Eléctrica Santa Rosa S.A.C. contra Empresa Nacional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. por Abuso de Posición de Dominio

Eléctrica Santa Rosa SAC denunció a la Empresa Nacional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. por presunto abuso de posición de dominio en el mercado eléctrico, alegando la aplicación de condiciones desiguales y la imposición de barreras a la competencia. El procedimiento fue archivado anticipadamente tras el desistimiento de la denunciante, sin que la autoridad se pronunciara sobre el fondo del caso.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2018

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000003-2018-CLC

N° resolución

36-2018-ST-CLC

Fecha resolución

20/08/2018

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • Eléctrica Santa Rosa S.A.C.
  • Empresa Nacional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A

Actividad económica:

Eléctrico

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Eléctrica Santa Rosa SAC (ESR) presentó una denuncia contra la Empresa Nacional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Enosa) por la presunta comisión de actos constitutivos de abuso de posición de dominio en el mercado eléctrico. La denuncia se centró en conductas de efecto exclusorio que habrían afectado la dinámica competitiva entre las empresas del sector.

Los hechos denunciados consistieron, en primer lugar, en la presunta aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes en el marco de sus relaciones comerciales o de servicio. Según lo planteado, este trato diferenciado habría colocado a determinados competidores en una situación de desventaja injustificada frente a otros, afectando la igualdad de condiciones en el mercado.

Asimismo, se señalaron conductas que presuntamente tenían como objetivo o efecto impedir o dificultar el acceso y la permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado. Estas acciones habrían sido motivadas por razones distintas a una mayor eficiencia económica, configurándose como posibles barreras estratégicas para limitar la participación de otros agentes en la actividad de comercialización o distribución de electricidad.

Mercado involucrado

Comercialización y distribución de electricidad

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad evaluó la procedencia del desistimiento del procedimiento presentado por Eléctrica Santa Rosa SAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 198 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El pronunciamiento se centró en verificar si la solicitud cumplía con los requisitos legales para poner fin al procedimiento administrativo sin entrar a analizar el fondo de la denuncia por conductas anticompetitivas.

En el análisis, la Secretaría Técnica constató que el desistimiento fue presentado de manera escrita y expresa, especificando que se trataba de un desistimiento del procedimiento y no de la pretensión. Asimismo, se verificó que la solicitud fue interpuesta oportunamente, antes de que se emitiera y notificara una resolución final de instancia.

Al verificar el cumplimiento de estas formalidades, la autoridad determinó que correspondía aceptar el desistimiento de plano y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo del expediente. Finalmente, precisó que esta conclusión administrativa no limita su facultad para iniciar investigaciones de oficio si detectara indicios de conductas anticompetitivas en el futuro.

Análisis de Fondo

El caso se refiere a una denuncia por un presunto abuso de posición de dominio en las modalidades de aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y la ejecución de conductas que impiden o dificultan el acceso o permanencia de competidores en el mercado. Sin embargo, la autoridad no llegó a realizar el análisis sobre la existencia de una posición de dominio en el mercado relevante, la determinación de la práctica abusiva o la evaluación de los efectos exclusorios y el bienestar del consumidor. Esto se debe a que la empresa denunciante presentó un desistimiento del procedimiento, lo que motivó la conclusión anticipada del caso y el archivo del expediente sin un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. La autoridad precisó que esta decisión no afecta su facultad para realizar investigaciones preliminares posteriores sobre los mismos hechos si detecta indicios de conductas anticompetitivas.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Expediente 003-20181CLC
036-2018/ST-CLC-lNDECOPl
29 de agosto de 2018

VISTO:
El desistimiento presentado por Eléctrica Santa Rosa S.A.C. (en adelante, ESR) mediante escrito del 6 de agosto de 2018; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1 . El 24 abril de 201 8, ESR presentó una denuncia contra Empresa Nacional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Enosa), por incurrir en un presunto abuso de posición de dominio en las modalidades previstas en los literales b) y h) del artículo 10.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, Ley de Represión de Conductas Anticornpetitivas) .

2. El 6 de agosto de 2018, ESR presentó un escrito desistiéndose del presente procedimiento.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

3. El presente pronunciamiento tiene por objeto determinar si corresponde aceptar el desistimiento presentado por ESA

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

4. El artículo 195 del Texto Único Ordenadd de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N O 006-2017- JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un procedimiento administrativ0 .

5. Asimismo, el numeral 1 del artículo 198 del TUO de la LPAG establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. La referida norma señala además que el desistimiento puede efectuarse en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final de la instancia, por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Cumplidos estos requisitos, la autoridad deberá aceptar de plano el desistimiento, declarando concluido el procedimient0.

6. Con respecto al cumplimiento por parte de ESR de los requisitos para la procedencia del desistimiento, cabe precisar que la denunciante presentó su solicitud por escrito y de manera expresa, precisando que desistía únicamente del procedimiento. Del mismo modo, su solicitud fue presentada con anterioridad a la emisión de una resolución final en la primera instancía administrativa.

7. Por tanto, considerando que la solicitud de desistimiento cumple con los requisitos señalados, corresponde aceptar el desistimiento de ESR del presente procedimiento.

8. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que la aceptación del desistimiento en modo alguno afecta la facultad de esta Secretaría Técnica para realizar una investigación preliminar por los hechos expuestos en la denuncia y, de ser el caso, iniciar un procedimiento administrativo sancionador en caso detecte la existencia de indicios de posibles conductas anticompetitivas.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el TUO de la LPAG y la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,

RESUELVE: aceptar el desistimiento del procedimiento iniciado por Eléctrica Santa Rosa S.A.C. contra Empresa Nacional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., dándolo por finalizado y ordenar el archivo del expediente,

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