De oficio contra Compañía Universal Textil por Prácticas Colusorias Verticales

El caso involucra un acuerdo de exclusividad entre un fabricante de telas, su distribuidora y una empresa de confección para el suministro de un insumo específico destinado a los uniformes escolares del Colegio San Agustín de Chiclayo. El acuerdo restringía la venta de la tela a otros confeccionistas, condicionando el acceso al insumo a la autorización de la empresa Kaparoma. Sin embargo, la autoridad determinó que no existieron efectos anticompetitivos significativos, ya que el colegio representaba solo el 15% del mercado relevante y existían telas sustitutas, permitiendo la competencia en el mercado de uniformes escolares.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2017

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

001-2016-CLC

N° resolución

69-2017-CLC

Fecha resolución

28/08/2017

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • Compañía Universal Textil S.A.
  • Kaparoma E.I.R.L.
  • Cristela Distribuidora S.A.C.
  • The Mark E.I.R.L.
  • Colegio San Agustín de Chiclayo

Personas naturales

  • Josefa Capuñay Seclen

Actividad económica:

Ropa y Calzado

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

En el año 2015, el Colegio San Agustín de Chiclayo inició un proceso de rediseño de su imagen corporativa y de sus uniformes escolares. En este contexto, la empresa de confecciones Kaparoma propuso un diseño de tela específico que fue aceptado por la institución educativa. Para la producción de este insumo, la empresa fabricante Compañía Universal Textil S.A. desarrolló un artículo de tela Polystel identificado con el código P546TF, Color 9202, destinado a ser el componente principal de las prendas escolares.

El 5 de febrero de 2016, Compañía Universal Textil S.A., su distribuidora Cristela Distribuidora S.A.C. y la empresa Kaparoma suscribieron un acuerdo de exclusividad. Mediante este contrato, se estableció que la fabricante proveería el referido artículo de tela únicamente a Kaparoma a través de Cristela, obligando a la distribuidora a no ofrecer dicho producto a otros clientes, salvo que mediara una autorización expresa y escrita por parte de Kaparoma.

Paralelamente, el Colegio San Agustín emitió comunicados y especificaciones técnicas dirigidas a los padres de familia, señalando que los nuevos uniformes debían confeccionarse necesariamente con la tela marca Polystel tipo casimir. Asimismo, la institución informó que las prendas estarían disponibles para su compra únicamente en los establecimientos comerciales Confecciones Miguel Ángel y The Mark, los cuales operaban como agentes de venta de Kaparoma en la ciudad de Chiclayo.

Ante este escenario, la empresa competidora Oh! Baby intentó adquirir la tela mencionada para confeccionar los uniformes del colegio. Sin embargo, tanto la distribuidora Cristela como la fabricante Universal Textil rechazaron las solicitudes de venta, argumentando la vigencia del acuerdo de exclusividad y su política comercial. Las empresas condicionaron el acceso al insumo a la obtención de una carta de autorización de Kaparoma o, en su defecto, una comunicación oficial del Colegio San Agustín, gestiones que no prosperaron tras la negativa de Kaparoma de facilitar el acceso a la tela.

Mercado involucrado

Mercado de telas para confección de uniformes escolares en Chiclayo

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

El tópico identificado en el presente caso es la existencia de una práctica anticompetitiva, específicamente referida a una presunta práctica colusoria vertical sujeta a la prohibición relativa.

La Secretaría Técnica analizó una denuncia sobre un acuerdo de exclusividad entre un fabricante de telas (Universal Textil), su distribuidora (Cristela) y una empresa de confección (Kaparoma) para el suministro de un insumo específico destinado a los uniformes del Colegio San Agustín. Al tratarse de una práctica colusoria vertical, el análisis se centró en el balance de los efectos de la conducta, evaluando si esta generaba un efecto exclusorio que perjudicara el proceso competitivo.

La autoridad evaluó las pruebas documentales, incluyendo correos electrónicos y el contrato de exclusividad, determinando que, si bien existía una restricción, el fabricante ofreció alternativas al denunciante para acceder al insumo que no fueron agotadas. Desde una perspectiva económica, se determinó la inexistencia de efectos anticompetitivos tras constatar que el Colegio San Agustín representaba solo el 15% del mercado relevante en Chiclayo y que existían telas sustitutas de otros proveedores que permitían a otros confeccionistas competir. Asimismo, se observó que la empresa denunciante mantuvo la estabilidad de sus ingresos anuales mediante la diversificación hacia otros centros educativos, lo que desvirtuó la existencia de un daño real a la competencia o un cierre de mercado derivado de la práctica.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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