Ventas del Sur EIRL y otros contra Rinti S.A. por Abuso de Posición de Dominio

Las empresas Ventas del Sur EIRL, Divesur Chincha EIRL y Centro de Producción Comercialización EIRL denunciaron a Rinti S.A. por presunto abuso de posición de dominio. Se cuestiona la exigencia de pagos adelantados de letras de crédito como condición obligatoria para el despacho de mercadería. El análisis se limita a la descripción de la conducta, sin evaluar la existencia de posición de dominio ni el impacto en el mercado o en los consumidores.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2017

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000002-2017-CLC

N° resolución

56-2017-ST-CLC

Fecha resolución

07/06/2017

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • Ventas del Sur EIRL
  • Divesur Chincha EIRL
  • Centro de Producción Comercialización EIRL
  • Rinti S.A.

Actividad económica:

Alimentos y Bebidas

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Las empresas Divesur Ica E.I.R.L., Distribuidora y Ventas del Sur E.I.R.L., Divesur Chincha E.I.R.L. y Centro de Producción y Comercialización E.I.R.L. señalaron a la empresa Rinti S.A. por la presunta comisión de un abuso de posición de dominio en el mercado. La conducta objeto de cuestionamiento consiste en la exigencia, por parte de Rinti S.A., de realizar pagos adelantados de letras de crédito a los denunciantes. Según lo expuesto, el cumplimiento de estos pagos anticipados habría sido impuesto como una condición obligatoria para que la empresa procediera con el despacho y entrega de la mercadería solicitada.

Mercado involucrado

Mercado de distribución de productos comercializados por Rinti S.A.

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia evaluó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la denuncia presentada. Se determinó que los denunciantes omitieron informar el número de comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitación, requisito exigido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi.

A pesar de que la autoridad realizó reiterados requerimientos y otorgó plazos adicionales bajo apercibimiento, los denunciantes no cumplieron con subsanar dicha omisión. En aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad resolvió declarar inadmisible la denuncia debido al incumplimiento de los requisitos formales para el inicio del procedimiento administrativo, sin emitir un pronunciamiento sobre la conducta anticompetitiva denunciada.

Análisis de Fondo

La denuncia presentada contra Rinti S.A. se fundamenta en un presunto abuso de posición de dominio en el mercado. La conducta señalada consiste en el requerimiento de pagos adelantados de letras de crédito como condición obligatoria para el despacho de mercadería a las empresas distribuidoras. El documento no desarrolla un análisis sobre la existencia de posición de dominio en el mercado relevante, el efecto exclusorio derivado de la práctica o el impacto en el bienestar del consumidor, limitándose a la descripción de la conducta denunciada. No se mencionan los artículos relativos al ámbito de aplicación de la ley, por lo que estos no fueron objeto de análisis.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Expediente 002-2017/CLC
Resolución 056-20171ST-CLC-lNDECOPl
7 de junio de 2017

VISTOS:

Los escritos S/N de Divesur Ica E.I.R.L., Distribuidora y Ventas del Sur E.I.R.L., Divesur Chincha E.I.R.L. y Centro de Producción y Comercialización E.I.R.L. (en adelante, los Denunciantes), recibidos el 24 de febrero de 2017, mediante los cuales denunciaron a Rínti S.A. (en adelantez Rinti) por presunto abuso de posición de dominio, consistente en requerir pagos adelantados de letras de crédito como condición para el despacho de mercadería,

CONSIDERANDO:

1 . El 24 de febrero de 2017, los Denunciantes presentaron escritos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica), por los que denunciaron a Rinti por presunto abuso de posición de dominio, al requerirles la realización de pagos adelantados de letras de crédito como condición para el despacho de mercadería. De la revisión realizada a [os referidos escritos, se constata que los Denunciantes omitieron informar el número de comprobante de pago de la tasa, según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Indecopi. En tal sentido, de conformidad con el artículo 125.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Unidad de Recepción de Documentos del Indecopi cumplió con señalar la observación a los Denunciantes y precisarles que en un plazo de dos días hábiles cumplan con informar la fecha de pago ‘ y número de comprobante, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud.

2. Asimismo, mediante cada 142-2017/ST-CLC-lNDECOPl del 21 de marzo de 2017, la Secretaría Técnica reiteró a los Denunciantes que en el plazo de dos días hábiles informen el número de comprobante de pago de la tasa, bajo apercibimiento de no tramitar la denuncia .

3. Mediante Carta 296-2017/ST-CLC-lNDECOPl del 23 de mayo de 2017, la Secretaría Técnica reiteró por segunda vez a los Denunciantes que en el plazo de dos días hábiles informen el número de comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento administrativo, bajo apercibimiento de no tramitar la denuncia.

4. Al respecto, el artículo 125.4 de la Ley 27444 establece que transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considerará como no presentada la solicitud y procederá a devolverla con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlos. En tal sentido, al haber transcurrido el plazo sin que los Denunciantes hayan cumplido con el requisito del TUPA, consistente en informar el número de comprobante de pago de la tasa, corresponde declarar inadmisible la denuncia.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo 1034 y la Ley 27444, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,

RESUELVE:

Declarar inadmisible la denuncia presentada bor Divesur ica E,I.R.L., Distribuidora y Ventas del Sur E.I.R.L., Divesur Chincha E.t.R.L. y Centro de Producción y Comercialización E,I.R.L. contra Rinti S.A. por presunto abuso de posición de dominio, por incumplimiento de los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Indecopi.

 

Jesús Eloy Espinoza Lozada

Secretario Técnico

Comisión de Defensa de la Libre Competencia

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