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El caso se refiere a una denuncia presentada en el marco de un proceso de selección para la ejecución de una obra pública en Yungay, donde se investigó a la empresa SHEYSA y sus representantes por presuntas prácticas anticompetitivas, específicamente colusión y falsificación de cheques para sustraer fondos de una cuenta mancomunada. Tras el análisis, la autoridad concluyó que no existían indicios de prácticas colusorias horizontales ni verticales, ya que los hechos correspondían a conductas individuales de empleados de la misma empresa, por lo que se remitió el caso al Ministerio Público para la evaluación de posibles delitos penales.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2014
Resultado
No Sanción
N° expediente
019-2013-CLC-IP
N° resolución
4-2014-ST-CLC
Fecha resolución
21/03/2014
Resultado
No Sanción
En el marco del proceso de selección para la ejecución de la obra «Paquete de Obras 01-Yungay», convocado por la Municipalidad Provincial de Yungay, se denunció la existencia de una presunta colusión entre la señora Betty Méndez Quispe, en su calidad de gerente general de la empresa SHEYSA, y el señor Amílcar Oswaldo Salazar Bellido, representante legal de la misma empresa.
La conducta señalada como presuntamente anticompetitiva consistió en la participación coordinada de ambos representantes en el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la adjudicación de la obra. Asimismo, se les atribuyó la supuesta falsificación de cheques de gerencia con el objetivo de sustraer una suma superior a los S/. 250,000 (doscientos cincuenta mil nuevos soles).
Dichos fondos se encontraban en una cuenta bancaria mancomunada, abierta específicamente para la intervención económica de la obra tras la aprobación del Concejo Municipal. El manejo de esta cuenta requería la intervención conjunta de un representante de la Municipalidad Provincial de Yungay y un representante de la empresa contratista SHEYSA para cualquier retiro de dinero.
Ejecución de obras públicas en la provincia de Yungay
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.
La Secretaría Técnica analizó una denuncia remitida por el Tribunal del OSCE contra la empresa SHEYSA y sus representantes por presuntas prácticas restrictivas de la competencia en un proceso de selección para la ejecución de obras en Yungay. El análisis se centró en determinar si los hechos denunciados —consistentes en el incumplimiento contractual y la supuesta falsificación de cheques por parte de la gerente general y el representante legal de la empresa para sustraer fondos— se ajustaban a las definiciones de prácticas colusorias horizontales o verticales establecidas en los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo 1034. La autoridad determinó que no existen indicios de un acuerdo entre dos o más agentes económicos competidores o relacionados verticalmente, sino que los hechos refieren a conductas individuales de empleados de una misma empresa vinculadas a delitos contra la fe pública y el patrimonio. Al no verificarse una coordinación orientada a restringir o falsear la libre competencia, se resolvió no iniciar un procedimiento administrativo sancionador y remitir el expediente al Ministerio Público para la evaluación de los presuntos ilícitos penales.
Expediente 019-2013/CLC-IP
Resolución 004-2013/ST-CLC-lNDECOPl
21 de marzo de 2014
VISTAS:
La Cédula de Notificación 43565/2013. TC recibida el 9 de octubre de 2013, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal del OSCE) remitió el Expediente 5052008-TC, (en adelante, el Expediente) sobre presuntas conductas anticompetitivas en el proceso de Adjudicación Directa Pública 001-2006-GPY/CE, (en adelante, el Proceso de Selección) convocado por la Municipalidad Provincial de Yungay; y, la investigación preliminar realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica).
CONSIDERANDO:
1. El 5 de setiembre de 2006, la Municipalidad Provincial de Yungay convocó al Proceso de Selección para la ejecución de la obra: «Paquete de Obras 01 -Yungay». El 18 de setiembre de 2006, SHEYSA Contratistas S.A.C. (en adelante, SHEYSA) obtuvo la buena pro.
2. El de febrero de 2008, la Municipalidad Provincial de Yungay presentó ante el Tribunal del OSCE una denuncia contra SHEYSA por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales y la supuesta realización de prácticas restrictivas de la libre competencia.
3. Respecto a la última imputación, la Municipalidad Provincial de Yungay señaló que se habría realizado una supuesta colusión entre la señora Betty Méndez Quispe (en adelante, la señora Méndez), gerente general de SHEYSA, y el señor Amílcar Oswaldo Salazar Bellido (en adelante, el señor Salazar), representante legal de SHEYSA y esposo de la señora Méndez.
4. La denuncia se sustenta en que, a criterio de la Municipalidad Provincial de Yungay, la señora Méndez y el señor Salazar habrían tenido participación en: (i) el incumplimiento del contrato de la obra «Paquete de Obras 01 -Yungay»; y, (ii) en la supuesta falsificación de cheques de gerencia para la sustracción de más de S/. 250 000 (Doscientos Cincuenta Mil Nuevos Soles) de la cuenta mancomunada que fue abierta para la intervención económica de la referida obra.
5. Mediante Resolución 2364-2009-TC-S3 del 30 de octubre de 2009, el Tribunal del OSCE resolvió:
(i) Suspender el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra SHEYSA hasta el pronunciamiento de la autoridad competente.
(ii) Remitir todo lo actuado al Indecopi, a fin que se pronuncie respecto de la participación de SHEYSA en las presuntas prácticas restrictivas de la libre competencia.
6. En ese sentido, mediante Cédula de Notificación 43565/2013.TC recibida el 9 de octubre de 2013, el Tribunal del OSCE remitió al Indecopi copia del Expediente a fin de que se pronuncie respecto a la supuesta participación de SHEYSA en prácticas restrictivas de la libre competencia.
7. Para el análisis del presente caso, es importante recordar que el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en materia de prácticas colusorias, se circunscribe únicamente a aquellas conductas realizadas por agentes económicos competidores entre sí (prácticas colusorias horizontales) o entre agentes económicos que actúan en diferentes niveles de una cadena de producción, distribución o comercialización (prácticas colusorias verticales), que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia .
8. De acuerdo al contenido de la denuncia de la Municipalidad Provincial de Yungay, no se identifican indicios de un presunto acuerdo entre dos o más agentes económicos competidores entre sí o verticalmente relacionados, sino que dicha denuncia refiere a una supuesta participación de dos empleados de SHEYSA en el incumplimiento de las obligaciones contractuales de esta última y en la falsificación de documentos para sustraer dinero. Los hechos denunciados no podrían configurar un supuesto de prácticas colusorias, de acuerdo al Decreto Legislativo 1034.
Por otro lado, cabe recordar que ni esta Secretaría Técnica ni la Comisión de Defensa de la Libre Competencia son competentes para conocer una supuesta infracción a las normas sobre contrataciones del Estado , un supuesto delito contra la fe pública 0 contra el patrimonio.
9. Por lo expuesto, esta Secretaría Técnica considera que no existen indicios razonables de prácticas colusorias en el Proceso de Selección y que, en consecuencia, no corresponde iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de SHEYSA, la señora Méndez o el señor Salazar.
10. Finalmente, esta Secretaría Técnica considera que corresponde remitir copia del
Expediente al Ministerio Público, con la finalidad de que dicha autoridad pueda
evaluar la actuación de la señora Méndez y el señor Salazar en el marco de sus competencias.
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo 1034 y la Ley 27444, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,
RESUELVE:
PRIMERO: No iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de SHEYSA Contratistas S.A.C., la señora Betty Méndez Quispe o el señor Amílcar Oswaldo Salazar Bellido, debido a que no existen indicios razonables de prácticas colusorias en el proceso de Adjudicación Directa Pública 001-2006-GPY/CE.
SEGUNDO: Remitir copia del Expediente 00505-2008-TC al Ministerio Público, para que dicha autoridad pueda evaluar la actuación de la señora Betty Méndez Quispe y el señor Amílcar Oswaldo Salazar Bellido en el marco de sus competencias.
Jesús Eloy Espinoza Lozada
Secretario Técnico
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
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