Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
El caso involucra a un grupo de empresas internacionales del sector de transporte marítimo y servicios logísticos investigadas por prácticas colusorias horizontales que afectaron el proceso competitivo en el mercado peruano. Las empresas presentaron una propuesta de compromiso de cese conjunto, aceptada por la autoridad, que incluye medidas correctivas para restablecer la competencia. La decisión reconoce la responsabilidad administrativa de las empresas y concluye el procedimiento respecto a ellas, haciendo exigibles los compromisos asumidos.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2017
Resultado
Sanción
N° expediente
000001-2017-CLC
N° resolución
35-2017-CLC
Fecha resolución
08/05/2017
Resultado
Sanción
El análisis se centra en la actuación de un grupo de empresas vinculadas al sector de transporte marítimo y servicios logísticos, que incluye a líneas navieras internacionales y sus agencias en el Perú, tales como American President Lines, APM Terminals, CMA CGM, Compañía Marítima Chilena, Compañía Sudamericana de Vapores, Hamburg Süd, Hapag-Lloyd, Kawasaki Kisen Kaisha (K Line), Maersk Line, Mediterranean Shipping Company y Mitsui O.S.K. Lines.
Los hechos analizados se enmarcan en una investigación por conductas que habrían generado efectos lesivos en el mercado, afectando el proceso competitivo. Estas acciones motivaron la presentación de una propuesta de compromiso de cese conjunto por parte de las empresas mencionadas, con el fin de implementar medidas correctivas que permitan restablecer las condiciones de competencia.
La autoridad identifica que las conductas investigadas presentan características particulares y una naturaleza tal que, en condiciones ordinarias, requerirían términos de cese más gravosos. No obstante, los hechos específicos del caso llevaron a la determinación de que las medidas propuestas por los agentes económicos son satisfactorias para revertir las consecuencias de la conducta infractora en este procedimiento particular.
Transporte marítimo internacional de carga y servicios logísticos en el Perú
Empresas
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia aprobó la propuesta de compromiso de cese conjunto presentada por las empresas solicitantes, estableciendo que estas deben cumplir con las medidas correctivas propuestas y las precisiones realizadas por la Secretaría Técnica en el Informe Técnico 027-2017/ST-CLC-INDECOPI. Estas medidas tienen como objetivo asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora.
La autoridad determinó que los ofrecimientos realizados por las empresas investigadas son plenamente exigibles en el plazo acordado con la Secretaría Técnica. Asimismo, la resolución declara la responsabilidad de los agentes involucrados por las conductas que fueron materia del compromiso de cese, vinculando el cumplimiento de las medidas correctivas a la conclusión del procedimiento administrativo sancionador.
No impugnada.
La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.
La decisión aborda la aprobación de una propuesta de compromiso de cese conjunto presentada por diversas empresas del sector marítimo y logístico (entre ellas American President Lines, APM Terminals, CMA CGM, Hamburg Süd, Hapag-Lloyd, Maersk y MSC) en el marco de un procedimiento sancionador por conductas anticompetitivas. La autoridad declara la responsabilidad administrativa de las empresas solicitantes por las conductas investigadas, basándose en los fundamentos del Informe Técnico de la Secretaría Técnica, y da por concluido el procedimiento respecto de estas.
El compromiso de cese consistió en el ofrecimiento de medidas correctivas destinadas a asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora. Aunque la Comisión señaló que, por la naturaleza de las conductas, los términos de un compromiso de cese deberían ser ordinariamente más gravosos, decidió aprobar esta propuesta particular debido a las características excepcionales del caso desarrolladas en el análisis técnico. Con esta aprobación, los ofrecimientos realizados por las empresas se vuelven exigibles y vinculantes en los plazos acordados.
Pendiente
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco