dominio para que sea evaluada bajo la legislación especializada de la materia.
Pendiente
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