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El caso analiza la presunta existencia de prácticas colusorias horizontales entre Grupo Leafar S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C. en el marco de una licitación pública convocada por el Gobierno Regional del Callao para la adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación. La investigación se centró en la posible coordinación entre ambas empresas debido a la vinculación de un directivo, pero se concluyó que no existían indicios razonables de colusión, ya que las propuestas presentadas eran distintas y no se evidenció concertación en este ni en otros procesos similares entre 2005 y 2007.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2013
Resultado
No Sanción
N° expediente
002-2008-CLC
N° resolución
11-2013-ST-CLC
Fecha resolución
01/08/2013
Resultado
No Sanción
En el marco de la Licitación Pública 001-2006-Región Callao, convocada por el Gobierno Regional del Callao para la adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación para docentes, se identificó una vinculación de gestión y propiedad entre dos de los participantes. El señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez figuraba simultáneamente como accionista de la empresa Grupo Leafar S.A.C. y como gerente de la empresa Andean Trade Consulting S.A.C.
Durante el desarrollo del mencionado proceso de selección, un total de veinte empresas adquirieron las bases administrativas; sin embargo, al momento de la presentación de ofertas, solo se registraron dos postores: el Consorcio Deltron Andean (integrado por Grupo Deltron S.A. y Andean Trade Consulting S.A.C.) y la empresa Grupo Leafar S.A.C. Ambas entidades presentaron propuestas técnicas y económicas distintas, resultando ganador de la buena pro el Consorcio Deltron Andean.
Asimismo, se consignan hechos referidos al comportamiento comercial de estas empresas en otros procesos de selección para bienes similares durante el periodo 2005-2007. En diversos concursos convocados tanto por el Gobierno Regional del Callao como por otras instituciones públicas (entre ellas la SBS, Osinergmin y el BCRP), las empresas Grupo Deltron S.A. y Grupo Leafar S.A.C. coincidieron como postores competidores en los mismos procesos o en ítems específicos de una misma convocatoria, participando junto a otros proveedores del mercado informático.
Licitaciones públicas para la adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación para docentes
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.
La autoridad evaluó la presunta comisión de prácticas colusorias entre las empresas Leafar y Andean Trade Consulting en una licitación pública para la adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación. El análisis determinó que el vínculo de un directivo con cargos en ambas empresas no constituía un indicio suficiente de colusión. Asimismo, tras revisar las propuestas técnicas y económicas del proceso, se verificó que estas eran distintas y no presentaban señales de concertación. La investigación incluyó el monitoreo de otros procesos de selección realizados entre 2005 y 2007, así como en diversas instituciones públicas, donde se identificó la participación de múltiples competidores y la ausencia de un reparto de mercado o de resultados que evidenciaran una coordinación anticompetitiva. Por tanto, se concluyó que no existen indicios razonables de conductas colusorias.
Expediente Preliminar 002-2008/CLC
Resolución 011-2013/ST-CLC-lNDECOPl
1 de agosto de 2013
VISTOS:
El Oficio 740/09/01 del 14 de noviembre de 2007, mediante el cual la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República (en adelante, la Comisión del Congreso) remitió el informe ‘Presuntas irregularidades en el Contrato 0012005-Región Callao y en la Licitación Pública 001-2006-Región Callao» (en adelante, el Informe de la Comisión del Congreso) del 12 de junio de 2007, donde señala la presunta comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia en la Licitación Pública 001-2006-Región Callao (en adelante, el Proceso de Selección), convocada por el Gobierno Regional del Callao; y, la investigación preliminar realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica).
2. Con la finalidad de obtener mayores elementos de juicio, la Secretaría Técnica realizó las siguientes actuaciones previas:
i. Mediante Oficio 012-2008/CLC-INDECOPI del 21 de febrero de 2008, la Secretaría Técnica solicitó al Gobierno Regional del Callao información referida a la Licitación Pública 001-2006-Región Callao, dicha solicitud fue absuelta mediante Oficio 86-2008-REGIÓNCALLAO/GA del 7 de marzo de 2008.
ii. Mediante Cartas 099, 100 y 101-2008/CLC-INDECOPI del 21 y 22 de febrero de 2008, la Secretaria Técnica solicitó a Andean Trade Consulting S.A.C. (en adelante, Andean), Grupo Deltron S.A. (en adelante, Deltron) y a Grupo Leafar S.A.C. (en adelante, Leafar), información relacionada con el proceso de Licitación Pública 001-2006-Región Callao.
iii. El 7 y 24 de marzo de 2008, Leafar y Deltron absolvieron los requerimientos efectuados por la Secretaría Técnica y solicitaron la confidencialidad de parte de la información presentada. Mediante Resoluciones 017 y 020-2013/CLC-
CONSIDERANDO:
3. El 24 de febrero de 2006, el Gobierno Regional del Callao convocó al proceso de selección para la adquisición de equipos informáticos (ítem I ) y módulos de capacitación para docentes (ítem 2) de la Región Callao — equipamiento y bienes duraderos. El 4 de abril de 2006, el Consorcio Deltron – Andean (en adelante, el Consorcio) obtuvo la buena pro.
4. Mediante el Informe la Comisión del Congres03 se señaló la existencia de indicios de la comisión de prácticas restrictivas a la libre competencia entre las empresas Leafar y Andean, ya que el señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez (en adelante, el señor Travezaño) figuraba en los Registros Públicos como accionista de la primera y gerente de la segunda.
5. En primer lugar, es necesario indicar que la participación accionarial del señor Travezaño en Leafar y su cargo gerencial en Andean no es indicio suficiente de una práctica colusoria entre el Consorcio y Leafar.
6. De la información que obra en el Expediente, se identifica que veinte (20) empresas adquirieron las bases de la Licitación Pública 001-2006-Región Callao; sin embargo, solo presentaron sus propuestas técnicas y económicas el Consorcio y Leafar.
7. De la revisión de las propuestas técnicas y económicas del Proceso de Selección no se aprecian indicios razonables sobre presuntas conductas anticompetitivas. Unicamente se advierte que el Consorcio y Leafar presentaron distintas propuestas.
8. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría Técnica obtuvo información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (en adelante, el SEACE) respecto de otros procesos de selección convocados por el Gobierno Regional del Callao, para la adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación para docentes en el periodo 2005 – 2007, con la finalidad de evaluar la conducta de los postores en un periodo mayor al que fue materia de denuncia.
En particular, se identificó que en el marco de esos procesos ni el Consorcio ni Leafar, ni Andean, ni Deltron obtuvieron la buena pro para la adquisición de equipos informáticos y/o módulos de capacitación para docentes.
9. De modo similar, esta Secretaría Técnica evaluó los procesos convocados por otras instituciones, en el 20064 , en los cuales participaron las investigadas, a fin de analizar si existen indicios razonables de que estas se repartieron los procesos o las zonas geográficas de los procesos relacionados a la adquisición de equipos informáticos y/o módulos de capacitación para docentes.
Al respecto, se identificó que Deltron y Leafar coincidieron como postores en dos (2) de siete (7) procesos de selección o, dicho de otra manera, en tres (3) de catorce (14) ítems licitados, en los cuales Deltron y una tercera empresa distinta a Leafar obtuvieron la buena pro.
Adicionalmente, cabe indicar que, además de los postores Deltron y Leafar, se identificó veintiún (21) empresas postoras en estos procesos. Ello significa que estas empresas fueron potenciales abastecedoras de equipos informáticos.
10. Por lo tanto, esta Secretaría Técnica considera que no existen indicios razonables de prácticas colusorias en la Licitación Pública 001-2006-Región Callao por parte de las investigadas y que, en consecuencia, no corresponde iniciar un procedimiento administrativo sancionador por infracción al Decreto Legislativo 1034.
11 . Sin perjuicio de ello, en atención a los artículos 15.1 y 15.2 del Decreto Legislativo 10346 , Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Secretaría Técnica continuará supervisando este y otros mercados de la economía, con la finalidad de contribuir a la promoción de la eficiencia económica para el bienestar de los consumidores.
Estando a lo previsto en el Decreto Legislativo 1034, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
RESUELVE:
No iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Grupo Leafar S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C., debido a que no existen indicios razonables de prácticas colusorias en la Licitación Pública 001-2006-Región Callao.
Jesús Eloy Espinoza Lozada
Secretario Técnico
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
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