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La CRPI sancionó a OTV MULTICABLE por incurrir en la conducta de violación de norma, al no contar con el título habilitante emitido por la autoridad competente, mismo que era obligatorio para que pueda prestar sus servicios en el mercado analizado, bajo estas consideraciones estableció que esta conducta evidentemente impidió la competencia leal, restringió la capacidad de acción de los consumidores en caso de suspensión del servicio ilegalmente brindado y falseó la competencia atentando al bienestar general.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Competencia desleal
Resultado
Sanción
Expediente N°
SCPM-CRPI-044-2018
Modo de inicio
De Oficio
Fecha de inicio
26-02-2019
LOS LAGOS TV c. OTV MULTICABLE por violación de norma
Materiales de construcción.
Sanción.
El 18 de julio de 2017, en una junta de socios de HORQUITO, se tomó la decisión de ceder el 100% de las participaciones a la compañía UNICON PERÚ (“UNICON”), transacción que no fue notificada, pese a la obligatoriedad de su notificación a la Superintendencia de Concentración Económica (SCE).
Luego, desde el 2 de octubre de 2017, UNICON comenzó a celebrar contratos para la provisión de hormigón premezclado, sin haber sometido previamente la operación de concentración económica antes señalada al procedimiento de autorización requerida por la SCE.
A pesar de los esfuerzos posteriores de la empresa infractora de explicar la falta de notificación, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) impuso una multa que ascendía a $211.348,02, cifra a la que se arribó posterior a una rectificación solicitada por un error realizado en la fórmula para la obtención de la multa
Respecto del análisis competitivo, no se ha evidenciado una afectación en los mercados relevantes analizados. La dinámica del mercado en cuestión impide que una sola empresa tenga cuotas de participación estables durante el periodo evaluado. No existe una restricción en la competencia ocasionada por la concentración, puesto que la cuota de participación del operador económico investigado no es elevada. No se solicitaron medidas correctivas para revertir los efectos de la concentración.
Sanción.