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El caso trata sobre una investigación de oficio iniciada tras una reunión convocada por la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de Piura (ASIPAN), donde diversos agentes económicos del sector panificador habrían acordado fijar e incrementar el precio del pan en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla. La conducta investigada corresponde a una práctica colusoria horizontal por fijación de precios entre competidores directos en el mercado de comercialización de pan al por menor. Sin embargo, respecto a Panadería DC E.I.R.L., la autoridad determinó que no existían pruebas suficientes de su participación en el acuerdo, por lo que se concluyó el procedimiento respecto a esta empresa.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2015
Resultado
No Sanción
N° expediente
001-2014-CLC
N° resolución
31-2015-CLC
Fecha resolución
19/08/2015
Resultado
No Sanción
El 30 de marzo de 2011, se llevó a cabo una reunión convocada por la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de la provincia de Piura (ASIPAN). En dicho encuentro participaron diversos agentes económicos, tanto personas naturales como jurídicas, dedicados a la actividad de panificación y comercialización de pan en la zona.
Durante esta reunión, los competidores habrían establecido un acuerdo destinado a incrementar y fijar el precio de venta del pan. Esta coordinación de precios estaba dirigida a implementarse en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla, pertenecientes a la provincia y departamento de Piura.
La ejecución de esta conducta, consistente en la fijación concertada de condiciones comerciales entre competidores directos (práctica colusoria horizontal), se habría prolongado en el mercado de comercialización de panes al por menor durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2011 y el 30 de noviembre de 2013.
Comercialización de pan al por menor en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad analizó la procedencia de continuar con el trámite del compromiso de cese tras la emisión de una resolución previa en el expediente principal. Al respecto, determinó que se produjo la sustracción de la materia, ya que en el procedimiento sancionador se resolvió que no existían elementos de juicio suficientes para acreditar la participación de la empresa en la infracción investigada, al no acreditarse su presencia en el mercado relevante.
En aplicación del artículo 186.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Comisión concluyó que la declaración de no responsabilidad administrativa constituye una causal sobrevenida que genera la imposibilidad de continuar con el procedimiento de compromiso de cese. Por tanto, la autoridad resolvió dar por concluido el trámite procedimental sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la propuesta presentada por la administrada.
El análisis se centra en la presunta participación de Panadería DC E.I.R.L. en una práctica colusoria horizontal para la fijación de precios del pan en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla. La autoridad evaluó la existencia de la conducta y determinó que no se contaba con elementos de juicio suficientes que acreditaran la participación de la empresa en el acuerdo concertado, debido a que no se probó su presencia en el mercado de comercialización de panes al por menor. Respecto al compromiso de cese, este consistió en una solicitud presentada por la empresa para ofrecer el cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos a cambio de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la autoridad declaró concluido el trámite de este compromiso sin pronunciarse sobre su contenido, al haber operado la sustracción de la materia tras determinarse que la empresa no participó en la infracción imputada.
Expediente 001-2014/CLC-CC
Resolución 031-20151CLC-INDECOPI
19 de agosto de 2015
VISTA:
La propuesta de compromiso de cese presentada por Panadería DC E.I.R.L. en el Expediente 001-2014/CC por hechos investigados en el procedimiento administrativo sancionador tramitado en el Expediente 009-2013/CLC por presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de acuerdo para incrementar el precio del pan en la provincia de Piura entre el 30 de marzo de 2011 y el 30 de noviembre de 2013; y, el Informe 030-2015/ST-CLC-lNDECOPI del 17 de junio de 2015 (en adelante, el Informe Técnico) elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaria Técnica); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 035-2013/ST-CLC-INDECOPI (en adelante, la Resolución de Inicio) del 27 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica decidió iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra Panadería DC E.I.R.L. (en adelante, Panadería DC), María Elena Pella Granda, Louis Arnaldo Pulache Herrera, Ernesto Felizardo Ocampos Ocaña, Marcela Victoria Cotos Cruz, Juan Carlos Velásquez Sánchez, Augusto Gregorio Suárez Rodríguez, Lucía Angélica Acosta de Suárez, Luis Alberto Sandoval Murguía, María Gregoria Chero Pacheco, Sunciona Ordinola Gallardo, Segundo Enrique Baca Huiman, Zoila del Milagro Herrera Curay e Inversiones Norbla’s S.R.L. (en adelante, se les denominará conjuntamente los Investigados), al encontrarse indicios razonables de presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de un acuerdo de fijación de precios del pan. Tales indicios apuntaban a que los Investigados habrían acordado incrementar el precio del pan en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla de la provincia de Piura, departamento de Piura. Dicho acuerdo habría sido adoptado en la reunión del 30 de marzo de 2011 convocada por la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de la provincia de Piura – ASPAN.
La referida conducta se encuentra tipificada como infracción administrativa en los artículos I y 1 1 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivasl
2. Mediante escrito del 30 de abril de 2014, Panadería DC presentó ante la Secretaría Técnica una solicitud de compromiso de cese de los hechos investigados en el procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente 009-2013/CLC, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25.1 del Decreto Legislativo 10342
3. Mediante Informe 030-2015/ST-CLC-INDECOPI del 17 de junio de 2015, la Secretaría Técnica propuso a esta Comisión concluir el procedimiento sobre compromiso de cese presentado por Panadería DC al haber operado la sustracción de la materia de los hechos imputados a dicha empresa.
4. Mediante Resolución 030-2015/CLC-INDECOPI del 12 de agosto de 2015, esta Comisión declaró que las personas naturales y jurídicas detalladas a continuación, cometieron una infracción administrativa grave consistente en una práctica colusoria horizontal en la modalidad de acuerdo para incrementar el precio del pan en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla de la provincia y departamento de Piura, desde el 30 de marzo de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013, sancionándolas con las multas correspondientes en cada caso:
– María Elena Pella Granda, once con noventa y nueve centésimas (1 1 ,99)
– Louis Arnaldo Pulache Herrera, diecisiete con dieciocho centésimas (17,18) UT.
– Ernesto Felizardo Ocampos Ocaña, treinta y cinco con cincuenta y dos centésimas (35,52) UIT.
– Marcela Victoria Cotos Cruz, seis con ochenta y seis centésimas (6,86) UIT.
– Juan Carlos Velásquez Sánchez, dos y once centésimas (2,1 1) IJIT.
– Augusto Gregorio Suárez Rodríguez, seis con veintidós centésimas (6,22) IJIT.
– Luis Alberto Sandoval Murguia, cuatro con ochenta y ocho centésimas (4,88) CII T.
– Inversiones Norbla’s S.R.L, treinta y uno con ocho centésimas (31 ,08) IJIT.
Asimismo, esta Comisión declaró que no se contaba con elementos de juicio suficientes que acreditaran que el señor Segundo Enrique Baca Huiman, la señora Zoila del Milagro Herrera Curay, la señora Sunciona Ordinola Gallardo, la señora Lucía Angélica Acosta de Suárez, la señora María Gregoria Chero Pacheco y Panadería DC E.I.R.L. participaron, en la comisión de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de acuerdo concertado para incrementar el precio del pan en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla de la provincia de Piura a partir del 30 de marzo de 2011.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
5. La presente resolución tiene por objeto determinar si corresponde pronunciarse respecto de la solicitud de compromiso de cese presentada por Panadería DC en los términos previstos en el Decreto Legislativo 1034.
III. ANÁLISIS
6. El compromiso de cese es una figura jurídica que supone la suspensión del procedimiento administrativo sancionador a cambio del cumplimiento de un compromiso efectuado por el o los investigados en un procedimiento. La importancia de esta figura radica en que posibilita el restablecimiento del proceso competitivo y la corrección de las distorsiones que se presentan en el mercado a un bajo costo, permitiendo a la agencia de competencia ahorrar recursos que serían irrogados en costosos procesos administrativos y judiciales.
7. El artículo 25.4 del Decreto Legislativo 1034 señala que la Secretaría Técnica es el órgano competente para evaluar la propuesta de compromiso de cese y, de estimarla satisfactoria, propondrá a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia la suspensión del procedimiento administrativo principal. Así, la Comisión es el órgano encargado de decidir la aprobación o denegatoria de la propuesta de compromiso de cese y, de ser el caso, la suspensión del procedimiento administrativo principal.
8. Para efectos de evaluar la propuesta de compromiso de cese, los artículos 25.1 y 25.3 del Decreto Legislativo 1034 establecen que deberá analizarse aspectos tales como la oportunidad de la presentación de la referida propuesta y el cumplimiento concurrente de determinadas condiciones
9. El 30 de febrero de 2014, se notificó a Panadería DC la Resolución de Inicio del procedimiento administrativo por presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de un acuerdo de fijación de precios del pan en Piura. Con ocasión de dicho acto administrativo, Panadería DC presentó, el 30 de abril de 2014, su solicitud de compromiso de cese dentro del plazo establecido en el artículo 25.1 del Decreto Legislativo 1034, es decir, cuarenta y cinco (45) días hábiles después de notificada la Resolución de Inicio.
10. Tal como se indica en la sección Antecedentes, esta Comisión mediante Resolución 030-2015/CLC-INDECOPI del 12 de agosto de 2015, emitió pronunciamiento respecto de los hechos investigados en el Expediente 0092013/CLC, concluyendo que en el caso de Panadería DC, no se encontraron elementos de juicio suficientes que den cuenta de la comisión de la infracción imputada. Ello, toda vez que no se acreditó su participación en el mercado investigado, esto es, en el mercado de comercialización de panes al por menor.
11. Sobre el particular, el artículo 186.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que «pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo».
12. En el caso concreto, la Resolución 030-2015/CLC-INDECOPI emitida por esta Comisión, concluyó que no existían elementos de juicio suficientes que acrediten que Panadería DC participó en la comisión de la infracción investigada, constituyendo así una causal sobrevenida que imposibilita continuar el procedimiento de solicitud de compromiso de cese en los términos previstos en la Ley 27444.
13. Por tanto, esta Comisión estima que carece de objeto pronunciarse respecto de la solicitud de compromiso de cese presentada por Panadería DC correspondiendo declarar concluido el presente procedimiento, al existir una causal sobrevenida que imposibilita continuar dicho trámite, esto es, al haber operado la sustracción de la materia.
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo 1034 y la Ley 27444, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
RESUELVE:
Unico.- Dar por concluido el procedimiento sobre compromiso de cese presentado por Panadería DC E.I.R.L. de conformidad con el artículo 186.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Con el voto favorable de los siguientes miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Ena María Garland Hilbck, Arturo Leonardo Vasquez Cordano, María del Pilar Cebrecos González y Dante Mendoza Antonioli.
Ena María Garland Hilbck
Presidente
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