De oficio contra Cornejo & Cornejo Asociados por Prácticas Colusorias Horizontales

El caso analiza la participación de Cornejo & Cornejo Asociados S.A.C. en dos consorcios distintos dentro de un proceso de selección convocado por el Banco de Materiales S.A.C. para la adquisición de uniformes. Se evaluó si esta doble participación constituía una práctica colusoria horizontal. Tras el análisis, se concluyó que no existieron indicios de coordinación restrictiva ni concertación, ya que las propuestas presentadas fueron independientes y el mercado mostró alta atomización.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2013

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000012-2012-CLC-IP

N° resolución

14-2013-ST-CLC

Fecha resolución

01/08/2013

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • Cornejo & Cornejo Asociados SAC.

Actividad económica:

Ropa y Calzado

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

En el marco de la Adjudicación Directa Selectiva 009-2010-BANMAT, convocada por el Banco de Materiales S.A.C. para la adquisición de uniformes para damas y caballeros, la empresa Cornejo & Cornejo Asociados S.A.C. participó simultáneamente como integrante de dos consorcios postores distintos que presentaron propuestas para el mismo proceso de selección.

El primer grupo, identificado como Consorcio TP Global Negocios S.A.C. – Cornejo & Cornejo Asociados S.A.C., contaba con la participación de la citada empresa en un 5%, asumiendo la responsabilidad específica del corte de tela. El segundo grupo, conformado por las empresas Renz S.A.C., F&M Trading S.A.C. y Cornejo & Cornejo Asociados S.A.C., incluía a esta última con una participación del 10%, encargándose en este caso de la confección de los uniformes para caballeros.

Ambos consorcios superaron la etapa de evaluación técnica y procedieron a presentar sus respectivas propuestas económicas. En dicho proceso de selección, estas propuestas fueron formuladas de manera independiente y con contenidos distintos entre un consorcio y el otro, a pesar de compartir a uno de sus integrantes en sus respectivas estructuras organizativas.

Mercado involucrado

Adquisición de uniformes para damas y caballeros por entidades públicas

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

La Secretaría Técnica evaluó si la participación de la empresa Cornejo & Cornejo Asociados S.A.C. en dos consorcios distintos dentro de un mismo proceso de selección para la adquisición de uniformes constituía una práctica colusoria. El análisis determinó que la sola participación en más de un consorcio no representa un indicio suficiente de colusión. Tras revisar las propuestas técnicas y económicas, se verificó que los consorcios presentaron ofertas distintas y no se hallaron elementos que sugirieran una coordinación restrictiva. Asimismo, el análisis económico del mercado reveló una alta atomización, con noventa y ocho empresas ganadoras de buena pro en procesos similares durante el mismo año, lo cual dificulta la concertación. Finalmente, la revisión histórica en el SEACE mostró que los involucrados no obtuvieron la buena pro en los procesos analizados, concluyéndose que no existen indicios razonables de prácticas restrictivas de la competencia.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Expediente 012-2012/CLC-lP

Resolución 014-2013/ST-CLC-lNDECOPl
1 de agosto de 2013

VISTOS:

El Oficio 564-2013/PRE del 8 de noviembre de 2012, mediante el cual el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal del OSCE), remitió el Expediente 863/2012. TC sobre presuntas prácticas restrictivas de la libre competencia en la Adjudicación Directa Selectiva 009-2010-BANMAT (en adelante, el Proceso de Selección) convocada por el Banco de Materiales S.A.C. (en adelante el BANMAT); y, la investigación preliminar realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica).

CONSIDERANDO:

1.El 23 de julio de 2010, el BANMAT convocó al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva 009-2010-BANMAT para la adquisición de uniformes para damas y caballeros. El 12 de agosto de 2010, el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro al Consorcio TP Global Negocios S.A.C. – Cornejo & Cornejo Asociados S.A.C. (en adelante, el Consorcio I ).

2. Mediante Carta 3402-201 1/GG-BM del 6 de septiembre de 2012, la Gerencia General del BANMAT denunció ante el Tribunal del OSCE a Cornejo & Cornejo Asociados S.A.C. (en adelante, C & C), debido a que dicha empresa participó en dos consorcios postores en el Proceso de Selección, incumpliendo el Reglamento del Decreto Legislativo 101 7, Ley de Contrataciones al Estado l.

3. Mediante Acuerdo 477/20i2.TC-S1 del 29 de agosto de 2012, el Tribunal del OSCE acordó suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador y remitir todos los actuados al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a fin de que determine si C & C incurrió en prácticas restrictivas de la libre competencia.

4. En primer lugar, es necesario indicar que el hecho que C & C haya participado en más de un consorcio para el mismo Proceso de Selección no es indicio suficiente de una práctica colusoria.

5. Asimismo, de la información que obra en el Expediente, se identifica que dieciséis (16) empresas se inscribieron para participar del Proceso de Selección, de los cuales nueve (9) presentaron propuesta técnica2 ; pero solo cuatro (4) cumplieron con los requisitos técnicos exigidos en las bases y, en consecuencia, presentaron sus propuestas económicas, entre ellos, el Consorcio 1 3 y el Consorcio Renz S.A.C. — F&M Trading S.A.C. — C & C (en adelante, Consorcio 2).

6. De la revisión de las propuestas técnicas y económicas del Proceso de Selección no se aprecian indicios razonables sobre presuntas prácticas colusorias. Unicamente se advierte que los Consorcios I y 2 presentaron propuestas distintas.

7. Sin perjuicio de ello, esta Secretaria Técnica obtuvo información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE (en adelante, el SEACE) respecto de otros procesos de selección convocados por el BANMAT para adquirir uniformes de damas y caballeros en el periodo 2008 — 2012 con la finalidad de evaluar la conducta de los postores en un periodo mayor al que fue materia de denuncia.

Al respecto, se identificó que en el marco de esos procesos, ni C & C ni los Consorcios 1 y 2 obtuvieron la buena pro para proveer uniformes de damas y caballeros.

8. De modo similar, esta Secretaría Técnica evaluó los procesos convocados por otras instituciones para la provisión de uniformes en el 2010, e identificó que noventa y ocho (98) empresas ganaron la buena pro en dichos procesos. Ello significa que estas empresas fueron potenciales abastecedoras de la provisión de uniformes. El alto número de proveedores en este mercado es un elemento que dificulta la colusión.

9. Por lo expuesto, esta Secretaría Técnica considera que no existen indicios razonables de prácticas restrictivas de la competencia en el Proceso de Selección y que, en consecuencia, no corresponde iniciar un procedimiento administrativo sancionador en su contra.

10. Sin perjuicio de ello, en atención a los artículos 15.1 y 15.2 del Decreto Legislativo 10345 , Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Secretaría Técnica continuará supervisando este y otros mercados de la economía, con la finalidad de contribuir a la promoción de la eficiencia económica para el bienestar de los consumidores.

Estando lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo 1034 y la Ley 27444, la Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,

RESUELVE:

No iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Cornejo & Cornejo Asociados S.A.C., debido a que no existen indicios razonables de prácticas colusorias en la Adjudicación Directa Selectiva 009-2010-BANMAT para la adquisición de uniformes para damas y caballeros.

Jesús Eloy Espinoza Lozada

Secretario Técnico

 

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