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La CRPI se inhibió de resolver sobre la operación de concentración económica entre ESAB y SAGER al concluir que no se configuraba una concentración económica sujeta a control según la LORCPM. Determinó que ESAB no participa directamente en el mercado ecuatoriano, ya que opera únicamente mediante importaciones, y que no se cumplían los umbrales establecidos, dado que el volumen de negocios no superó las 200.000 RBU y la participación de mercado combinada fue inferior al 1%.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Notificación obligatoria
Resultado
Inhibición y Archivo
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