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El caso involucra a la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de Piura (Asipan) y su presidente, quienes recomendaron públicamente un incremento uniforme en el precio del pan en la provincia de Piura. La recomendación, difundida a través de medios de comunicación, buscaba influir en la fijación de precios por parte de los panificadores locales. La autoridad determinó que, aunque la recomendación tuvo un impacto limitado en el mercado, constituyó una práctica colusoria horizontal en la modalidad de recomendación anticompetitiva. Los investigados asumieron un compromiso de cese, comprometiéndose a no reincidir y a informar a los asociados sobre la libre determinación de precios.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2014
Resultado
Sanción
N° expediente
002-2013-CLC
N° resolución
21-2014-CLC
Fecha resolución
02/06/2014
Resultado
Sanción
El 30 de marzo de 2011, la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de Piura (Asipan) convocó a una reunión de asamblea general en la que participaron tanto titulares de negocios de panificación asociados como no asociados a dicho gremio. El objetivo del encuentro fue abordar el incremento en los precios de los insumos para la elaboración del pan en la provincia de Piura.
Durante dicha reunión, se discutió la necesidad de incrementar el precio de venta del pan. En el acta de la sesión se consignó que los asistentes evaluaron un cuadro comparativo de costos y consideraron que el precio del producto debería ajustarse a cinco unidades por un sol (S/ 1.00), sugiriendo que este incremento se aplicara de manera generalizada entre los panificadores de la zona.
Al día siguiente, el 31 de marzo de 2011, el presidente de Asipan, Luis Armando Cotos Chuyes, brindó declaraciones a diversos medios de comunicación locales, como los diarios Correo, El Tiempo y La Hora. En estas publicaciones, se anunció públicamente que, tras un estudio de costos, se sugería a los integrantes del gremio y a otros panificadores que el precio del pan se fijara en 20 céntimos por unidad a partir del 1 de abril de 2011.
Estas declaraciones e indicaciones públicas estuvieron dirigidas a uniformizar el comportamiento comercial de los agentes económicos dedicados a la panificación en la provincia de Piura. La comunicación buscaba influir en las decisiones de precios de los competidores del mercado, instándolos a adoptar el nuevo valor sugerido para la comercialización de las distintas variedades de pan, como el francés, el de tipo «cachito», «cachanga» y redondo.
Mercado de panificación en la provincia de Piura
Empresas
Personas naturales
La autoridad aprobó el compromiso de cese e impuso como medidas correctivas la obligación de no reincidir en la realización de recomendaciones anticompetitivas destinadas a incrementar el precio del pan en Piura, así como la prohibición de utilizar los medios de comunicación para realizar conductas de esta naturaleza.
Asimismo, se ordenó remitir una comunicación formal a los miembros asociados de Asipan y a las tres panaderías no asociadas que acataron la recomendación inicial, identificadas como Panadería y Pastelería Bettos, Panadería Mi Cautivo y Panadería A Todo Dar. Esta carta debe precisar que el precio de venta del pan se rige por la ley de la oferta y la demanda, advirtiendo la prohibición de establecer acuerdos conjuntos para fijar precios.
Para garantizar la verificación de estas medidas, los administrados deben presentar ante la autoridad copias simples de los cargos de recepción de todas las cartas remitidas a los destinatarios señalados. El incumplimiento de estos compromisos facultará el reinicio del procedimiento sancionador y será tratado como una infracción grave.
No impugnada.
La autoridad evaluó la oportunidad de la presentación de la propuesta de compromiso de cese, verificando que el administrado cumplió con el requisito temporal establecido en la norma. Se constató que la solicitud fue presentada dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
Asimismo, la resolución abordó la legitimidad de la representación de la asociación investigada. Ante el vencimiento formal de los poderes del representante en los registros públicos, la autoridad aplicó el principio de primacía de la realidad para validar las actuaciones realizadas por el señor Cotos en nombre de la asociación, considerando que en la práctica actuaba y era reconocido como su presidente por los agentes económicos y los medios de comunicación.
Finalmente, la autoridad estableció una cuestión previa para delimitar el objeto del pronunciamiento. En este análisis procedimental, se aclaró la existencia de dos procedimientos administrativos sancionadores distintos para evitar duplicidades, precisando que la resolución actual se circunscribe únicamente a la modalidad de recomendaciones anticompetitivas y no al presunto acuerdo para fijar precios, el cual se tramita en un expediente separado.
La autoridad evaluó la existencia de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de recomendación anticompetitiva, originada por declaraciones públicas del presidente de la asociación gremial en medios de comunicación para sugerir un incremento en el precio del pan. El análisis determinó que, si bien las recomendaciones no son vinculantes, tienen la capacidad de influir en el comportamiento de los agentes económicos. Para determinar el impacto de la conducta, se analizó el mercado relevante de la provincia de Piura, concluyendo que la recomendación tuvo un alcance limitado, pues solo fue acatada por el 2% de las panaderías de la zona, representando el 4.46% de la producción total, lo que desestimó una afectación grave al bienestar de los consumidores.
En cuanto al compromiso de cese, este consistió en el reconocimiento de los cargos imputados por parte de los investigados y la obligación de no reincidir en la realización de recomendaciones para fijar precios ni utilizar medios de comunicación con fines anticompetitivos. Asimismo, el compromiso incluyó la remisión de cartas informativas a los miembros asociados y a las panaderías que acataron la recomendación, comunicando que el precio del pan se rige exclusivamente por la ley de la oferta y la demanda.
Expediente 002-2013/CLC-CC
Resolución 021-2014/CLC-lNDECOPl
2 de junio de 2014
VISTO:
La propuesta de compromiso de cese de los hechos investigados en el Expediente 01 1-2012/CLC, presentada por la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de Piura — Asipan Piura (en adelante, Asipan), y el señor Armando Cotos Chuyes (en adelante, el señor Cotos); y, el Informe 026-2014/ST-CLCINDECOPI del 29 de mayo de 2014 (en adelante, el Informe Técnico) elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaria Técnica); y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1 . Mediante Resolución 021-2012/ST-CLC-INDECOPl del 26 de noviembre de 2012 (en adelante, la Resolución de Inicio), la Secretaría Técnica decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Asipan y el señor Cotos, por presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de recomendaciones anticompetitivas, destinadas a incrementar el precio del pan en la provincia de Piura a partir del 30 de marzo de 2011.
Cabe precisar que la referida conducta se encuentra tipificada como infracción administrativa en los artículos 1 y 11.1 literal a) del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas , y es susceptible de sanción de conformidad con Io dispuesto por el artículo 43 de la mencionada norma.
2. Mediante escrito del 5 de julio de 2013, el señor Cotos, en nombre propio y en representación de Asipan, presentó ante la Secretaría Técnica una solicitud de compromiso de cese de los hechos investigados en el procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente 011-2012/CLC (en adelante, la Solicitud), al amparo de lo dispuesto por el artículo 25.1 del Decreto
Legislativo 1034
3. El 27 de mayo de 2014, el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, presentó un escrito complementario a su solicitud sobre Compromiso de Cese.
4. Mediante el Informe Técnico, la Secretaría Técnica concluyó que la propuesta de compromiso de cese presentada por Asipan y el señor Cotos cumplía con las condiciones establecidas en el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034.
En consecuencia, propuso a la Comisión: (i) la aprobación del compromiso de cese presentado por Asipan y el señor Cotos; (ii) la suspensión del procedimiento administrativo principal seguido en su contra, tramitado bajo el Expediente 011-2012/CLC; y, (iii) que ordene el cumplimiento de medidas correctivas planteadas en su Informe Técnico.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
5. La presente resolución tiene por objeto determinar si la propuesta de compromiso de cese presentada por los Solicitantes cumple las condiciones establecidas en el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034 y si, en consecuencia, corresponde su aprobación o denegatoria.
III. ANÁLISIS
3.1, Prácticas colusorias horizontales
6. Las prácticas colusorias horizontales se encuentran tipificadas como conductas anticompetitivas en los artículos I y II del Decreto Legislativo 1034.
7. Las prácticas colusorias horizontales son aquellas realizadas entre agentes económicos que participan en el mismo nivel de una cadena de producción, distribución o comercialización y que normalmente compiten entre sí respecto de precios, producción, mercados y clientes, con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia en detrimento de los consumidores, de otros competidores o de los proveedores. Como resultado de ello, podría producirse un incremento de los precios o una reducción de la producción, de manera artificial, al margen de los mecanismos naturales del mercado, lo que trae como consecuencia una limitación de las opciones del consumidor, una asignación ineficiente de recursos o incluso una combinación de las anteriores.
8. En toda práctica colusoria horizontal existe un elemento esencial, a saber, una conducta coordinada con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia. Sin embargo, el Decreto Legislativo 1034 distingue diversas formas de materializar estas conductas: los acuerdos, las prácticas concertadas, las decisiones y las recomendaciones.
9. Se entiende por acuerdo que restringe la competencia, todo concierto de voluntades mediante el cual varios agentes económicos independientes se comprometen a realizar una conducta que tiene por objeto o efecto restringir la competencia.
10. Las prácticas concertadas consisten en conductas voluntariamente coordinadas con la finalidad de restringir la competencia, cuya intención anticompetitiva no puede demostrarse a través de un acuerdo suscrito entre los agentes económicos involucrados pero que, a partir del uso de indicios y presunciones, puede inferirse como única explicación razonable.
11. Por otro lado, las decisiones y recomendaciones son declaraciones o indicaciones destinadas a uniformizar el comportamiento de un grupo de agentes económicos, restringiendo la competencia entre ellos con los efectos negativos que de ello se derivan. Normalmente, se presentan en el contexto de asociaciones, gremios o cualquier organización en la que participen agentes económicos independientes.
Pueden haber sido adoptadas por la mayoría de miembros de un órgano colegiado de la asociación o gremio involucrado (por ejemplo, la junta directiva) o por un órgano unipersonal (por ejemplo, el presidente).
12. Las decisiones tienen carácter vinculante, en virtud de las normas de la asociación o gremio involucrado. Las recomendaciones no tienen carácter vinculante pero tienen la capacidad para influir en el comportamiento de los agentes económicos a los que van dirigidas, debido a las características particulares de la asociación o gremio involucrado .
13. La necesidad de reprimir las decisiones y recomendaciones surge a partir de la constatación de la influencia que podrían tener las asociaciones o gremios sobre sus integrantes. En efecto, a través de mecanismos de coacción o presión, directos o indirectos, formales o informales, estas organizaciones pueden uniformizar el comportamiento de sus miembros, restringiendo la competencia entre ellos
14. La responsabilidad de una asociación o gremio por las decisiones o recomendaciones que realice no enerva la posibilidad de atribuir responsabilidad a sus asociados o agremiados . En efecto, para evitar que estos últimos eludan su responsabilidad, estas conductas pueden ser analizadas como decisiones o recomendaciones de la asociación y/o como acuerdos entre sus asociados, según corresponda
15. De acuerdo con Io antes expuesto, conviene aclarar que el presente procedimiento se refiere a una solicitud de compromiso de cese presentada por el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de recomendaciones anticompetitivas, destinadas a incrementar el precio del pan en la provincia de Piura a partir del 30 de marzo de 2011.
3.2. Cuestión Previa
16. Antes de evaluar la solicitud de Compromiso de Cese presentada por Asipan y por el señor Cotos, corresponde precisar sobre qué conducta recaerá el pronunciamiento de la autoridad, toda vez que la Secretaría Técnica inició dos procedimientos administrativos sancionadores contra la asociación y las personas naturales titulares de negocios asociados y no asociados a la Asipan. Un procedimiento administrativo sancionador es sobre presunta recomendación y el otro procedimiento administrativo sancionador es sobre presunto acuerdo para fijar el precio de comercialización del pan.
Sobre el presunto acuerdo
17. Al respecto, el 30 de marzo de 201 1, la Asipan convocó a una reunión para tratar el tema del incremento en el precio de los insumos. A esta reunión participaron personas naturales titulares de negocios asociados y no asociados a la Asipan.
18. Según se ha verificado en el Acta de Asamblea General del 30 de marzo de 201 1, en esta reunión las personas naturales titulares de negocios asociados y no asociados a la Asipan se habrían puesto de acuerdo para incrementar el precio del pan en Piura, según se lee a continuación.
19. Como consecuencia de ello, la Secretaría Técnica decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra diversas personas naturales y jurídicas asociadas y no asociadas a la Asipan, por presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de acuerdo concertado para incrementar el precio del pan en la provincia de Piura a partir del 30 de marzo de 201 1 10 . Este procedimiento no es objeto de análisis del presente Compromiso de Cese presentado por la Asipan y el señor Cotos, y se encuentra actualmente en trámite.
Sobre la presunta recomendación
20. Al día siguiente de la Asamblea General, es decir, el 31 de marzo de 2011, en diversos diarios de Piura, el señor Cotos, en su calidad de Presidente de la Asipan, habría declarado que a partir del 1 de abril de 2011, el pan debía incrementarse en S/. 0.15 y S/. 0.20 la unidad, según se lee a continuación:
Correo – Piura, jueves 31 de marzo de 2011:
Piura. El presidente de la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de la provincia. Luis Armando Cotos Chuyes. anunció que tras un estudio de costos, que mostró al detalle, está suqiriendo que el precio del pan sea de 20 céntimos la unidad.
Señaló que quienes venden el pan a menos de 15 ó 20 céntimos están perdiendo «Queremos que se adecúen a los precios de mercadot para Que ellos puedan surgir y no trabajen a pérdida’
El Tiempo, jueves 31 de marzo de 2011
Los panaderos de la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de la Provincia de Piura. anunciaron que se suqerirá a sus integrantes el alza del precio del pan a 20 céntimos por unidad a partir del próximo I de abril debido al incremento del costo de los insumos.
Diario La Hora, del jueves 31 de marzo de 2011
quedó abierta la posibilidad de venderlo a O. 17 céntimos o seis por un sg! dependiendo de los costos de producción individual, pero en ningún caso debería de ser menor para no adulterar su calidad.
(Énfasis agregado)
21. La declaración del señor Cotos en su calidad de dirigente de una asociación, habría estado dirigida a las personas naturales y jurídicas no asociadas a la Asipan para que éstas incrementen el precio del pan, según el acuerdo adoptado el día anterior (30 de marzo de 2011) en la Asamblea General.
22. Como consecuencia de ello, la Secretaría Técnica decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la Asipan y el señor Cotos por presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de recomendaciones anticompetitivas, destinadas a incrementar el precio del pan en la provincia de Piura a partir del 30 de marzo de 201 1 11 . Este procedimiento sí es objeto de análisis del presente Compromiso de Cese presentado por la Asipan y el señor Cotos. En consecuencia, posteriormente, en este mismo documento, se evaluará si la declaración del señor Cotos, en su calidad de dirigente de Asipan, tuvo acogida por parte de las personas naturales y jurídicas no asociadas a la Asipan, con la finalidad de medir los efectos de la recomendación.
3.3. Solicitud de Compromiso de Cese
23. El compromiso de cese es una figura jurídica que supone la suspensión del procedimiento administrativo sancionador a cambio del cumplimiento de un compromiso efectuado por el o los investigados en un procedimiento. La importancia de esta figura radica en que posibilita el restablecimiento del proceso competitivo y la corrección de las distorsiones que se presentan en el mercado a un bajo costo, permitiendo a la agencia de competencia ahorrar recursos que serían irrogados en costosos procesos administrativos y judiciales.
24. A propósito de la figura de la «terminación convencional», recogida en el artículo 52 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia española y que constituye un mecanismo de negociación similar al compromiso de cese regulado por nuestro ordenamiento, se ha destacado Io siguiente: «Este instrumento debe enmarcarse precisamente dentro del ámbito de la eficacia administrativa (.. que persigue la mejor y más rápida satisfacción del interés público sin quiebra del principio de legalidad Por Io tanto, cuando así lo disponga la norma, la Administración podrá ejercitar su margen de discrecionalidad sustituyendo el acto administrativo unilateral por un acuerdo o convenio
25. Como se puede apreciar, la importancia de los mecanismos como el compromiso de cese, en el caso del Decreto Legislativo 1034, y de la terminación convencional, en el caso del ordenamiento español, se encuentra en la eficacia administrativa, lográndose de esta manera la satisfacción del interés general, a un menor costo y en un menor tiempo.
26. El artículo 25.4 del Decreto Legislativo 1034 señala que la Secretaría Técnica es el órgano competente para evaluar la propuesta de compromiso de cese y, de estimarla satisfactoria, proponer a la Comisión la suspensión del procedimiento administrativo principal. Por su parte, esta Comisión es el órgano encargado de decidir la aprobación o denegatoria de la propuesta de compromiso de cese y, de ser el caso, la suspensión del procedimiento administrativo principal.
27. Para efectos de evaluar la propuesta de compromiso de cese, los artículos 25.1 y 25.3 del Decreto Legislativo 1034 establecen que se deberá analizar aspectos tales como la oportunidad de la presentación de la referida propuesta y el cumplimiento concurrente de determinadas condiciones
28. Asimismo, cabe precisar que el artículo 25.2 del Decreto Legislativo 1034 señala que la propuesta de compromiso de cese se tramitará en cuaderno aparte, siendo accesorio al expediente principal.
3.4. Oportunidad de presentación de la propuesta de compromiso de cese
29. El artículo 25.1 del Decreto Legislativo 1034 establece que los presuntos responsables de una conducta anticompetitiva podrán ofrecer, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución de inicio de procedimiento, un compromiso referido al cese de los hechos investigados.
30. Sobre el particular, cabe señalar que la Resolución de Inicio fue notificada a Asipan y al señor Cotos el 7 de mayo de 2013 14 y dicha asociación y persona natural presentaron la Solicitud el 5 de julio de 2013, es decir, cuarenta y cuatro (44) días hábiles después de notificada la Resolución de Inicio. Por Io tanto, la Comisión considera que se cumple con el requisito de oportunidad establecido en el artículo 25.1 del Decreto Legislativo 1034.
3.5. Condiciones que debe cumplir la propuesta de compromiso de cese
31 . El artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034 establece que la propuesta de compromiso de cese deberá cumplir, de manera concurrente, las siguientes condiciones:
a) Que la totalidad o una parte de los investigados reconozca todos o algunos de los cargos imputados. Dicho reconocimiento debe ser verosímil a la luz de los medios de prueba del expediente principal, o aportados por las partes en el procedimiento de aprobación del compromiso de cese,
b) Que sea verosímil que la conducta reconocida no haya causado, o no cause, una grave afectación al bienestar de los consumidores. Para ello se podrá tomar en cuenta, de modo indiciario, el tamaño del mercado relevante, el número de empresas o consumidores afectados, entre otros.
c) Que los investigados ofrezcan medidas correctivas que permitan verificar el cese de la conducta investigada y garanticen la no reincidencia. Además, podrán ofrecer medidas complementarias que evidencien un propósito de enmienda.
3.5.1 Sobre la representación de la Asipan
32. Con la finalidad de evaluar el presente compromiso de cese, corresponde, de manera previa, determinar si se ha acreditado la representación de la Asipan.
33. Al respecto, se ha verificado en los Registros Públicos de Piura que el otorgamiento de poderes de Asipan a favor del señor Cotos se realizó en mayo de 2007, y tuvo una vigencia de 2 años 15. En consecuencia, los poderes otorgados vencieron en mayo de 2009, por lo que podría considerarse, desde un aspecto formal, que el señor Cotos no representa a la Asipan ni realiza actos en nombre de la referida asociación.
34. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que durante la tramitación del presente procedimiento, el señor Cotos ha desarrollado actuaciones como si fuera el representante de la Asipan, e incluso, ha sido reconocido como tal por los agentes económicos. En efecto, en la sesión del IO de abril de 2013, los asociados que asistieron a dicha sesión y firmaron el acta respectiva, identificaron al señor Cotos como el Presidente de la Asociación y adoptaron el acuerdo de mantener en el cargo al señor Cotos.
35. Asimismo, como se puede observar en los medios de comunicación masiva que sirvieron para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el señor Cotos ha sido identificado como el Presidente de Asipan, según se puede leer a continuación:
Correo – Piura, jueves 31 de marzo de 2011:
Piura. El presidente de la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de la provincia, Luis Armando Cotos Chuyes, anunció que tras un estudio de costos, que mostró al detalle, está sugiriendo que el precio del pan sea de 20 céntimos la unidad.
36. Finalmente, el señor Cotos ha realizado actuaciones en este procedimiento, como la presentación de documentos a la Secretaría Técnica en nombre de la Asipan. En efecto, el 5 de julio de 2013 y 27 de mayo de 2014, el señor Cotos presentó la solicitud sobre compromiso de cese y su ampliación, respectivamente, identificándose como Presidente y realizando actos en nombre de la asociación.
37. Sobre el particular, nuestra ley de competencia contempla el Principio de Primacía de la Realidad , que consiste en que la autoridad, al momento de determinar la verdadera naturaleza de los hechos, deberá tomar en cuenta las situaciones que se desarrollen en la realidad, por Io que, podría entenderse que, en caso que exista discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y Io que fluye de los documentos, se deberá dar preferencia a Io primero. De esta manera, «al analizar los distintos mercados y los actos supuestamente competitivos, la agencia de competencia debe indagar acerca de la verdadera naturaleza de la cosas, independientemente de lo que puedan indicar los documentos, contratos o incluso disposiciones normativas, en aplicación del principio de verdad material que debe guiar la actuación de la autoridad administrativa »
38. En consecuencia, si bien podría cuestionarse formalmente la representación que ejerce el señor Cotos, en aplicación del principio de Primacía de la Realidad que señala que los hechos prevalecen sobre las formas, el señor Cotos se ha desenvuelto en su gremio como el representante de la Asipan y los agentes económicos lo reconocen como tal, por lo que esta Comisión considera que sus actos los realiza en nombre propio y en nombre de la Asipan.
3.5.2 Sobre el reconocimiento de los cargos imputados
39. Como primera condición, el literal a) del artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034 establece que la totalidad o parte de los agentes investigados realice un reconocimiento de todos o algunos de los cargos imputados en la resolución de inicio del procedimiento, precisando que dicho reconocimiento debe resultar verosímil a la luz de los medios de prueba que obren en el expediente principal o que hayan sido aportados por las partes en el marco del procedimiento de aprobación del compromiso de cese.
40. Al respecto, mediante escritos del 5 de julio de 2013 y 27 de mayo de 2014, el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, reconoció haber incurrido en la conducta imputada en la Resolución de Inicio, según se lee a continuación:
PRIMERO: Que, es verdad que mi Representada (ASIPAN-PIURA) el 30 de Marzo de 2011, nos reunimos con la finalidad de Concertar para querer lograr un Incremento del Pan, así como otras sesiones más señaladas en su Denuncia y a través de los medios Periodísticos de la Región.
41. Como se puede observar, existe un reconocimiento de que se ha incurrido en prácticas colusorias horizontales imputadas en la Resolución de Inicio, consistentes en haber recomendado el incremento del precio del pan, por lo que esta Comisión considera que la propuesta de compromiso de cese presentada por el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, cumple con la condición establecida por el literal a) del artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034.
3.5.3 Sobre la ausencia de una grave afectación a los consumidores
42. Como ha sido precisado, el literal b) del artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034 establece como segunda condición que debe resultar verosímil que la conducta anticompetitiva imputada y reconocida por los agentes económicos investigados no haya causado o no cause una grave afectación al bienestar de los consumidores. Para estos efectos, la norma señala que podrá considerarse, de modo indiciario, el tamaño del mercado relevante, el número de empresas o consumidores afectados, entre otros factores.
43. Sobre el particular, cabe precisar que el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, afirmó que, si bien la conducta de cargo se habría producido, ésta habría tenido un impacto mínimo en el proceso competitivo.
44. Como se mencionó, uno de los requisitos legales para aprobar el compromiso de cese consiste en que la conducta reconocida no haya causado, o no cause, una grave afectación al bienestar de los consumidores, por Io que se debe determinar, de manera previa y de modo indiciario, el tamaño del mercado relevante. En consecuencia, corresponde determinar, de manera preliminar, cuál es el mercado relevante, conformado por el mercado de producto relevante y por el mercado geográfico relevante, en el que Asipan y el señor Cotos desarrollaron las presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de recomendaciones anticompetitivas.
a) Producto Relevante
45. De acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto Legislativo 1034, para la determinación del mercado del producto, se debe realizar el análisis de sustitución, para lo cual se deberán evaluar, entre otros factores, las preferencias de los clientes o consumidores; las características, usos y precios de los posibles sustitutos; así como las posibilidades tecnológicas y el tiempo requerido para la sustitución.
46. El procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la Secretaría Técnica involucra a la Asipan y al señor Cotos, por presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de recomendaciones anticompetitivas, destinadas a incrementar el precio del pan en la provincia de Piura, por Io que corresponde determinar el mercado relevante.
47. Respecto del producto relevante, cabe mencionar que el pan es vendido por las panificadoras, y es elaborado a base de harina, manteca, azúcar, levadura, huevos, entre otros . Asimismo, existen diferentes tipos de panes como el pan redondo, cachito, cachanga y francés que mantienen un mismo precio, según la información de las panificadoras, por Io que podría presumirse que no existen diferencias entre los tipos de panes para el consumidor.
48. En el Perú el consumo per cápita de pan asciende a 30 kg’ g , que corresponde a 2 panes por persona al día en promedio . Siendo el consumo familiar de 8 panes en promedio, considerando 4 miembros por familia , por Io que el análisis se realizará respecto del consumo directo del pan por parte de los hogares.
49. Al respecto, el INEI considera al pan como uno de los principales productos de la canasta básica. En efecto, según el Boletín Mensual 12-2013-INEI de indicadores de precios de la economía, la clase pan y cereales representa un 5.5% de participación en la canasta familiar.
50. Asimismo, en la Encuesta Nacional de Hogares del 201 1 del INEI, el pan es el cuarto producto en importancia en el gasto de alimentos por los hogares, con una participación del 5.5%; mientras que los productos de pastelería, que incluyen a las galletas y bizcochos (que podrían ser considerados como potenciales sustitutos), mantienen una participación de solo el I .29%
51 . Por lo antes expuesto, se puede deducir que el pan es un producto básico para la canasta familiar, siendo un bien necesario para el consumo de alimentos en los hogares. Adicionalmente, el estudio denominado «Shock de precios y vulnerabilidad alimentaria de los hogares peruanos», estima que la elasticidad del pan de los hogares peruanos fue de -0.49 en el 2007 , lo que indica que el pan es un bien con demanda inelástica.
52. En consecuencia, al ser el pan un producto importante en la canasta familiar y presentar una demanda inelástica, se concluye que el producto relevante es el pan en las presentaciones de pan redondo, cachito, cachanga y francés.
b) Mercado Geográfico Relevante
53. En el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 1034 se señala que el mercado geográfico relevante se define como el conjunto de zonas geográficas donde están ubicadas las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto relevante. Para determinar las alternativas de aprovisionamiento, se debe evaluar, entre otros factores, los costos de transporte y las barreras al comercio existentes.
54. Como se ha indicado, el producto investigado es el pan vendido por las panaderías pero localizadas en la provincia de Piura. Al respecto, las fuentes de aprovisionamiento alternativas que tendrían los hogares, serían las panaderías ubicadas en las provincias limítrofes, como Sullana, Morropon, Ayabaca, Paita y Sechura.
55. La adquisición de pan en tales provincias limítrofes por parte de los hogares ubicados en la provincia de Piura, generaría costos de transporte y de tiempo. Al respecto, el costo de un pasaje de la provincia de Piura a las provincias limítrofes varía entre S/. 3 y S/. 20, siendo el costo de pasaje más bajo el que corresponde a la provincia de Sullana y el más alto a la provincia de Ayabaca, como se aprecia a continuación:
56. Tomando en consideración dichos costos de transporte, y considerando que el precio del pan se incrementó en la provincia de Piura de S/. 0.125 a S/. 0.166 por pan (de 8 a 6 unidades por S/.1) y se mantenga constante en Sullana, provincia más cercana a Piura, a S/. 0.125 por pan , los hogares de la provincia de Piura no podrían cambiar de fuente de aprovisionamiento de pan ante dicho incremento, porque el valor de adquirir el pan en tales provincias sería muy superior al valor de adquisición en la provincia de Piura con el nuevo precio.
57. En efecto, para que un hogar de la provincia de Piura adquiera 8 panes (consumo promedio de una familia) en una provincia limítrofe a la de Piura, como es el caso de Sullana, debe incurrir en un costo adicional de 425%, según se muestra en el siguiente cuadro, y si se desea adquirir el doble de pan, el costo adicional se incrementaría en 200%, como se puede apreciar a continuación:
58. En consecuencia, la posibilidad de abastecimiento de pan de los pobladores de la provincia de Piura desde otra provincia resulta inviable, por lo tanto el mercado geográfico a investigar corresponde al ámbito que corresponde a la provincia de Piura.
59. En tal sentido, de manera indiciaria, el mercado relevante para la presente investigación corresponde a la comercialización de pan en sus diversas presentaciones como son pan redondo, cachito, cachanga y francés a nivel de panificadores en la provincia de Piura.
c) Sobre posibles efectos en el mercado
60. Luego de haber determinado el mercado relevante, corresponde evaluar si la conducta imputada y reconocida por el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, no ha causado o no causa una grave afectación al bienestar de los consumidores en este mercado. Es decir, si las declaraciones del señor Cotos en los medios de comunicación, fueron acogidas por las personas naturales y jurídicas titulares de negocios no asociadas a la Asipan para incrementar el precio del pan en Piura.
61 . Así, se deberá evaluar los efectos de la recomendación del señor Cotos, es decir, si la declaración del dirigente de la asociación en los medios de comunicación, fue acogida por las panaderías que no participaron en la reunión del 30 de marzo de 2011 y que, como consecuencia del anuncio del señor Cotos en los medios de comunicación, decidieron incrementar el precio de comercialización del pan en la provincia de Piura (análisis de efectos de la recomendación)
62. Al respecto, el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, ha señalado que el incremento del precio del pan que se está investigando no tuvo un efecto en los consumidores. En tal sentido, corresponde determinar cuál fue el impacto de la recomendación que el señor Cotos realizó en los medios de comunicación sobre el incremento del precio de comercialización de pan en Piura. Para ello, se ha determinado que existen, aproximadamente, 146 locales dedicados a la comercialización de pan registrados en las municipalidades de los distritos de Castilla, Catacaos, La Unión, Tambogrande, La Arena y Piura . En consecuencia, las declaraciones del señor Cotos realizadas en los medios de comunicación el 31 de marzo de 2011 habrían tenido como finalidad que, por Io menos, 146 locales ubicados en la provincia de Piura, incrementen el precio del pan.
63. En tal sentido, luego de haber determinado el número de las posibles panaderías destinatarias de la recomendación del señor Cotos, corresponde determinar, en primer lugar, el número de panaderías que acogieron la recomendación del señor Cotos y, en segundo lugar, el nivel de producción de estas panaderías.
64. Sobre el particular, en base a los requerimientos de información recabados, se ha determinado que, de las panaderías ubicadas en los distritos de Castilla, Catacaos, La Unión, Tambogrande y Piura , solo Panadería y Pastelería Bettos, Panadería Mi Cautivo y Panadería A Todo Dar incrementaron el precio del pan según la recomendación del señor Cotos. Este número (3 panaderías) representa el 2% de las panaderías registradas en los referidos distritos de la provincia de Piura (146 locales).
65. Según la información que obra en el expediente, se ha determinado que las panaderías encuestadas producen, aproximadamente, 54,939 panes diarios, por Io que corresponde determinar cuál es el nivel de producción de las 3 panaderías que acogieron la recomendación del señor Cotos para medir el impacto contra la competencia en el mercado de comercialización de pan en Piura.
66. Al respecto, se ha determinado que Panadería y Pastelería Bettos produce 876 panes diarios, Panadería Mi Cautivo produce 360 panes diarios y Panadería a Todo Dar produce 1215 panes diarios. Es decir, las 3 panadería que acogieron la recomendación del señor Cotos producen, en total, 2,451 panes diarios, Io que representa el 4.46% de la producción de las panaderías encuestadas (54,939 panes diarios).
67. En opinión de esta Comisión, el análisis conjunto de estos datos permite concluir que, a pesar de que la recomendación anticompetitiva se llevó a cabo, esta no causó una grave afectación al bienestar de los consumidores que adquirieron pan en el 2011 en Piura.
68. En consecuencia, esta Comisión considera que la propuesta de compromiso de cese del señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, cumple con la condición establecida por el literal b) del artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034.
3.5.4 Sobre las medidas ofrecidas por los Solicitantes
69. Como último requisito, el literal (c) del artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034 establece que los agentes económicos investigados ofrezcan medidas correctivas que permitan verificar el cese de la conducta anticompetitiva y que garanticen que no habrá reincidencia. Adicionalmente, dicho artículo establece que podrán ofrecerse medidas complementarias que evidencien el propósito de enmienda de los infractores.
70. Al respecto, mediante escrito del 27 de mayo de 2014, el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, ha presentado las siguientes medidas:
Al respecto, ofrezco como medida correctiva que en el futuro, ni yo, a título personal, ni en mi calidad de Presidente de la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de Piura — ASIPAN Piura (…), utilizaremos los medios de comunicación para realizar recomendaciones anticompetitivas, destinadas a incrementar el precio del pan en la provincia de Piura, ni cualquier otra conducta prohibida por el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Asimismo, ofrezco como medida correctiva que en el futuro, ni yo, a título personal, ni en mi calidad de Presidente de la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de Piura — ASIPAN Piura .), reincidiremos en la conducta investigada por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, respecto de la cual ofrezco el presente compromiso de cese.
71. Con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de esta medida correctiva, esta Comisión ordena que el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, remita a los miembros asociados a la Asipan y a las tres panaderías no asociadas (Panadería y Pastelería Bettos, Panadería Mi Cautivo y Panadería A Todo Dar) que acataron la recomendación, una carta que contenga el siguiente texto:
«Se comunica a los miembros asociados y no asociados a la Aspan que el precio de venta de pan se rige por la ley de la oferta y la demanda, estando prohibidos los acuerdos que, de manera conjunta, fijen o intenten fijar los precios de estos productos».
Cabe mencionar que para la verificación del cumplimiento de esta medida, el señor Cotos, en nombre propio y en representación de la Asipan, deberá presentar copia simple del cargo de recepción de todas las cartas remitidas a los miembros asociados y a Panadería y Pastelería Bettos, Panadería Mi Cautivo y Panadería A Todo Dar.
72. En consecuencia, esta Comisión considera que la propuesta de compromiso de cese presentada por Asipan y el señor Cotos cumple con la condición establecida por el literal c) del artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034.
73. Finalmente, cabe resaltar que, de conformidad con Io dispuesto por el artículo 25.5 del Decreto Legislativo 1034, en caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciará el procedimiento y el referido incumplimiento será tratado como una infracción grave, por Io que la Comisión podrá imponer multas de hasta mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo 1034 y la Ley 27444, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la propuesta de compromiso de cese presentada por la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de la provincia de Piura — Asipan Piura y por el señor Luis Armando Cotos Chuyes, quienes deberán cumplir con los siguientes compromisos:
– No utilizar los medios de comunicación para realizar conductas anticompetitivas.
– No reincidir en la realización de recomendaciones anticompetitivas destinadas a incrementar el precio del pan en Piura.
– Remitir comunicaciones a los miembros asociados y no asociados a la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de la provincia de Piura — Asipan, según el tenor establecido en el numeral 71 de la presente Resolución.
SEGUNDO: Suspender el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de la provincia de Piura — Asipan Piura y el señor Luis Armando Cotos Chuyes, por presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de recomendaciones anticompetitivas, destinadas a incrementar el precio del pan en la provincia de Piura a partir del 30 de marzo de 2011, tramitado bajo el Expediente 011-2012/CLC.
Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Libre Competencia: Ena María Garland Hilbck, Arturo Leonardo Vasquez Cordano y Joselyn Olaechea Flores.
Ena Maria Garland Hilbck
Presidente
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