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La CRPI denegó la concentración económica, notificada obligatoriamente por el operador INGENIERO PABLO FIDEL SALAZAR EGAS, en tanto la misma estaba subordinada al pronunciamiento de la Superintendencia de bancos respecto al proceso de calificación de idoneidad y solvencia del operador económico solicitante, misma que no emitió ningún tipo de pronunciación.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Notificación obligatoria
Resultado
Rechazo de la transacción
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