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El caso se refiere a un acuerdo institucional adoptado por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) y sus empresas asociadas, que establecía la prohibición de adquirir o descargar pesca proveniente de embarcaciones que hubieran obtenido derechos administrativos mediante mandatos judiciales considerados indebidos. El acuerdo buscaba restringir la adquisición de materia prima de ciertas embarcaciones, afectando potencialmente la competencia en los mercados de extracción y procesamiento de anchoveta. Sin embargo, la autoridad concluyó que no existieron efectos negativos significativos sobre la competencia ni daño al proceso competitivo, por lo que no se inició un procedimiento sancionador.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2013
Resultado
No Sanción
N° expediente
000003-2012-CLC
N° resolución
21-2013-ST-CLC
Fecha resolución
23/08/2013
Resultado
No Sanción
El 17 de noviembre de 2010, el Consejo Directivo de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) adoptó un acuerdo de carácter vinculante denominado «Acuerdo Institucional para Combatir las Medidas Judiciales que Ordenan Indebidamente el Otorgamiento de Derechos Administrativos para la Pesca Industrial de Anchoveta». Este pacto fue suscrito por diversas empresas asociadas al gremio, entre las que se encuentran Austral Group S.A.A., CFG Investment S.A.C., Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A., Corporación Pesquera Inca S.A.C., Pesquera 2020 S.A.C., Pesquera Cantabria S.A., Pesquera Capricornio S.A., Pesquera Centinela S.A.C., Pesquera Diamante S.A., Pesquera Exalmar S.A., Pesquera Hayduk S.A., Pesquera Rubí S.A. y Tecnológica de Alimentos S.A.
El contenido central del acuerdo estableció la prohibición para las empresas firmantes de adquirir embarcaciones que hubieran obtenido derechos administrativos de pesca como consecuencia de procedimientos judiciales considerados por el gremio como indebidos o contrarios al ordenamiento pesquero vigente. Asimismo, el compromiso incluyó la prohibición de adquirir o descargar la pesca proveniente de dichas embarcaciones, extendiendo esta restricción tanto a las empresas asociadas como a sus empresas vinculadas o aquellas con las que mantuvieran relaciones contractuales para el desarrollo de sus actividades.
Para la ejecución de esta medida, el acuerdo dispuso el uso de una lista de referencia denominada «Embarcaciones pesqueras con Mandato Judicial (2006-2010)», publicada por el Ministerio de la Producción, además de aquellas que el Comité Ejecutivo de la SNP decidiera incluir adicionalmente. El pacto facultaba a dicho Comité para decidir qué empresas contravenían el ordenamiento pesquero y cuáles podrían ser excluidas de la restricción si acreditaban que sus procesos judiciales tenían calidad de cosa juzgada al momento de la suscripción del acuerdo.
Las empresas intervinientes en este acuerdo institucional participan simultáneamente en los mercados de extracción y de procesamiento de recursos hidrobiológicos (anchoveta y anchoveta blanca) para consumo humano indirecto. En el nivel de procesamiento, estas empresas operan plantas industriales de harina y aceite de pescado, para lo cual utilizan tanto la captura propia de sus flotas como la adquisición de materia prima proveniente de embarcaciones de terceros.
Mercado de extracción y procesamiento de anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto (harina y aceite de pescado)
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad evaluó el desistimiento del procedimiento presentado por el Sindicato de Pescadores de Anchoveta del Puerto de Pisco. Para ello, analizó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, verificando que la solicitud fue presentada por escrito, antes de la emisión de una resolución final y precisando su alcance. Al constatar que se cumplieron estas condiciones, la Secretaría Técnica determinó que correspondía aceptar el desistimiento y apartar al denunciante del trámite.
Asimismo, la resolución abordó la facultad de la autoridad para continuar el procedimiento de oficio a pesar del desistimiento, siempre que se identifique una posible afectación al interés general. En este marco, se evaluaron los requisitos legales para la admisión a trámite de una denuncia y el inicio de un procedimiento sancionador, diferenciando entre los requisitos de forma, que son subsanables y cuya omisión genera inadmisibilidad, y los requisitos de fondo, como la competencia y la existencia de indicios razonables, que son insubsanables y determinan la procedencia del caso.
La autoridad evaluó la existencia de una presunta práctica colusoria horizontal, bajo la modalidad de negativa concertada e injustificada de adquisición de bienes, originada por un «Acuerdo Institucional» de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP). Mediante dicho acuerdo, las empresas asociadas se comprometieron a no adquirir ni descargar la pesca de embarcaciones que obtuvieron derechos mediante mandatos judiciales. Al tratarse de una conducta sujeta a la prohibición relativa, el análisis se centró en el balance de los efectos sobre el proceso competitivo y el bienestar de los consumidores.
En la evaluación económica, se determinó que, si bien las empresas de la SNP poseen una alta cuota conjunta en los mercados de extracción (entre 54% y 64%) y procesamiento (superior al 88%), las embarcaciones presuntamente excluidas representaban menos del 1% del Límite Máximo Total de Captura Permisible. Asimismo, se identificó la existencia de competidores y plantas procesadoras alternativas ajenas al gremio. Finalmente, la autoridad constató mediante datos de descarga que los miembros de la SNP no dejaron de adquirir recursos a las embarcaciones con mandato judicial a pesar del acuerdo, concluyendo que no existen indicios razonables de efectos negativos o daño a la competencia que justifiquen el inicio de un procedimiento sancionador.
Pendiente
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