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El caso involucra a NIISA Corporation S.A., que participó en procesos de selección para la adquisición de alimentos por parte de municipalidades distritales. Se investigó la presunta elaboración de documentos oficiales por parte de la empresa, en coordinación con funcionarios municipales, y la posible existencia de acuerdos con otros postores para restringir la competencia. Sin embargo, la autoridad concluyó que no existieron pruebas suficientes de coordinación entre competidores, por lo que no se acreditaron prácticas colusorias horizontales.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2013
Resultado
No Sanción
N° expediente
020-2013-CLC-IP
N° resolución
27-2013-ST-CLC
Fecha resolución
14/11/2013
Resultado
No Sanción
La empresa NIISA Corporation S.A. participó y obtuvo la buena pro en diversos procesos de selección convocados por las municipalidades distritales de Independencia, San Martín de Porres y Carabayllo para la adquisición de productos alimenticios, específicamente leche evaporada entera y hojuelas de quinua enriquecida. Los hechos analizados se centran en la presunta elaboración, por parte de NIISA, de documentos oficiales que debían ser redactados exclusivamente por los funcionarios municipales o los integrantes de los Comités Especiales encargados de asegurar la transparencia y la libre competencia en dichas licitaciones.
Entre los documentos que habrían sido elaborados por la empresa privada se encuentran los resúmenes ejecutivos, las bases de las licitaciones y los pliegos de absolución de consultas y observaciones de los procesos de selección. Esta conducta implicaba una presunta coordinación directa entre un agente económico (NIISA) y los funcionarios públicos de las municipalidades involucradas, con el fin de intervenir en el diseño y desarrollo de las reglas de competencia de los concursos públicos.
Asimismo, los hechos analizados comprenden la presunta existencia de acuerdos o coordinaciones entre NIISA y otros postores participantes en los mismos procesos de selección. Esta supuesta concertación entre competidores habría tenido como objetivo restringir la competencia y asegurar la adjudicación de los contratos de suministro de alimentos en las referidas jurisdicciones municipales.
Procesos de selección para la adquisición de leche evaporada entera y hojuelas de quinua enriquecida por municipalidades distritales
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.
La Secretaría Técnica evaluó la existencia de presuntas prácticas colusorias por parte de NIISA Corporation S.A. en diversos procesos de selección para la adquisición de alimentos. El análisis se centró en determinar si existió una coordinación entre agentes económicos competidores a partir de las pruebas documentales obtenidas de investigaciones fiscales y policiales. La autoridad determinó que, si bien existían indicios de que la empresa habría elaborado documentos técnicos que correspondían a los comités especiales de las municipalidades, dicha conducta reflejaba un acuerdo entre un agente económico y funcionarios públicos, y no un acuerdo entre competidores. Al no hallar evidencias de coordinaciones con otros postores para restringir la competencia en las licitaciones, se concluyó que no existían indicios razonables de prácticas colusorias, remitiendo el caso a la Contraloría General de la República para que evalúe la actuación de los funcionarios municipales involucrados.
Expediente 020-2013/CLC-lP
Resolución 027-2013/ST-CLC-lNDECOPl
14 de noviembre de 2013
VISTAS:
La Cédula de Notificación 45059/2013. TC del 21 de octubre de 2013, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal del OSCE) remitió el Expediente 657-2012-TC, (en adelante, el Expediente) sobre presuntas conductas anticompetitivas en el proceso de Licitación Pública 001-2007-CE-MDI, (en adelante, el Proceso de Selección) convocado por la Municipalidad Distrital de Independencia; y, la investigación preliminar realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica).
CONSIDERANDO:
1 . El 2 de agosto de 2007, la Municipalidad Distrital de Independencia convocó al Proceso de Selección para la adquisición de leche evaporada entera en tarros de 410 gramos y hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales por kilo en sachets de 410 gramos. El 24 de agosto de 2007, NIISA Corporation S.A. (en adelante, NIISA) obtuvo la buena pro.
2. El 26 de abril de 2012, mediante Memorando 323-2012/DTN.AEO, la Dirección Técnica Normativa del OSCE puso en conocimiento del Tribunal del OSCE la denuncia realizada por Nutrial Soluciones Nutricionales y Logísticas S.A.C. (en adelante, Nutrial) contra NIISA, por presuntas prácticas restrictivas de la libre competencia al interior de los procesos de Licitación Pública 001-2010-CE-MDSMP, 003-2010-CE-MDC, 001-2011-CE-MDC, 001-2007-CE-MDI y 001-201 1 -CE-MDI.
Al respecto, Nutrial adjuntó a su denuncia la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, del 30 de enero de 2012, contra los señores Moisés Martin Alfaro Barreto, Edwin Jesús Ruiz Lozada, empleados de la empresa NIISA; y funcionarios de las Municipalidades Distritales de San Martín de Porres, Carabayllo e Independencia, por la existencia de
indicios de delitos de Colusión, Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del cargo
La denuncia de Nutrial se sustenta en que los documentos (el resumen ejecutivo, las bases, absolución de consultas y observaciones) que supuestamente garantizarían la libre competencia de los Procesos de Selección, y que debían ser elaborados por los funcionarios de las municipalidades o integrantes de los Comités Especiales, fueron elaborados por NIISA según las pruebas encontradas por el personal de la División de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú2
3. Mediante acuerdo 684/2012.TC-S1 del 29 de octubre de 2012, el Tribunal del OSCE acordó:
Suspender el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa NIISA hasta el pronunciamiento de la autoridad competente.
Remitir todo lo actuado al Indecopi, a fin que se pronuncie respecto de la participación de NIISA en las presuntas prácticas restrictivas de la libre competencia.
4. Mediante Resolución 13-2013/ST-CLC-lNDECOPl del 1 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica declaró no iniciar un procedimiento sancionador en contra de NIISA, debido a que no existían indicios razonables de prácticas colusorias en los procesos de Licitación Pública 001-2010-CE-MDSMP, 003-2010-CE-MDC, 001-201 1CE-MDC y 001-2011 -CE- MDI convocados por las Municipalidades Distritales de San Martín de Porres, Carabayllo e Independencia.
En particular, no se encontró indicios de un presunto acuerdo entre dos o más agentes económicos competidores entre sí, sino entre un agente económico (NIISA) y funcionarios públicos de las municipalidades o integrantes de los Comités Especiales, con la finalidad de beneficiar a NIISA con la buena pro de los procesos de Licitación Pública 001-2010-CE-MDSMP, 003-2010-CE-MDC, 001-201 1-CE-MDC y 001-201 1CE-MDI.
5. Asimismo, de la información que obra en el Expediente no se aprecian indicios de que NIISA realizó algún tipo de acuerdo o coordinación con los otros postores para restringir la competencia en el Proceso de Selección.
6. Por lo expuesto, esta Secretaría Técnica considera que no existen indicios razonables de prácticas colusorias en el Proceso de Selección y que, en consecuencia, no corresponde iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de NIISA.
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo 1034 y la Ley 27444, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,
RESUELVE:
PRIMERO: No iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de NIISA Corporation S.A., debido a que no existen indicios razonables de prácticas colusorias en el proceso de Licitación Pública 001-2007-CE-MDI.
SEGUNDO: Remitir copia del expediente 657-2012-TC a la Contraloría General de la República, para que dicha autoridad pueda evaluar la actuación de la Municipalidad de Independencia en el marco de su competencia.
Jesús Eloy Espinoza Lozada
Secretario Técnico
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