TEVA contra Nefro Perú y Química Suiza por Abuso de Posición de Dominio

TEVA denunció a Nefro Perú y Química Suiza por presunto abuso de posición de dominio en el mercado de medicamentos inmunosupresores, alegando que instrumentalizaron procesos judiciales para impedir la entrada de competidores y favorecer la adquisición exclusiva de Neoral y Cellcept por EsSalud. La autoridad concluyó que las acciones judiciales tenían sustento legítimo y no constituían una práctica anticompetitiva, declarando improcedente la denuncia.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2014

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000007-2012-CLC

N° resolución

5-2013-ST-CLC

Fecha resolución

03/06/2013

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • TEVA Perú S.A.
  • Nefro Perú Asociación de Defensa por la Salud Renal
  • Química Suiza S.A.

Actividad económica:

Farmacéutico

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

La empresa TEVA denunció a la Asociación de Defensa por la Salud Renal (Nefro Perú) y a Química Suiza S.A. por un presunto abuso de posición de dominio, en la modalidad de abuso de procesos legales, en el mercado de medicamentos inmunosupresores (específicamente Neoral y Cellcept) utilizados para el tratamiento postoperatorio de pacientes con trasplante renal.

El Seguro Social de Salud (EsSalud) aprobó diversas exoneraciones para la adquisición directa de los medicamentos Neoral y Cellcept, omitiendo procesos de licitación pública. Estas exoneraciones se sustentaron en mandatos emitidos por el Poder Judicial en el marco de procesos de amparo, los cuales determinaron que dichos fármacos eran bienes sin sustitutos y que debían ser entregados de manera exclusiva a los pacientes para garantizar la continuidad de sus tratamientos y evitar el rechazo de órganos.

TEVA sostuvo que las afirmaciones vertidas en dichos procesos judiciales sobre la inexistencia de sustitutos eran falsas. Según el denunciante, su medicamento Supremunn es bioequivalente al Neoral, al compartir el mismo principio activo (ciclosporina), lo que los convierte en sustitutos idóneos para el tratamiento renal. En ese sentido, alegó que el propósito de las acciones legales no era la protección de la salud, sino impedir que EsSalud adquiriera medicamentos competidores, afectando su participación en el mercado.

La denuncia señaló la existencia de nexos entre la asociación Nefro Perú, que impulsó las acciones judiciales, y la empresa Química Suiza, distribuidora exclusiva de Neoral y Cellcept en el país. Según esta postura, la estrategia consistió en instrumentalizar el sistema judicial para que EsSalud se viera obligada a comprar únicamente los productos distribuidos por Química Suiza, generando una barrera de acceso para otros competidores y asegurando la permanencia de los medicamentos de marca frente a las opciones genéricas o bioequivalentes.

Mercado involucrado

Mercado de medicamentos inmunosupresores para tratamiento postoperatorio de trasplante renal

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

Impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad analizó los requisitos de admisibilidad y procedencia necesarios para admitir a trámite una denuncia por infracción al Decreto Legislativo 1034. En este marco, estableció una distinción entre los requisitos de forma, que son subsanables y cuya omisión genera la inadmisibilidad de la denuncia, y los requisitos de fondo, que son insubsanables y cuya ausencia conlleva a la declaración de improcedencia.

Asimismo, el pronunciamiento determinó que la existencia de indicios razonables de una conducta anticompetitiva y la competencia de la Comisión constituyen requisitos de fondo. La autoridad fundamentó que la exigencia de indicios razonables tiene como fin garantizar el derecho al debido procedimiento y el principio de presunción de licitud, asegurando que no se inicien procedimientos sancionadores sin un sustento mínimo o una teoría creíble sobre la configuración de una infracción.

Análisis de Fondo

El tópico identificado en el presente caso es la existencia de una práctica anticompetitiva, específicamente bajo la modalidad de abuso de posición de dominio.

El análisis de la autoridad se centró en determinar si la Asociación de Defensa por la Salud Renal (Nefro Perú) y Química Suiza S.A. incurrieron en un abuso de procesos legales (sham litigation) para restringir la competencia en el mercado de medicamentos inmunosupresores. La denuncia de TEVA sostenía que las acciones judiciales interpuestas por Nefro Perú buscaban obligar a EsSalud a adquirir exclusivamente los medicamentos Neoral y Cellcept, alegando falsamente que no tenían sustitutos, con el fin de impedir el ingreso de productos competidores como Supremunn.

Para evaluar la existencia de la práctica abusiva, la Secretaría Técnica analizó si las acciones judiciales cuestionadas carecían de un fundamento objetivo o de una expectativa razonable de triunfo. Tras revisar los expedientes judiciales, se constató que uno de los procesos de amparo fue declarado fundado en dos instancias, mientras que el otro contaba con una medida cautelar vigente que reconocía la verosimilitud del derecho invocado. La autoridad determinó que dichas acciones no tenían un fin exclusorio, sino que buscaban salvaguardar la salud de los pacientes hasta que se demostrara la bioequivalencia de los medicamentos genéricos. Al verificarse que los procesos judiciales tenían un sustento legítimo y resultados favorables para los demandantes, se concluyó que no existían indicios razonables de un abuso de posición de dominio, declarándose improcedente la denuncia.

Segunda instancia

Apelante

Teva Perú S.A.

N° Resolución segunda instancia

601-2014-SDC

Resultado

La resolución 005-2013/ST-CLC-INDECOPI fue confirmada.

Analisis de la decisión

Análisis procedimental:

La autoridad analizó los requisitos de procedencia de las denuncias de parte establecidos en el Decreto Legislativo 1034, señalando que la verificación de indicios razonables de una conducta anticompetitiva es un requisito de fondo. En ese sentido, se precisó que la ausencia de dichos indicios no genera la inadmisibilidad para subsanación, sino la improcedencia de la denuncia, con el fin de evitar el inicio de investigaciones sin elementos mínimos de prueba que justifiquen afectar la situación jurídica de los denunciados.

Asimismo, el pronunciamiento abordó la aplicación del principio de verdad material, indicando que las secretarías técnicas tienen la facultad de realizar actuaciones previas y requerimientos de información para verificar la existencia de una tesis creíble de infracción antes de admitir a trámite un caso.

Finalmente, la autoridad determinó los límites de su competencia respecto de la función jurisdiccional. Se estableció que, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, los órganos administrativos están impedidos de calificar el contenido, los fundamentos o los alcances de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial, debiendo limitarse a acatar los mandatos judiciales vigentes sin evaluar el fondo de dichas decisiones.

 

Análisis de fondo:

Teva Perú S.A. denunció a Química Suiza S.A. y a la asociación Nefro Perú por un presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de abuso de procesos legales, alegando que utilizaron demandas judiciales para forzar al Seguro Social de Salud (EsSalud) a adquirir exclusivamente los medicamentos inmunosupresores Neoral y Cellcept, distribuidos por Química Suiza, excluyendo así al producto bioequivalente Supramunn. El análisis de la autoridad se centró en verificar la existencia de indicios razonables sobre la conducta, determinando que no se acreditó un vínculo entre Química Suiza y Nefro Perú que sugiriera una estrategia conjunta para excluir competidores. Asimismo, se evaluó que las acciones legales cuestionadas contaban con un fundamento objetivo, dado que el Poder Judicial emitió sentencias favorables y medidas cautelares que respaldaban las pretensiones de los demandantes, lo que desvirtúa el carácter predatorio de los procesos. Finalmente, se estableció que la autoridad administrativa no tiene competencia para calificar o interpretar el fondo de los mandatos judiciales, concluyendo que no existen elementos suficientes para identificar una práctica abusiva, por lo que se confirmó la improcedencia de la denuncia.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

Decisión segunda instancia

Pendiente

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