De oficio contra Servicios de Turismo Revash y otros por Prácticas Colusorias Horizontales

Diversas agencias de turismo en Chachapoyas, incluyendo Andes Tours, Chacha Expedition, Turismo Explorer, Perú Nativo, Chacha Raymillacta, Kuelap Adventure y Perú Travel, realizaron prácticas colusorias horizontales mediante la fijación concertada de precios en servicios turísticos entre 2010 y 2012. La concertación abarcó destinos turísticos clave de la región Amazonas, afectando a un número reducido de turistas. La autoridad determinó una afectación mínima al bienestar de los consumidores y aprobó compromisos de cese para la mayoría de las empresas, salvo Perú Travel, que no acreditó adecuadamente su conducta.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2013

Resultado

Sanción

Información básica

N° expediente

000001-2013-CLC

N° resolución

25-2013-CLC

Fecha resolución

11/07/2013

Resultado

Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • Servicios de Turismo Revash EIRL
  • Chachapoyas Expedition Tour
  • Perú Nativo EIRL
  • Kuelap & Adventure Raymilacta Travel
  • Agencia de Viajes Turismo Explorer EIRL

Personas naturales

  • Rolando
  • Egner Yalta

Actividad económica:

Entretenimiento

Resultado:

Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Diversas agencias de turismo que operan en la ciudad de Chachapoyas, entre las que se encuentran Andes Tours, Chacha Expedition, Turismo Explorer, Perú Nativo, Chacha Raymillacta, Kuelap Adventure y Perú Travel, habrían realizado prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios. Estas acciones se habrían llevado a cabo durante los años 2010 y 2011, extendiéndose en algunos casos hasta agosto de 2012.

La concertación de precios se centró específicamente en los servicios turísticos ofrecidos para los principales destinos de la región Amazonas. Estos incluyen las visitas al complejo arqueológico de Kuelap, las cataratas de Gocta, los sarcófagos de Karajía, la caverna de Quiocta, los mausoleos de Revash, el museo de Leymebamba, el Pueblo de los Muertos y el servicio de trekking del Gran Vilaya.

En la ejecución de esta práctica, las empresas habrían aplicado tarifas unificadas a los usuarios que contrataron dichos servicios. Por ejemplo, en el caso del complejo arqueológico de Kuelap, el precio concertado se aplicó a un grupo de 200 turistas, mientras que en el servicio a las cataratas de Gocta la medida alcanzó a 98 personas. De igual manera, se establecieron precios conjuntos para rutas que combinaban destinos, como el circuito de los sarcófagos de Karajía con la caverna de Quiocta, y el recorrido por los mausoleos de Revash junto al museo de Leymebamba.

Mercado involucrado

Servicios turísticos en los principales destinos de la región Amazonas (Kuelap, Gocta, Karajía, Quiocta, Revash, Leymebamba, Gran Vilaya)

Decisión final

Sanciones:

Empresas

  • Servicios de Turismo Revash EIRL: Compromiso de Cese
  • Chachapoyas Expedition Tour: Compromiso de Cese
  • Perú Nativo EIRL: Compromiso de Cese
  • Kuelap & Adventure Raymilacta Travel: Compromiso de Cese
  • Agencia de Viajes Turismo Explorer EIRL: Compromiso de Cese

Personas naturales

  • Rolando: Compromiso de Cese
  • Egner Yalta: Compromiso de Cese

Remedios

La autoridad ordenó a las empresas solicitantes notificar a la oficina regional del Indecopi en Amazonas sobre la realización de cualquier reunión relacionada con la prestación de servicios turísticos en Chachapoyas, con una anticipación mínima de tres días hábiles. Esta medida incluye la obligación de permitir la participación de un representante de dicha oficina en las reuniones y brindar la información que este requiera, manteniéndose vigente por un periodo de un año.

Asimismo, las empresas deben remitir trimestralmente a la Secretaría Técnica, a través de la oficina regional, copias en formato físico o electrónico de todas las boletas y facturas emitidas por la prestación de sus servicios turísticos. El cumplimiento de esta entrega debe realizarse en un plazo no mayor a veinte días hábiles tras el cierre de cada trimestre y durante el periodo de un año contado a partir de la notificación de la resolución.

Finalmente, se impuso la obligación de publicar un aviso informativo tanto en un diario de circulación regional como en un lugar visible de sus locales de atención al público. El texto debe comunicar que los precios se rigen por la demanda y que los acuerdos de fijación de precios están prohibidos por ley, incluyendo datos de contacto para denuncias. La publicación en el diario se realizará por única vez, mientras que el aviso en los locales deberá permanecer exhibido por un año, debiendo las empresas acreditar el cumplimiento mediante copias de la publicación y fotografías de sus establecimientos.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad evaluó la oportunidad de la presentación de la propuesta de compromiso de cese conforme a lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto Legislativo 1034. Para ello, verificó las fechas en que se notificó la resolución de inicio del procedimiento a las empresas investigadas, las cuales ocurrieron entre el 30 de julio y el 2 de agosto de 2012.

Al contrastar dichas fechas con la presentación de la propuesta realizada por los solicitantes los días 23 y 24 de agosto de 2012, la Comisión determinó que el pedido fue formulado dentro del plazo legal permitido. De esta manera, se validó el cumplimiento del requisito procedimental temporal necesario para que la autoridad pudiera analizar los requisitos sustantivos de la solicitud.

Análisis de Fondo

La autoridad evaluó la existencia de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de fijación concertada de precios de servicios turísticos en Chachapoyas durante los años 2010 y 2011. El análisis se basó en el reconocimiento explícito de los cargos por parte de la mayoría de las empresas investigadas y en una evaluación económica del impacto de la conducta. La Secretaría Técnica determinó que la afectación al bienestar de los consumidores fue mínima, tras contrastar el número de turistas afectados por el sobreprecio frente al total de visitantes de los circuitos turísticos (Kuelap, Gocta, Karajía, entre otros), arrojando porcentajes de incidencia inferiores al 1% en casi todos los casos.

El compromiso de cese aprobado consistió en: (i) el reconocimiento de la participación en las prácticas colusorias; (ii) la obligación de abstenerse de realizar acuerdos similares en el futuro; (iii) notificar a la autoridad regional con anticipación sobre cualquier reunión gremial o de coordinación, permitiendo la presencia de un representante oficial; (iv) remitir trimestralmente copias de sus comprobantes de pago para verificar la competencia en precios; y (v) publicar avisos en diarios y locales comerciales informando que los precios se rigen por la oferta y la demanda. En el caso de la empresa Perú Travel, la solicitud fue denegada debido a que no presentó la documentación contable necesaria para acreditar que su conducta no generó una afectación grave a los consumidores.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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