Eléctrica Santa Rosa S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. por Abuso de Posición de Dominio

Eléctrica Santa Rosa S.A.C. denunció a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. por presunto abuso de posición de dominio en el mercado de servicios eléctricos. Se alegó la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y la ejecución de conductas de efecto exclusorio que habrían dificultado el acceso o permanencia de competidores en el mercado, sin justificación de eficiencia económica. El procedimiento fue archivado tras el desistimiento de la denunciante, sin pronunciamiento de fondo.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2019

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000005-2018-CLC

N° resolución

2-2019-ST-CLC

Fecha resolución

22/01/2019

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • Eléctrica Santa Rosa S.A.C.
  • Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A.

Actividad económica:

Eléctrico

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

La empresa Eléctrica Santa Rosa S.A.C. (ESR) denunció a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. por la presunta comisión de actos constitutivos de abuso de posición de dominio en el mercado de servicios eléctricos. La denuncia se fundamentó en la supuesta ejecución de conductas de efecto exclusorio que habrían afectado las condiciones de competencia. Los hechos señalados consisten en la presunta aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes en el marco de sus relaciones comerciales o de servicio. Esta conducta habría tenido como objetivo o efecto colocar, de manera injustificada, a determinados competidores en una situación desventajosa frente a otros, afectando la igualdad de condiciones en el mercado. Asimismo, se atribuye a la empresa denunciada la realización de conductas orientadas a impedir o dificultar el acceso y la permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado. Estas acciones se habrían llevado a cabo por razones distintas a una mayor eficiencia económica, configurando una presunta barrera para el desarrollo de la libre competencia en el sector.

Mercado involucrado

Mercado de servicios eléctricos

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad evaluó la procedencia del desistimiento del procedimiento presentado por Eléctrica Santa Rosa S.A.C., conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este análisis se centró en verificar si la solicitud cumplía con los requisitos legales para poner fin al trámite administrativo de manera anticipada.

En el pronunciamiento se verificó que el desistimiento fue presentado de forma escrita y expresa, precisando que se refería al procedimiento y no a la pretensión. Asimismo, se constató que el pedido fue formulado antes de que se notificara una resolución final en la instancia, cumpliendo así con las condiciones de oportunidad exigidas por la normativa procedimental.

Finalmente, la autoridad determinó que, al cumplirse los requisitos de ley, correspondía aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento. Se precisó que esta decisión no afecta la facultad de la Secretaría Técnica para realizar investigaciones preliminares de oficio sobre los mismos hechos si se detectan indicios de conductas anticompetitivas.

Análisis de Fondo

El caso se refiere a una denuncia por un presunto abuso de posición de dominio en las modalidades de aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y conductas de efecto exclusorio que impiden o dificultan el acceso o permanencia de competidores en el mercado por razones distintas a la eficiencia económica. Debido a que la parte denunciante presentó un desistimiento del procedimiento, no se realizó un análisis sobre la existencia de posición de dominio en el mercado relevante, la configuración de la práctica abusiva o el bienestar del consumidor, dejando a salvo la facultad de la autoridad para realizar investigaciones preliminares de oficio sobre los hechos expuestos.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Expediente 005-2018/CLC
002-2019/ST-CLC-INDECOPI
22 de enero de 2019

VISTO:

El desistimiento presentado por Eléctrica Santa Rosa S.A.C. (en adelante, ESR) mediante escrito del 11 de enero de 2019; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. El 3 de mayo de 2018, ESR presentó una denuncia contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., por incurrir en un presunto abuso de posición de dominio en las modalidades previstas en los literales b) y h) del artículo 10.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas).

2. El 11 de enero de 2019, ESR presentó un escrito desistiéndose del presente procedimiento.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

3. El presente pronunciamiento tiene por objeto determinar si corresponde aceptar el desistimiento presentado por ESR.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

4. El artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un procedimiento administrativo.

5. Asimismo, el numeral 1 del artículo 198 del TUO de la LPAG establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. La referida norma señala además que el desistimiento puede efectuarse en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final de la instancia, por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, siendo necesario indicar expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Cumplidos estos requisitos, la autoridad deberá aceptar de plano el desistimiento, declarando concluido el procedimiento.

6. Con respecto al cumplimiento por parte de ESR de los requisitos para la procedencia del desistimiento, cabe precisar que la denunciante presentó su solicitud por escrito y de manera expresa, precisando que desistía únicamente del procedimiento. Del mismo modo, su solicitud fue presentada con anterioridad a la emisión de una resolución final en la primera instancia administrativa.

7. Por tanto, considerando que la solicitud de desistimiento cumple con los requisitos señalados, corresponde aceptar el desistimiento de ESR del presente procedimiento.

8. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que la aceptación del desistimiento en modo alguno afecta la facultad de esta Secretaría Técnica para realizar una investigación preliminar por los hechos expuestos en la denuncia y, de ser el caso, iniciar un procedimiento administrativo sancionador en caso detecte la existencia de indicios de posibles conductas anticompetitivas.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el TUO de la LPAG y la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,

RESUELVE: aceptar el desistimiento del procedimiento iniciado por Eléctrica Santa Rosa
S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio
S.A., dándolo por finalizado y ordenar el archivo del expediente.

Jesús Eloy Espinoza Lozada
Secretario Técnico
Comisión de Defensa de la Libre Competencia

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