Compañía Minera La Margarita contra CMA CGM Perú por Abuso de Posición de Dominio

El caso involucra a Compañía Minera La Margarita S.A.C., exportadora de minerales, y CMA CGM Perú S.A.C., empresa de transporte marítimo, en una controversia por la retención de un cargamento de carbón antracita debido a una disputa sobre el pago de sobrestadías. La minera denunció que la naviera abusó de su posición al retener la carga para forzar el pago de montos no reconocidos contractualmente. La autoridad analizó si existía abuso de posición de dominio, concluyendo que no se acreditó una relación de competencia ni efectos exclusorios, y que existían alternativas en el mercado de transporte marítimo, desestimando la denuncia.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2014

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

006-2014-CLC

N° resolución

25-2014-ST-CLC

Fecha resolución

05/12/2014

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • Compañía Minera La Margarita S.A.C.
  • CMA CGM Perú S.A.C.

Actividad económica:

Transporte

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Compañía Minera La Margarita S.A.C., empresa dedicada a la exportación de minerales no ferrosos, contrató los servicios de transporte marítimo de la empresa CMA CGM Perú S.A.C. para el traslado de un cargamento de carbón antracita. El servicio consistía en el transporte de 12 contenedores desde el puerto del Callao, en Perú, hacia Malasia, según lo estipulado en el Conocimiento de Embarque PE1306318 emitido el 27 de abril de 2014.

Durante la prestación del servicio, el trayecto de la carga experimentó un retraso de 25 días, llegando a su destino en 70 días a pesar de que el tiempo ofrecido inicialmente era de 45 días. Al arribar a Malasia, la empresa naviera CMA CGM procedió a la retención del cargamento, impidiendo que fuera retirado por el destinatario. La empresa justificó esta medida basándose en la existencia de una supuesta deuda por sobrestadía de contenedores generada tanto en el puerto de origen (Callao) como en el puerto de destino (Malasia).

La controversia económica se originó porque CMA CGM pretendía el cobro de US$ 6,879.40 por sobrestadía en origen y US$ 17,509.43 por sobrestadía en destino. Por su parte, Minera La Margarita solo reconocía un pago de US$ 1,297.99 por sobrestadía en origen, correspondiente a 3 contenedores y no a los 12 señalados por la naviera, y argumentaba que la sobrestadía en destino fue consecuencia directa del retraso de la propia empresa transportista.

Los hechos analizados se centran en la decisión de CMA CGM de retener la mercancía como mecanismo para exigir el pago de las deudas por sobrestadía que la exportadora rechazaba. Esta conducta fue señalada como un presunto acto abusivo mediante el cual la naviera habría utilizado su posición en el mercado para forzar el cumplimiento de pagos que no se ajustarían a los hechos ni a los términos contractuales acordados.

Mercado involucrado

Transporte marítimo internacional de carga de minerales no ferrosos entre Perú y Malasia

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

El análisis se centró en verificar los requisitos concurrentes para determinar un abuso de posición de dominio: la existencia de una posición dominante en el mercado relevante, la realización de una conducta abusiva y la generación de un efecto exclusorio que perjudique a competidores y afecte el bienestar del consumidor. La autoridad determinó que no existe una relación de competencia entre la denunciante, dedicada a la exportación de minerales, y la denunciada, que presta servicios de transporte marítimo, ya que ambas desarrollan actividades económicas distintas según sus objetos sociales. Al no acreditarse una relación de competencia, se concluyó que la conducta denunciada —la retención de carga por discrepancias en el pago de sobrestadías— no produjo un efecto exclusorio que permitiera a la empresa naviera obtener beneficios anticompetitivos. Asimismo, se verificó la existencia de múltiples operadores alternativos que prestan el mismo servicio de transporte hacia el puerto de destino, lo que desvirtúa la falta de opciones en el mercado. Finalmente, se desestimaron las solicitudes relativas a la protección al consumidor por no corresponder al ámbito de competencia de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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