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La CRPI sancionó a OTV MULTICABLE por incurrir en la conducta de violación de norma, al no contar con el título habilitante emitido por la autoridad competente, mismo que era obligatorio para que pueda prestar sus servicios en el mercado analizado, bajo estas consideraciones estableció que esta conducta evidentemente impidió la competencia leal, restringió la capacidad de acción de los consumidores en caso de suspensión del servicio ilegalmente brindado y falseó la competencia atentando al bienestar general.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Competencia desleal
Resultado
Sanción
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