De oficio contra Asociación Peruana de Productores de Azúcar y otroas por Prácticas Colusorias Horizontales

La autoridad investigó a la Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustibles (APPAB) y diez ingenios azucareros por presuntas prácticas colusorias horizontales, incluyendo la fijación de precios, reparto de cuotas de producción y control del aprovisionamiento de azúcar en el mercado peruano. Se analizaron indicios de coordinación en importaciones, producción y precios, así como el rol de la APPAB en el intercambio de información. Sin embargo, la investigación concluyó que las caídas en la producción y el paralelismo de precios se debieron a factores exógenos y de mercado, por lo que se declaró infundado el procedimiento.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2009

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

006-2006-CLC

N° resolución

29-2009-CLC

Fecha resolución

07/05/2009

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustible (APPAB)
  • Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA
  • Complejo Agroindustrial Cartavio SAA
  • Empresa Agroindustrial Casa Grande SAA
  • Industrial Chucarapi Pampa Blanca SA
  • Empresa Agroindustrial Laredo SAA
  • Agroindustrial Paramonga SA
  • Empresa Agroindustrial Pomalca SAA
  • Industrial Pucalá SAC
  • Agroindustrias San Jacinto SAA
  • Empresa Agroindustrial Tumán SAA

Actividad económica:

Alimentos y Bebidas

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

La Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustibles (APPAB) y diez empresas ingenios azucareros fueron vinculados a una presunta estrategia para coordinar el aprovisionamiento de azúcar en el mercado peruano. Los hechos se centran en la existencia de un plan para gestionar las importaciones provenientes de países de la Región Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador), el cual contemplaba canalizar dichas compras a través de los operadores comerciales de los propios productores locales y «dosificar» el ingreso del producto extranjero en función de la programación de la producción nacional.

En cuanto a la producción, se analizó la existencia de una restricción en los volúmenes de azúcar generados por los ingenios durante los años 2004, 2005 y abril de 2006. Estos hechos se relacionaron con un presunto acuerdo para limitar o controlar la producción total disponible en el mercado y el reparto de cuotas de producción entre las empresas participantes. Asimismo, se examinó el sistema de asignación de cuotas de exportación de azúcar hacia los Estados Unidos, las cuales se definían de forma proporcional a la participación de mercado de cada empresa en el periodo anterior.

Respecto a la fijación de precios, los hechos analizados incluyen un alza repentina en el precio del azúcar en los mercados minoristas y mayoristas (específicamente en el Mercado Mayorista de Santa Anita) durante marzo y abril de 2006, con incrementos registrados de hasta un 40%. La autoridad analizó el paralelismo en el comportamiento de los precios de venta de los principales ingenios azucareros, así como la existencia de quiebres estructurales en las tendencias de precios que coincidieron con los periodos de menor producción de las plantas procesadoras.

Finalmente, se consideró la estructura del mercado y el rol de la APPAB como centro de intercambio de información. Se analizó la elaboración y distribución de boletines con indicadores de mercado entre las empresas competidoras, la homogeneidad del producto (azúcar doméstica) y la transparencia en la obtención de datos sobre la competencia, factores que habrían facilitado el seguimiento de los presuntos acuerdos de fijación de precios y control de cantidades.

Mercado involucrado

Mercado de producción y comercialización de azúcar en Perú

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad evaluó la falta de legitimidad para obrar pasiva alegada por las empresas Tumán, Casagrande, Pucalá y Pomalca. Al respecto, determinó que la verificación de la participación de un agente económico en una conducta anticompetitiva es el objeto mismo de la investigación y no un requisito de procedibilidad para iniciar el expediente, por lo que declaró improcedentes las excepciones planteadas.

Asimismo, la Comisión resolvió sobre las solicitudes de informe oral presentadas por las empresas Cartavio y Casagrande. La autoridad decidió denegar dichas solicitudes argumentando que el órgano resolutivo tiene la facultad discrecional para concederlas y que, en este caso, las partes ya habían ejercido su derecho de defensa a través de diversos escritos y pruebas que resultaban suficientes para resolver la controversia.

Finalmente, se determinó el marco jurídico aplicable ante el cambio de normativa ocurrido durante el trámite del procedimiento. La autoridad estableció que, en virtud del principio de legalidad y de aplicación de la norma en el tiempo, las conductas se analizarían bajo la norma vigente al momento de su comisión, mientras que las disposiciones de naturaleza procesal del nuevo régimen se aplicarían a las etapas pendientes del procedimiento en curso.

Análisis de Fondo

La autoridad evaluó la presunta comisión de prácticas colusorias horizontales entre diversas empresas azucareras y la APPAB, específicamente referidas a la fijación de precios, el reparto de cuotas de producción y el control del aprovisionamiento de azúcar. En el análisis de las pruebas, se examinó una presentación encontrada en la asociación que sugería un plan para limitar importaciones; sin embargo, la evidencia económica mostró un incremento en el volumen de azúcar importado y en el número de agentes importadores, lo que funcionó como un contraindicio de la concertación. Respecto al paralelismo de precios, la autoridad determinó que este se explica por la estructura del mercado, donde el Mercado Mayorista de Santa Anita actúa como referente para la formación de precios a nivel nacional.

En cuanto a la restricción de la producción, el análisis técnico determinó que las caídas registradas en los años 2004 y 2005 fueron consecuencia de factores exógenos, principalmente una sequía que afectó el caudal de los ríos y el rendimiento de la caña de azúcar. Asimismo, la contracción de la oferta en abril de 2006 se justificó por paradas técnicas programadas para el mantenimiento de los ingenios. Al existir explicaciones alternativas razonables basadas en factores climáticos y de mercado, la autoridad concluyó que no se acreditó la existencia de un acuerdo anticompetitivo, declarando infundado el procedimiento.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

[Consulte pdf]

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