NDS del Perú S.A.C. contra Empresas de Soluciones Tecnológicas por Prácticas Anticompetitivas

El caso analiza la estructura de comercialización de productos Cisco en Perú, donde NDS del Perú S.A.C. denunció a Cisco Systems Perú S.A., Nexus Technology S.A.C., Italtel Perú S.A.C. y Noovus Technology Business Unit por presunto abuso de posición de dominio y prácticas colusorias horizontales. Se investigó la existencia de condiciones comerciales diferenciadas, interrupción de suministro y posibles acuerdos entre empresas del canal de distribución. La autoridad concluyó que no existieron indicios suficientes de abuso de posición de dominio ni de colusión horizontal, ya que las empresas operan en distintos niveles de la cadena y no son competidoras directas. El caso fue remitido a la autoridad de competencia desleal para evaluar posibles actos contrarios a la buena fe empresarial.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2020

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000004-2019-CLC

N° resolución

4-2020-ST-CLC

Fecha resolución

17/04/2020

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • NDS del Perú S.A.C.
  • Cisco Systems Perú S.A.
  • Nexus Technology S.A.C.
  • Italtel Perú S.A.C.
  • Noovus Technology Business Unit

Actividad económica:

Computación

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Los hechos analizados como presuntas prácticas anticompetitivas se centran en el sistema de comercialización de productos de infraestructura de tecnología de la información y comunicaciones de la marca Cisco en el Perú. Este sistema se organiza a través de diferentes categorías de «partners» (Registrados, Select, Premier y Gold) y niveles de comercialización denominados «Tiers». Las empresas de nivel Tier 1, como Italtel, pueden comprar directamente al fabricante y acceden a descuentos de hasta el 40% por su volumen de ventas y certificaciones, mientras que las empresas Tier 2, como NDS y Noovus, generalmente deben adquirir los productos a través de distribuidores mayoristas como Nexus o mediante canales Tier 1 autorizados.

Se examinó la implementación de condiciones comerciales diferenciadas dentro de esta cadena de distribución. Según los hechos expuestos, el acceso a descuentos significativos está supeditado al cumplimiento de cuotas anuales de venta y especializaciones técnicas. Esta estructura implica que empresas en distintos niveles del canal reciban precios diversos, lo que influye en los márgenes de ganancia y en la capacidad de proponer ofertas competitivas ante los clientes finales (como empresas de telecomunicaciones o mineras), quienes son atendidos por los distintos canales según el segmento de mercado al que pertenecen.

Asimismo, se analizaron los hechos relativos a la interrupción del suministro de productos a NDS. La falta de acceso a la mercadería de Cisco se vinculó con la existencia de una supuesta deuda de NDS con su distribuidor, Nexus, y con el rechazo de órdenes de compra por parte del fabricante. También se mencionaron condiciones para mantener la relación comercial, como la exigencia de permitir que un representante del distribuidor asumiera funciones de administración y apoderado dentro de la estructura organizativa de la empresa adquirente para gestionar su endeudamiento.

En cuanto a la interacción entre las empresas denunciadas, se describió una alta movilidad de personal directivo y técnico. Específicamente, se detalló el traslado de un equipo comercial y técnico desde NDS hacia la empresa Noovus, así como la participación de excolaboradores de Cisco e Italtel en los cuadros gerenciales de las demás empresas del sistema. Estos vínculos personales y profesionales entre ejecutivos de los distintos niveles de la cadena (fabricante, distribuidor y canales de venta) fueron señalados como el contexto en el que se habrían producido repartos de clientes y fijación de condiciones comerciales.

Finalmente, se incluyeron hechos relacionados con la gestión operativa y comercial interna, tales como la emisión de órdenes de compra por montos elevados sin contar con el respaldo de un pedido de un cliente final y la posterior devolución de mercadería. Estas acciones habrían generado un deterioro en la reputación comercial de la empresa afectada frente a los distribuidores y el fabricante, dificultando su permanencia en el mercado de comercialización de soluciones tecnológicas.

Mercado involucrado

Comercialización de productos y soluciones de infraestructura de tecnología de la información y comunicaciones de la marca Cisco en Perú

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

El tópico identificado es la existencia de una práctica anticompetitiva, específicamente referida al presunto abuso de posición de dominio y la existencia de prácticas colusorias horizontales.

Respecto al abuso de posición de dominio, la autoridad determinó la inexistencia de indicios razonables de la infracción. En cuanto al trato diferenciado injustificado, se observó que Cisco no atiende directamente a la denunciante, sino que el flujo comercial se realiza a través de distribuidores, por lo que no existe una relación directa que permita la discriminación de precios; además, se consideró que el sistema de comercialización por niveles (Tiers) cuenta con una justificación comercial válida. Sobre la negativa injustificada de trato, se concluyó que los impedimentos de NDS para adquirir productos derivan de controversias privadas, como deudas y presuntas campañas de desprestigio, que son ajenas al ejercicio de una posición de dominio. Finalmente, se determinó que no existe una relación de competencia entre Cisco (fabricante) y NDS (revendedor Tier 2), requisito indispensable para que se produzca un efecto exclusorio.

En relación con las prácticas colusorias horizontales, la autoridad desestimó la denuncia al verificar que las empresas involucradas no son competidoras entre sí, sino que operan en distintos niveles de la cadena de comercialización (fabricante, distribuidor y canales de distintos rangos). Al no participar en el mismo nivel del mercado, no se cumple el presupuesto de coordinación entre agentes competidores exigido por la norma. Asimismo, se precisó que la movilidad laboral de funcionarios entre las empresas denunciadas y los vínculos personales entre sus ejecutivos no constituyen pruebas de una concertación para restringir la competencia. Por estos motivos, se remitieron los actuados a la autoridad de competencia desleal para evaluar posibles actos contrarios a la buena fe empresarial.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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