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El caso involucra una denuncia presentada por Eléctrica Santa Rosa S.A.C. contra Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. por presunto abuso de posición de dominio, específicamente por la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y la ejecución de conductas que dificultan el acceso o permanencia de competidores en el mercado eléctrico. Sin embargo, el procedimiento fue archivado tras el desistimiento de la denunciante, sin que se realizara un análisis de fondo sobre la existencia de la infracción.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2019
Resultado
No Sanción
N° expediente
000010-2018-CLC
N° resolución
4-2019-ST-CLC
Fecha resolución
01/02/2019
Resultado
No Sanción
El caso se centra en la conducta de Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. en el mercado, específicamente bajo la figura de un presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de efectos exclusorios. Los hechos analizados consisten en la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes en el marco de sus relaciones comerciales o de servicio, lo cual situaría a determinados competidores en una situación de desventaja injustificada frente a otros.
Asimismo, los hechos comprenden la realización de conductas generales destinadas a impedir o dificultar el acceso o la permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado. Estas acciones se habrían ejecutado por razones distintas a la búsqueda de una mayor eficiencia económica, encuadrándose en supuestos de exclusión de agentes competitivos.
Mercado de suministro y distribución de energía eléctrica en Villacurí
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad analizó la procedencia del desistimiento de la pretensión formulado por la denunciante, Eléctrica Santa Rosa S.A.C., como una de las vías legales para poner fin al procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En el análisis se verificó el cumplimiento de los requisitos formales para la validez de dicha figura, constatando que la solicitud fue presentada de manera escrita, expresa y antes de que se emitiera una resolución final en la instancia. Al determinar que el pedido cumplía con las condiciones normativas, la autoridad resolvió aceptar el desistimiento, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
El caso se originó por una denuncia de Eléctrica Santa Rosa S.A.C. contra Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. por un presunto abuso de posición de dominio en las modalidades de aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y conductas que impiden o dificultan el acceso o permanencia de competidores en el mercado. No obstante, la autoridad no realizó un análisis sobre la existencia de la posición de dominio, la práctica abusiva o sus efectos exclusorios, debido a que la denunciante presentó un desistimiento de sus pretensiones. La resolución se limita a aceptar dicho desistimiento y archivar el expediente, dejando a salvo la facultad de la Secretaría Técnica para realizar investigaciones preliminares de oficio sobre los hechos denunciados en caso de detectar indicios de conductas anticompetitivas.
Expediente 010-2018/CLC
004-2019/ST-CLC-INDECOPI
01 de febrero de 2019
VISTO:
El desistimiento presentado por Eléctrica Santa Rosa S.A.C. (en adelante, ESR) mediante escrito del 29 de enero de 2019; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2018, ESR presentó una denuncia contra Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C., por incurrir en un presunto abuso de posición de dominio en las modalidades previstas en los literales b) y h) del artículo 10.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas).
2. El 28 de enero de 2019, ESR presentó un escrito desistiéndose de las pretensiones formuladas en su denuncia.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
3. El presente pronunciamiento tiene por objeto determinar si corresponde aceptar el desistimiento presentado por ESR.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
4. El artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un procedimiento administrativo.
5. Asimismo, el numeral 2 del artículo 200 del TUO de la LPAG establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. La referida norma señala además que el desistimiento puede efectuarse en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final de la instancia, por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, siendo necesario indicar expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Cumplidos estos requisitos, la autoridad deberá aceptar de plano el desistimiento, declarando concluido el procedimiento.
6. Con respecto al cumplimiento por parte de ESR de los requisitos para la procedencia del desistimiento, cabe precisar que la denunciante presentó su solicitud por escrito y de manera expresa, precisando que desistía de todas las pretensiones formuladas en la denuncia del 25 de octubre de 2018. Del mismo modo, su solicitud fue presentada con anterioridad a la emisión de una resolución final en la primera instancia administrativa.
Por tanto, considerando que la solicitud de desistimiento cumple con los requisitos señalados, corresponde aceptar el desistimiento de ESR.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que la aceptación del desistimiento en modo alguno afecta la facultad de esta Secretaría Técnica para realizar una investigación preliminar por los hechos expuestos en la denuncia y, de ser el caso, iniciar un procedimiento administrativo sancionador en caso detecte la existencia de indicios de posibles conductas anticompetitivas.
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el TUO de la LPAG y la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,
RESUELVE: aceptar el desistimiento de la pretensión formulada por Eléctrica Santa Rosa S.A.C. contra Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C., dando por finalizado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
Jesús Eloy Espinoza Lozada
Secretario Técnico
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
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