SCE c. CERVECERÍA NACIONAL y DINADEC por vicio en la entrega de información | Centro Competencia - CECO
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SCE c. CERVECERÍA NACIONAL y DINADEC por vicio en la entrega de información

La CRPI declaró la caducidad del procedimiento de la INICAPMAPR tras determinar que ésta incumplió con los plazos legales establecidos en la normativa aplicable, excediendo el término de tres días para notificar el informe inicial, previsto en el artículo 55 del RLORCPM, y retrasándose 19 días hábiles en la emisión y notificación de la resolución de inicio de la investigación, según el artículo 56 de la LORCPM. Además, la CRPI destacó que la notificación a DN fue realizada de manera indebida, entregándose en la dirección de CN y siendo recibida por personal no relacionado con DN, lo que comprometió la validez del acto administrativo. Por otro lado, respecto a la caducidad de la facultad sancionadora de la CRPI, la comisión concluyó que esta no ha operado, argumentando que la LORCPM no establece plazos explícitos para la convocatoria de la audiencia pública ni para la resolución de la causa tras el término probatorio, y que las actuaciones de la CRPI se ajustaron a los términos y plazos previstos en la normativa.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Resultado

No hubo sanción

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