Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería contra Empresas de generación eléctrica por Prácticas Colusorias Horizontales

El caso analiza la presunta concertación de ofertas entre diversas empresas de generación eléctrica en licitaciones públicas de energía y potencia entre 2006 y 2012, bajo la Ley 28832. Se investigaron posibles prácticas colusorias horizontales, incluyendo reparto de mercado, supresión y encubrimiento de ofertas, y rotación de ganadores. El análisis concluyó que las similitudes en adjudicaciones y el ausentismo de postores respondieron a factores económicos y regulatorios, sin evidencia suficiente de coordinación ilícita, por lo que no se inició procedimiento sancionador.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2013

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

020-2008-CLC

N° resolución

30-2013-ST-CLC

Fecha resolución

11/12/2013

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • Empresas de generación eléctrica
  • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Actividad económica:

Eléctrico

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Entre los años 2006 y 2012, diversas empresas de generación eléctrica participaron en procesos de licitación pública de energía y potencia convocados por empresas de distribución eléctrica, bajo el marco de la Ley 28832. Estos procesos tenían como fin asegurar el suministro para el mercado regulado mediante la competencia entre generadores. La presunta práctica anticompetitiva se centra en una posible concertación horizontal de ofertas entre las empresas generadoras para restringir la competencia en dichas subastas.

En relación con un posible reparto de mercado, se identificó que en los procesos de licitación de 2006, conducidos por las empresas Luz del Sur e Hidrandina, las ofertas adjudicadas a un grupo de empresas generadoras —integrado por Edegel, Enersur, Egenor, Eepsa y Termoselva— mantuvieron una proporción similar respecto del total de la potencia adjudicada. En estas convocatorias específicas, las participaciones porcentuales de dichas empresas no presentaron diferencias mayores al 0.8% entre sí, una vez excluida la participación de la empresa estatal Electroperú.

Respecto a la presunta supresión de ofertas y postulación de ofertas encubiertas, se registró un marcado ausentismo de postores durante el año 2008, periodo en el que no se presentaron ofertas en 14 de las 20 convocatorias realizadas. Asimismo, se observó un incremento en el número de ofertas declaradas no válidas por superar el precio máximo fijado por el regulador (Osinergmin); estas ofertas representaron el 31.75% del total entre 2006 y 2007, elevándose al 54.26% en el periodo comprendido entre 2009 y 2012.

Finalmente, los hechos analizados consideran la interacción entre los precios de las licitaciones y el costo marginal del sistema (precio spot). Durante el año 2008, el costo marginal de corto plazo se incrementó en más de un 285%, mientras que los precios máximos permitidos en las licitaciones aumentaron aproximadamente un 25%. Esta brecha entre el precio de oportunidad en el mercado spot y los topes de las subastas coincidió con los periodos de menor participación y mayores ofertas no válidas por parte de las empresas generadoras en los procesos de contratación a largo plazo.

Mercado involucrado

Mercado de generación y suministro de energía eléctrica para el mercado regulado

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

La autoridad evaluó la presunta existencia de una práctica colusoria horizontal, en la modalidad de concertación de ofertas (licitación colusoria), por parte de empresas de generación eléctrica en procesos de licitación realizados entre 2006 y 2012. El análisis se centró en cuatro patrones de comportamiento: reparto de mercado, supresión de ofertas, ofertas encubiertas y rotación de ofertas. Para ello, se utilizó el Índice de Concordancia a fin de determinar la sincronización estadística en el comportamiento de las empresas. Respecto al reparto de mercado, se concluyó que las similitudes en las adjudicaciones de potencia fueron aisladas y se diluyeron al incluir la participación de la empresa estatal Electroperú. En cuanto a la supresión de ofertas y ofertas encubiertas, el ausentismo registrado en el año 2008 fue atribuido al incremento del costo marginal del sistema (precio spot), el cual no fue reflejado oportunamente en los precios máximos fijados por el regulador, desincentivando la participación de los generadores por razones económicas individuales y no coordinadas. Finalmente, sobre la rotación de ofertas, no se halló una alternancia sincronizada entre ganadores, considerando además que la disparidad en los volúmenes de potencia demandada dificultaba un reparto equitativo de beneficios. Al no identificarse indicios razonables de coordinación o patrones de conducta colusoria, se determinó no iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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