De oficio contra Corporación Misti y otros por Prácticas Colusorias Horizontales

El caso involucra a Corporación Misti S.A., Farmex S.A. (Inkafert SAC) y Molinos & Cía. S.A., que representaban más del 90% de la importación de urea en Perú. Se investigó un presunto acuerdo para incrementar concertadamente el precio de la urea en enero de 2007. Sin embargo, el análisis económico demostró que el alza local del precio estuvo correlacionada y causada por el incremento internacional del precio de la urea, debido a factores globales como la demanda de etanol y alimentos. La autoridad concluyó que no existieron indicios de coordinación anticompetitiva.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2013

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

010-2009-CLC

N° resolución

22-2013-ST-CLC

Fecha resolución

23/08/2013

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • Corporación Misti S.A
  • Farmex S.A
  • Inkafert SAC
  • Molinos & Cía S.A.

Actividad económica:

Alimentos y Bebidas

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Las empresas Corporación Misti S.A., Farmex S.A. (Inkafert SAC) y Molinos & Cía. S.A., que en conjunto representaban más del 90% de la importación de urea en el Perú, habrían participado en un incremento concertado del precio de dicho fertilizante en enero de 2007. Según reportes del sector agrario, el precio del saco de 50 kg de urea en las zonas de Piura y Lambayeque se elevó de S/. 52 a montos de entre S/. 62 y S/. 65 a partir de la tercera semana de enero de ese año.

La información comercial de las empresas involucradas confirmó que el precio de la urea perlada a nivel local experimentó un alza del 8.81% entre diciembre de 2006 y enero de 2007, pasando de S/. 1 044 a S/. 1 136 por tonelada. Este incremento ocurrió en un mercado altamente concentrado, donde la oferta nacional depende casi en su totalidad (99.1%) de los productos importados, lo que vincula estrechamente el valor local del insumo con las condiciones de adquisición en el exterior.

Durante el mismo periodo, el mercado internacional de la urea presentaba una tendencia creciente, registrando un aumento del 5.5% en el precio de referencia del puerto de Yuzhny (Ucrania) entre diciembre de 2006 y enero de 2007. Esta evolución global estuvo influenciada por factores como el auge de la producción de etanol en Estados Unidos, que incrementó la demanda de maíz y fertilizantes, así como por la fuerte demanda de alimentos y la compra anticipada de suministros por parte de países como India y diversas naciones de Asia.

Mercado involucrado

Mercado de importación y comercialización de urea (fertilizante) en Perú

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

La autoridad evaluó una presunta práctica colusoria horizontal entre las empresas Corporación Misti S.A., Farmex S.A. (Inkafert S.A.C.) y Molinos & Cía. S.A., consistente en un incremento concertado del precio de la urea en enero de 2007. El análisis se centró en determinar si el alza del precio local, que fue del 8.81%, respondió a un acuerdo entre competidores o a factores externos. Mediante pruebas económicas, se determinó una correlación positiva de 0.9094 entre el precio local y el precio internacional del mes anterior, confirmando mediante un test de causalidad de Granger que el precio internacional causa el precio local. Asimismo, se identificó que el incremento internacional del 5.5% en dicho periodo fue impulsado por la demanda de maíz para la producción de etanol en Estados Unidos y el aumento del consumo de alimentos en Asia e India. Al existir una explicación alternativa razonable basada en las condiciones del mercado global y la dependencia de las importaciones, la autoridad concluyó que no existen indicios de una coordinación anticompetitiva.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Expediente Preliminar 010-20091CLC
Resolución 022-2013/ST-CLC-INDECOPI
23 de agosto de 2013

VISTA:

La investigación preliminar realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia sobre una presunta práctica colusoria horizontal por parte de Corporación Misti S.A., Farmex S.A., Inkafert S.A.C. y Molinos & Cía. S.A. consistente en el incremento concertado del precio de la urea en enero de 2007; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Corporación Misti S.A. (en adelante, Corporación Misti) tiene como objeto social la exportación de productos tradicionales y no tradicionales en general, pudiendo también realizar actividades de comercio de toda clase de bienes y productos.

2. Farmex S.A. (en adelante, Farmex) tiene como objeto social la comercialización e industrialización de productos de uso agrícola y veterinario, así como la prestación de servicios vinculados a dichas actividades . Al respecto, cabe señalar que a partir de marzo de 2007 Inkafert S.A.C. (en adelante, Inkafert), empresa que fue constituida el 26 de diciembre de 2006, se habría hecho cargo de las importaciones de urea que Farmex venía realizand0.

3. Molinos & Cía. S.A. (en adelante, Molinos) es una empresa dedicada, entre otras actividades, a la importación, exportación y comercialización de fertilizantes, insecticidas, pesticidas, semillas, herramientas y otros insumos para la agriculturas.

4. Como parte de su continua labor de supervisión de los mercados, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) tomó conocimiento del incremento del precio de la urea en Piura y Lambayeque en enero de 2007.

5. Al respecto, con la finalidad de recabar mayor información sobre las características y el funcionamiento del mercado de comercialización de urea, esta Secretaría Técnica solicitó información a: Corporación Misti, Farmex (Inkafert) y Molinos (en adelante, conjuntamente, las Empresas Investigadas)? relacionada con sus respectivas compras, ventas y canales de distribución de urea.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

6. El presente pronunciamiento tiene por objeto determinar si existen indicios razonables de una práctica colusoria horizontal por parte de las Empresas Investigadas consistente en un incremento concertado del precio de la urea en enero de 2007.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSION

3.1 . Marco teórico

3.1.1.Requisitos para el inicio de un procedimiento sobre infracción al Decreto Legislativo 1034

7. Para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador sobre infracción al Decreto Legislativo 1034, es necesario contar con indicios razonables que sustenten una teoría creíble acerca de la configuración de una determinada conducta anticompetitiva.

8. La exigencia de indicios razonables se explica en la medida en que la autoridad sólo puede proceder a dar trámite a un procedimiento que se encuentre razonablemente sustentado, de forma que pueda notificarse al investigado los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos podrían configurar y la sanción que podrían generar.

9. Esta exigencia tiene como principal fundamento garantizar el derecho al debido procedimiento del investigado. En efecto, este derecho implica que no se inicien procedimientos que no tienen mayor sustento y, menos aún, que se le impute a una persona la comisión de una infracción sin que existan indicios razonables de ésta. De Io contrario, se estaría afectando el principio de presunción de licitud que favorece a todo administrado.

10. Este razonamiento coincide con la Sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de noviembre de 2005, emitida en el Expediente 8125-2005-PHC/TC, que estableció lo siguiente:
[Lla obligación de motivación del Juez penal a/ abrir instrucción, no se colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivo de aquellos cargos que se le dirigen, sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita sino, precisa, clara y expresa; es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan, y no como en el presente caso en que se advierte una acusación genérica e impersonalizada, que limita o impide a los procesados un pleno y adecuado ejercicio constitucional del derecho de defensa. (Enfasis agregado)

11. En ese sentido, no basta afirmar, de manera general que un agente económico habría abusado de su posición de dominio o realizado una práctica colusoria, sino que es necesario explicar de manera clara y precisa cuál es la conducta específica que podría constituir el abuso de posición de dominio o la práctica colusoria y aportar los medios probatorios que demuestren una teoría creíble acerca de la existencia de la presunta infracción imputada.

3.1.2. Prácticas Colusorias Horizontales

12. Las prácticas colusorias horizontales se encuentran tipificadas como conductas anticompetitivas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1034.

13. Las prácticas colusorias horizontales son aquellas realizadas entre agentes económicos que participan en el mismo nivel de una cadena de producción, distribución o comercialización y que normalmente compiten entre sí respecto precios, producción, mercados y clientes , con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia en detrimento de los consumidores, de otros competidores o de los proveedores. Como resultado de ello, podría producirse un incremento de los precios o una reducción de la producción, de manera artificial, al margen de los mecanismos naturales del mercado, Io que trae como consecuencia una limitación de las opciones del consumidor, una asignación ineficiente de recursos o incluso una combinación de las anteriores.

14. En toda práctica colusoria horizontal existe un elemento esencial, a saber, una conducta coordinada con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia. Sin embargo, el Decreto Legislativo 1034 distingue diversas formas de materializar estas conductas: los acuerdos, las prácticas concertadas, las decisiones y las recomendaciones.

15. Se entiende por acuerdo que restringe la competencia, todo concierto de voluntades mediante el cual varios agentes económicos independientes se comprometen a realizar una conducta que tiene por objeto o efecto restringir la competencia.

16. Las prácticas concertadas consisten en conductas voluntariamente coordinadas con la finalidad de restringir la competencia que no pueden demostrarse a través de un acuerdo suscrito entre los agentes económicos involucrados pero que, a partir del uso de indicios y presunciones, pueden inferirse como única explicación razonable.

17. Por su parte, las decisiones y recomendaciones son declaraciones destinadas a uniformizar el comportamiento de un grupo de agentes económicos, restringiendo la competencia entre ellos con los efectos negativos que de ello se derivan. Normalmente, se presentan en el contexto de asociaciones, gremios o cualquier organización en la que participen agentes económicos independientes. Pueden haber sido adoptadas por la mayoría de miembros de un órgano colegiado de la asociación o gremio involucrado (por ejemplo, la junta directiva) o por un órgano unipersonal (por ejemplo, el presidente).

18. Las decisiones tienen carácter vinculante, en virtud de las normas de la asociación o gremio involucrado. Las recomendaciones no tienen carácter vinculante pero tienen la capacidad para influir en el comportamiento de los agentes económicos a las que van dirigidas, debido a las características particulares de la asociación o gremio involucrado.

19. La responsabilidad de una asociación o gremio por las decisiones o recomendaciones que realicen no enerva la posibilidad de atribuir responsabilidad a sus asociados o agremiados . En efecto, para evitar que estos últimos eludan su responsabilidad, estas conductas pueden ser analizadas como decisiones o recomendaciones de la asociación y/o como acuerdos entre sus asociados, según corresponda.

20. La necesidad de reprimir las decisiones y recomendaciones surge a partir de la constatación de la influencia que pueden tener las asociaciones o gremios sobre sus integrantes. En efecto, a través de mecanismos de coacción o presión, directos o indirectos, formales o informales, estas organizaciones pueden uniformizar el comportamiento de sus miembros, restringiendo la competencia entre ellos con los efectos negativos que de ello se derivan

3.2. Análisis de indicios razonables de la conducta investigada

3.2.1. Características del mercado de comercialización de la urea

21. La urea es el fertilizante nitrogenado de mayor uso a nivel mundial debido a sus bajos costos asociados a su producción, transporte, distribución y nivel de nitrógeno que posee (46% de nitrógeno, más que otros fertilizantes), lo que contribuye al correcto metabolismo de las plantas.

22. El 90% de la urea producida en el mundo se emplea como fertilizante. Se puede aplicar disuelta en agua, directamente a las hojas de las plantas o en forma de grano, en el suelo al momento de la siembra.

23. El proceso de producción de la urea consta de tres etapas: en la primera etapa se obtiene amoniaco como consecuencia de la reacción de la mezcla del gas natural, agua en forma de vapor, oxígeno y nitrógeno (presentes en el aire); en la segunda etapa se obtiene urea líquida como consecuencia de la reacción del amoniaco y el dióxido de carbono; y en la tercera etapa se obtiene urea en grano como consecuencia de la solidificación de la urea líquida.

24. Existen dos tecnologías disponibles para granular la urea líquida que conducen a obtener dos diferentes tipos de urea: granulada y perlada, cada una con intrínsecas características físicas de dureza, tamaño y uniformidad. Ambos tipos de urea poseen un nivel de nitrógeno de 46% por unidad de peso, y se comercializan en el mercado internacional bajo la forma de commodity.

25. La urea granulada es más resistente y uniforme que la urea perlada, por lo tanto su manipulación indirecta, almacenamiento, transporte y dispersión mecánica se dan con mayor facilidad . Por su parte, la urea perlada es menos abrasiva que la urea granulada, lo que permite su manipulación directa.

26. La oferta de fertilizantes en el Perú está compuesta principalmente por importaciones , lo que evidencia la dependencia del precio local respecto del precio internacional. En enero de 2007 el 46.7% del volumen total importado de fertilizantes correspondió a urea , y en particular a urea perlada, la que, atendiendo al volumen de importación, constituye el tipo de urea más importante para el Perú.

27. En el siguiente gráfico se puede observar que, desde 2004 hasta 2012 las tres principales empresas importadoras de urea han sido Corporación Misti, Molinos y Farmex (Inkafert).

28. No obstante, a pesar de que el volumen total de urea importada presentó una tendencia creciente entre dichos años, la participación promedio de la mayoría de las empresas evidenció una tendencia decreciente. Dicha situación sería consecuencia del ingreso de nuevas empresas importadoras al mercado, el cual muestra el nivel de concentración del mercado. El siguiente gráfico muestra la evolución del índice Herfindahl-Hirschman (HHI) y el número de empresas importadoras presentes en el mercado de urea.

29. Tal como se observa, en el 2006 en el mercado operaron 8 empresas importadoras y se registró un valor del HHI de 3 712 puntos25 Io que Io caracterizó como un mercado altamente concentrado. A partir del año 2006 la concentración muestra una tendencia decreciente, en particular en el 2011, año en el cual operaron 15 empresas importadoras y se registró un valor del HHI de 2 236 puntos.

30. Por otro lado, cabe señalar que la urea ingresa al Perú a través de distintos puertos como, por ejemplo, Matarani, Pisco, Callao, Salaverry y Paita, los que cuentan con almacenes para su acopio. Estos almacenes pueden ser de propiedad de la empresa importadora o puestos en alquiler a terceros en diferentes tarifas, por ejemplo a una tarifa variable por tonelada de urea o a una tarifa plana por un espacio determinado. Los almacenes suelen alquilarse a más de una empresa al mismo tiempo.

31 . Luego del desembarque, la principal transformación que sufre la urea es el acondicionamiento en sacos de 50 kg, los cuales son vendidos indistintamente a mayoristas, minoristas y usuarios finales. Algunas empresas también destinan una parte de la urea como componente de mezcla para la elaboración de adhesivos, plásticos, resinas, tintas, productos farmacéuticos y acabados para productos textiles, papel y metales.

32. La urea llega al consumidor final a través de una red de distribuidores independientes y también a través de los denominados habilitadores de insumos. Cuando se alude a los habilitadores de insumos se hace referencia a aquellas personas que, mediante un sistema de financiamiento individual, se encargan de proporcionar el fertilizante a los agricultores.

33. Con relación a los principales factores que influyen en el precio de venta de la urea, las empresas importadoras identificaron aspecto relacionados con sus costos de aprovisionamiento, transporte y despacho, entre otros.

34. Respecto al periodo de reposición de inventarios, el cual hace referencia al tiempo que pasa para reponer la mercadería al nivel inicial de importación, las empresas importadoras señalaron que atendían a criterios relacionados al precio, oportunidad de compra y recursos disponibles.

35. En general, las Empresas Investigadas han afirmado que enfrentan gran inestabilidad de sus clientes, debido principalmente a la búsqueda de éstos de mejores condiciones comerciales , Io que impulsaría a las empresas a aplicar precios diferenciados dependiendo del volumen demandado por sus clientes

3.2.2. Análisis de indicios razonables

36. A continuación, corresponde evaluar si existen indicios razonables para afirmar que las Empresas Investigadas han realizado una práctica colusoria horizontal destinada a incrementar el precio de la urea en enero de 2007.

37. Para determinar si existen indicios razonables de un incremento concertado del precio de la urea por parte de la Empresas Investigadas, se deberá determinar si se incrementó el precio de la urea y, luego, si existen indicios razonables de que dicho incremento fue consecuencia de una práctica colusoria, o si existe alguna otra explicación alternativa razonable.

38. Al respecto, el 26 de enero de 2007 se publicó en el Diario Gestión una nota periodística que recogió la declaración del señor José Enrique Málaga (en adelante señor Málaga), Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú (en adelante, JNUDRP), sobre una posible concertación de precios entre cinco empresas importadoras de urea; en particular, señaló que el precio de la bolsa de 50 kg. se incrementó el 22 de enero de S/. 52 a S/. 62. De la misma manera, la nota periodística recogió la declaración del señor Jorge Figueroa (en adelante señor Figueroa), dirigente de la Junta de Usuarios Chancay Lambayeque, en la que indicó que desde el 21 de enero el saco de urea se empezó a vender a S/. 65 en su zona.

39. Dicha situación habría sido confirmada por las propias Empresas Investigadas pues, mediante diversa información brindada a la Secretaría Técnica, habrían indicado que el precio de la urea perlada aumentó entre diciembre de 2006 y enero de 2007 de S/. 044 por tonelada a S/. 1 136 por tonelada, Io que representó un incremento del 8.81% .

40. Por lo tanto, está acreditado que el precio de la urea se incrementó en enero de 2007, por Io que a continuación corresponde identificar, de forma indiciaria, si dicho incremento correspondió a un acuerdo entre las Empresas Investigadas o respondió a algún cambio en las condiciones de mercado.

41 . Al respecto, considerando que el mercado internacional es la única fuente de aprovisionamiento de urea del Perú, resulta lógico suponer que la evolución del precio local se encuentre fuertemente influenciada por la evolución del precio internacional.

42. El siguiente gráfico muestra la correlación del precio local de la urea con el precio internacional. Cabe señalar que el precio internacional más representativo de la urea es el denominado precio Yuzhny (principal puerto de origen de nuestras importaciones situado en Ucrania) y que es utilizado por el Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, Minagri) para la elaboración de sus estudios sectoriales.

43. Como se observa, el precio local de la urea se encuentra fuertemente correlacionado con el precio internacional y, en particular, con el precio internacional del mes anterior. En efecto, el precio local de un mes en particular (precio en t = O) presenta una correlación positiva y bastante alta de 0.9094 con el precio internacional del mes anterior (precio en t = – 1). Conforme se compara el precio local con precios internacionales de periodos más rezagados la correlación tiende a disminuir.

44. La importancia de la relación entre el precio internacional con rezagos de tiempo y el precio local de la urea se debe a que la empresa no vende la mercadería en el mismo momento en que la compra, sino que lo hace un tiempo después. Al hallar la correlación entre estos dos precios, Io que se logra ver es qué precio en el tiempo es el más relevante en el establecimiento del precio local presente y así tener una mejor conclusión con respecto a la razón del alza del precio de la urea.

45. Sin embargo, el análisis de correlación no es suficiente para afirmar que la relación existente entre el precio local y el precio internacional es importante. Por eso se analizó la causalidad entre estos precios a través de la metodología de causalidad de Granger. El resultado fue que efectivamente el precio internacional causa el precio local.

46. En ese sentido, considerando la alta correlación positiva del precio local con el precio internacional, corresponde a continuación analizar la evolución del precio internacional, en particular aquella referida a enero 2007, pues el incremento del precio local pudo haber respondido al incremento del precio internacional.

47. El siguiente gráfico muestra la evolución mensual del precio internacional entre enero de 2003 y enero de 2013. Tal como se observa, el precio internacional ha presentado en la última década una tendencia creciente, alcanzando un máximo histórico entre junio y julio de 2008 (760 US$ por TM). Si bien en enero de 2009 el precio retornó a un nivel similar al de enero de 2008, se continuó apreciando una tendencia creciente en su evolución.

48. Si bien el incremento del precio local de enero de 2007 es el que habría originado la presente investigación, cabe señalar que este periodo es parte de una tendencia siempre creciente de los precios internacionales, tal como se observa en el siguiente gráfico.

49. En particular, se aprecia que, entre diciembre de 2006 y enero de 2007, el precio internacional de la urea se incrementó en 5.5%, en igual sentido los precios locales de urea, para el mismo periodo, presentaron un incremento de 8.81%.

50. Cabe mencionar que los precios locales de otros países importadores de urea también habrían sido afectados por incrementos del precio internacional. Por ejemplo, el precio local de la urea en Chile se incrementó 50% entre noviembre de 2006 y febrero de 2007.

51 . En general, la tendencia creciente del precio internacional de la urea puede explicarse, entre otros factores, a:

El incremento de la producción de etanol
La producción de etanol en los Estados Unidos presentó una tendencia creciente, en particular aumentó en 150% entre 2000 y 2005. Esta situación tuvo consecuencias importantes sobre el suministro de maíz destinado al consumo directo , pues el maíz es utilizado como insumo en la producción de etanol. El incremento de la demanda de maíz provocó el aumento de tierras de cultivo destinadas a este producto y, por consiguiente, el aumento de la demanda por fertilizantes, situación que habría presionado el precio de la urea al alza.

El incremento de la demanda por alimentos de Asia e India
El informe de Insumos del Minagri identifica al incremento de la demanda por alimentos de los países de Asia e India como una de las razones más importantes para el incremento del precio de la urea . Así por ejemplo, en el 2006 la India aseguró sus compras de urea hasta febrero de 2007, obligando a los brokers de América Latina a buscar alternativas de provisión en los países del Mar Báltico, los que en ese entonces enfrentaban problemas de producción , situación que habría presionado el precio de la urea al alza.

52. Por lo tanto, el incremento del precio local de la urea en enero de 2007 habría respondido a un incremento del precio internacional, el que a su vez habría sido influenciado por un incremento en la demanda de dicho producto.

53. En consecuencia, esta Secretaría Técnica no ha identificado indicios razonables de que el incremento del precio local de la urea en enero de 2007 haya respondido a la realización de una práctica colusoria horizontal por parte de las Empresas Investigadas.

Estando a Io previsto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo 1034 y en la Ley 27444, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

RESUELVE:

No iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Corporación Misti S.A., Farmex S.A., Inkafert S.A.C. y Molinos & Cía. S.A. por la presunta realización de una práctica colusoria horizontal consistente en el incremento concertado del precio de la urea en enero de 2007, debido a que no se ha identificado indicios razonables de la infracción investigada.

 

Jesús Eloy Espinoza Lozada

Secretario Técnico

Comisión de Defensa de la Libre Competencia

https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco