De oficio contra Rommax Contratistas Generales y otro por Prácticas Colusorias Horizontales

El caso analiza la posible existencia de una práctica colusoria horizontal en dos procesos de selección convocados por la Municipalidad Provincial de Bellavista para el mantenimiento y supervisión de un camino vecinal. Se denunció que el supervisor adjudicado era representante legal de una de las empresas ejecutoras de la obra, lo que podría afectar la objetividad de la supervisión. Sin embargo, la autoridad concluyó que no existían indicios de concertación entre competidores, sino un posible conflicto de intereses, por lo que no se inició procedimiento sancionador por prácticas colusorias.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2014

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

015-2013-CLC-IP

N° resolución

23-2014-ST-CLC

Fecha resolución

28/11/2014

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • Rommax Contratistas Generales S.A.C.

Personas naturales

  • Geicen Bladislav Delgado Vásquez

Actividad económica:

Otros

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

La Municipalidad Provincial de Bellavista convocó, el 30 de octubre de 2012, al Proceso de Selección 1 para la contratación del servicio de mantenimiento periódico del camino vecinal Puente Sisa Carhuapoma. La buena pro de dicho proceso fue adjudicada al Consorcio Puente Sisa, el cual se encontraba integrado por las empresas Multiservicios Mayra S.A.C. y Rommax Contratistas Generales S.A.C.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2012, la misma municipalidad convocó al Proceso de Selección 2, cuyo objeto era la supervisión de los trabajos de mantenimiento que se contrataron en el primer proceso. En esta ocasión, la buena pro fue otorgada al señor Geicen Bladislav Delgado Vásquez.

El análisis de los hechos se centra en el vínculo existente entre los adjudicatarios de ambos procesos. El señor Geicen Bladislav Delgado Vásquez, ganador de la supervisión (Proceso de Selección 2), ejercía simultáneamente el cargo de representante legal de la empresa Rommax Contratistas Generales S.A.C., la cual formaba parte del consorcio encargado de ejecutar la obra supervisada (Proceso de Selección 1).

La presunta conducta anticompetitiva se fundamenta en la vinculación directa entre el agente encargado de la ejecución del servicio y el agente encargado de su supervisión, bajo el argumento de que dicha relación afectaría la objetividad necesaria en la contratación y podría enmarcarse en las prohibiciones de prácticas colusorias u otras restricciones a la libre competencia en procesos de contratación pública.

Mercado involucrado

Servicios de mantenimiento y supervisión de obras públicas en caminos vecinales

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

La Secretaría Técnica analizó una denuncia sobre presuntas conductas anticompetitivas en dos procesos de selección convocados por la Municipalidad Provincial de Bellavista: uno para el mantenimiento de un camino vecinal y otro para su supervisión. El denunciante señaló que el ganador del contrato de supervisión era el representante legal de una de las empresas integrantes del consorcio que obtuvo la buena pro para la ejecución del mantenimiento, lo cual afectaría la objetividad de la supervisión. La autoridad evaluó los hechos bajo el marco de las prácticas colusorias horizontales, específicamente en la modalidad de concertación de ofertas o abstenciones en licitaciones públicas (bid rigging).

En el análisis, se determinó que para la configuración de una práctica colusoria se requiere la existencia de un acuerdo o coordinación entre dos o más agentes económicos competidores entre sí. Sin embargo, en este caso, la autoridad concluyó que los hechos denunciados no presentaban indicios de un acuerdo para restringir la competencia, sino que se referían a un posible conflicto de intereses derivado de la vinculación entre el ejecutor y el supervisor de la obra. Al no identificarse una coordinación entre competidores que califique como práctica anticompetitiva según el Decreto Legislativo 1034, y considerando que los conflictos de intereses en contrataciones estatales son competencia de otros organismos, se resolvió no iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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